Antecedentes extradicion
Enviado por tolero • 31 de Octubre de 2017 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 341 Visitas
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Se advierte el principio de especialidad, el cual señala que solo procederá por el delito por el cual se solicitó la entrega y no para un delito distinto. Asimismo se dan ciertas restricciones para que no se conceda la extradición por delitos políticos. En este tratado, el límite para decidir y calificar cuando un delito es político o no, lo decide el Estado requerido, por lo que goza de un amplio margen discrecional.
Los actos terroristas no pueden tener connotación política, sino puramente inhumana.
La extradición de nacionales se limita, pues solo se entregarán siempre que se analice previamente que se trata del cumplimiento de una condena a efecto de coadyuvar a los fines de protección contra la impunidad. La segunda categoría de nacionales se refiere a los nacionales que vayan a ser procesados en el Estado requirente, y para estos casos la entrega es facultativa del Estado requerido.
Constituye una garantía de seguridad jurídica para el reclamado el impedimento de extraditar por cosa juzgada y por prescripción.
Los esfuerzos por sistematizar la extradición y unificar criterios y puntos de vista se ve reflejado en el Tratado de Extradición de Lima de 1879, en el que se destacan las restricciones en cuanto a la entrega por delitos políticos y conexos, la pena de muerte, el principio de especialidad; como aspecto adelantado incluye la no negativa para la entrega de nacionales condenados, siempre y cuando no se apliquen penas más severas o inusitadas o por delitos políticos y conexos.
En el Congreso efectuado en Montevideo en el año 1888-89, surge un Tratado de Derecho Penal Internacional, en el que entre otras cosas de interés, se perfecciona la vía de solución para cuando existe lo que se conoce como concurso de demandas, estableciendo tres órdenes de prioridad para decidir: 1. Atendiendo a la gravedad del delito; 2. Prioridad en el pedido; 3. El Estado requerido decidirá el orden de la entrega cuando haya igualdad respecto a los puntos anteriores.
Entre 1901-1902 se efectúa una Segunda Conferencia en México, con resultados negativos pues aun y cuando se redactó un Código de Derecho Internacional Privado, nunca se aplicó.
La Tercera Conferencia se llevó a cabo en Río de Janeiro, donde se adoptó un acuerdo regional centroamericano con influencia de los adoptados en Lima y Montevideo, con el cual se continúa el perfeccionamiento en la codificación de la extradición.
La convención en materia de Extradición, dejó huella notable en la evolución de la extradición, de lo que se puede resumir que un pedido de extradición se puede dar por tres supuestos que son: procesar penalmente al sujeto, para el cumplimiento de una sentencia condenatoria (en caso de haber sido condenado) y para el caso de un condenado que se hallaba cumpliendo la pena, y se hubiere fugado. Dicho documento fue firmado por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1936, y con el cual se pretende lograr aspectos comunes en Latinoamérica para un modelo único de extradición, con el objeto común de cerrar filas contra la impunidad y coadyuvar a la cooperación mutua.
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