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Antecedentes del Derecho Maritimo.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  363 Visitas

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- Derechos exclusivos de pesca y de explotación del fondo marino y del subsuelo del mar territorial.

- Disfrute exclusivo del espacio aéreo sobre el mar territorial, pues, a diferencia de los buques las aeronaves extranjeras no tienen derecho al paso inocente.

- Los buques del Estado ribereño gozan del derecho exclusivo al transporte de mercancías y pasajeros de una parte a otra del Estado ribereño.

- Si el Estado ribereño es neutral en tiempo de guerra, los estados beligerantes no pueden combatir ni capturar buques mercantes en el mar territorial del Estado ribereño.

- El Estado ribereño puede adoptar reglamentaciones relativas a la navegación, sanidad, tarifas aduaneras e inmigración, a las que deben someterse los buques extranjeros.

- El Estado ribereño goza de ciertas facultades de detención de buques mercantes que ejerciten el derecho de paso inocente, y sobre personas al borde de dichos buques.

Zona Contigua: Es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Es la franja de alta mar que limita con el mar territorial. Tiene una extensión de 22.2 km. En la zona contigua, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:

- Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial.

- Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial.

Zona Económica Exclusiva: Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico especifico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de la CONVEMAR. La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.

- Jurisdicción, con respecto a:

- El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.

- La investigación científica marina.

- La protección y preservación del medio marino.

- Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.

Plataforma Continental: La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

El Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades o reivindicar la plataforma continental sin expreso consentimiento de dicho Estado. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas.

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