Análisis de los artículos 617 al 639 de los bienes nacionales.
Enviado por tomas • 25 de Diciembre de 2017 • 1.004 Palabras (5 Páginas) • 443 Visitas
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Art. 626. Para el uso y goce de todos los bienes nacionales de uso público, se regirán por el Código Civil y las ordenanzas generales o locales sobre la materia.
Art. 627. Si una persona quiere construir un hotel en una playa, tendrá que contener un permiso especial de autoridad competente, por tratarse de un bien nacional.
Art. 628. Es decir, que ninguna construcción violará el derecho del peatón o habitante de una comunidad para beneficio de la misma construcción. En caso de hacerlo, será mediante permiso especial de autoridad competente.
Art. 629. Cuando se construya un edificio no podrá salirse por más de 10 centímetros de los linderos de los planos verticales para la hecha de ventanas, balcones, etc.
Art. 630. Los particulares no tendrán uso y goce de la propiedad del suelo en sitio de propiedad nacional donde se haya construido una obra con permiso de autoridad competente, pero si a gozar de dicha propiedad.
Cuando se termine el permiso o la obra haya sido abandonada, pasará al uso y goce del Estado o de sus habitantes.
Art. 631. Para tener acceso a un canal de río para uso industrial o doméstico se tendrá que contar con un permiso.
Art. 632. Las naves nacionales no tiene el permiso de acercarse a las playas, a menos que sean víctimas de un naufragio u otra necesidad, caso contrario serán sujetos a las penas que la ley establezca. Se exceptúan los puertos en los que éstos puedan desembarcar, según autorización de la ley.
Art. 633. Los derechos que adquirieron los particulares sobre los ríos, lagos e islas, subsistirá hasta que se promulgue el Código Civil.
DE LA ACCESIÓN
Art. 634. Es el derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño, produce o se le une o incorpora natural o artificialmente.
DE LAS ACCESIONES DE FRUTOS
Art. 635. Significa que una producción de maíz, la leche y un ternero, son frutos naturales, mientas que los frutos industriales son los elaborados por los humanos, como ser, el queso, mantequilla, etc.
Art. 636. Un ejemplo de frutos naturales pendientes serían los mangos que aún no han sido separados de árbol. Los frutos naturales percibidos serían los mangos ya separados del árbol que los produce y los consumidos serían cuando ya nos hemos comido los mangos.
Art. 637. Los frutos naturales pertenecen al dueño de ellas, así como los cultivos, frutas, semillas también pertenecen al dueño de las tierras. Las pieles, lanas, leche y crías pertenecen al dueño de estos animales.
Art. 638. Un ejemplo de frutos civiles sería el precio de los frijoles. Serían pendientes cuando no se ha cobrado una pensión por jubilación y percibidos cuando ya se ha cobrado la misma.
Art. 639. Es decir, que los frutos civiles de los frijoles pertenecen al dueño de los mismos.
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