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Antecedentes de la Adopción Grecia.

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2017  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  425 Visitas

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de los estados, por lo anterior, corresponde a cada una de las entidades federativas el incorporar estos principios dentro de sus respectivas legislaciones. Para promover estos cambios, en 2007 se realizaron diversas Mesas Regionales de Trabajo sobre la Agilización del Proceso de Adopción coordinadas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), como resultado de esto, algunos estados modificaron sus respectivos códigos civiles y otros, además, emitieron leyes especiales en materia de adopción, como lo es el caso de Quintana Roo que publicó la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo, que entró en vigor el 1ro de julio de 2009 y que derogó diversos artículos de su código civil para dar paso a esta nueva ley.

Naturaleza jurídica de la adopción

A pesar de que la adopción fue configurada en sus orígenes con el propósito de beneficiar a aquellos que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes, ha sufrido las transformaciones lógicas de la evolución social.

Existen diferentes posiciones al respecto, algunos autores consideran a la adopción como un acto jurídico, como un contrato o como una institución.

• Adopción como acto jurídico:

Se sostiene que es un acto jurídico unilateral porque implica una manifestación de voluntad libre del adoptante para adoptar, sin embargo esta teoría no consideró que para que sea procedente una adopción es necesario el consentimiento de los progenitores del adoptado o de la autoridad judicial que lo aprueba o incluso del mismo adoptado, llegándose considerar que se trataba de un acto jurídico bilateral como un contrato.

En México las entidades que lo consideran un acto jurídico son San Luis Potosí (350), Sonora (557) y Guanajuato (446).

• Adopción como contrato :

Posición acogida por el Código Napoleónico, considerando que la adopción requería no solamente una manifestación del adoptante sino también la de los progenitores, el juez o incluso el adoptado se dedujo que no se trataba de un acto jurídico unilateral sino bilateral y en consecuencia con el acuerdo de estas voluntades se generaba la adopción. No obstante, esta tesis fue criticada en vista que los efectos jurídicos que produce un contrato son únicamente patrimoniales siendo que la adopción genera múltiples derechos y deberes no solamente de contenido patrimonial sino extra patrimonial (deberes de cuidado, de alimento, al apellido, a la educación, etc).

• Adopción como acto público:

Como acto público ha ido cobrando cada vez mayor importancia debido a que esta figura tiene por objeto proporcionar a los adoptados un hogar alterno, cuando el suyo no les proporciona el bienestar mínimo que merece.

También lleva consigo un interés privado, el de los adoptantes con deseos de establecer vínculos de filiación con un menor o un incapaz, el de los progenitores por naturaleza en dar en adopción a su hijo, y el del menor o incapaz de encontrar un hogar que les brinde bienestar. La protección del menor es de tal importancia para la comunidad que representa uno de sus valores y objetivos de modo que ese interés individual trasciende de la esfera privada para convertirse en un interés de la sociedad y del Estado .

• Adopción como institución:

“Institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí progenitor y descendiente consanguíneo”

Aclarando que una "institución" es una figura legal típica cuyas características están establecidas en el ordenamiento jurídico, los que defienden esta posición señalan que la adopción consiste es una institución porque la ley señala expresamente las formalidades y requisitos para adquirirla y mantenerla, siendo obligación del adoptante y adoptado cumplirlas simplemente adhiriéndose a ellas.

El estado de Guerrero considera a la adopción una institución en el artículo 554.

Nuestra posición es que la adopción tiene la naturaleza jurídica de una institución debido que el contenido social de esta figura transciende la manifestación de voluntad individual del acto jurídico pues las partes no puede regular libremente el objeto del acto jurídico (no puede pensarse en un adoptante que elija libremente qué derechos y qué deberes únicamente quiere realizar) y porque la adopción despliega efectos jurídicos no solamente patrimoniales sino extra patrimoniales que la ley atribuye precisamente para mantener la relación filial que nace de la adopción (la adopción no solamente generará derechos patrimoniales como la herencia sino también deberes sin contenido patrimonial como el derecho al apellido o deberes morales de cuidado y respeto).

Bibliografía:

• La Adopción en México y algo más, Brena Sesma, Ingrid, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005, págs. 25-29.

• http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/145/8.pdf

• Adopción y filiación adoptiva, Corral Talciani, Hernán, Editorial Jurídica de Chile, Chile 2002.

• La familia en el Derecho, Chávez Asencio, Manuel F., Editorial Porrúa, 5ª edición, México, 2004.

• http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1794/6.pdf

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