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Apoderado judicial

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  453 Visitas

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de los reglamentos penitenciarios y carcelarios.

El riego social que genera el ejercicio del derecho es de tan importante magnitud que el funcionariopúblico que admita como apoderado, asesor o vocero de otra persona a quien no sea abogadoinscrito, tolere la actuación en causa propia de quien no tenga esa calidad, permita examinar losexpedientes o actuaciones de su oficina a quien no esté legalmente autorizado para verlos, “o encualquier forma facilite, autorice o patrocine el ejercicio ilegal de la abogacía” será sancionado consuspensión y destitución. (D. 196 de 1971, art. 42).

Los expedientes y demás documentos relacionados con el ejercicio actuaciones judiciales o administrativas solo pueden ser examinados por los abogados inscritos; por las partes; por losmiembros de consultorios jurídicos; por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y porlos dependientes de los abogados inscritos siempre que sean estudiantes de derecho. Se trata de unanorma taxativa que permite pensar que el legislador considera que permitir la revisión de actuacionesjudiciales o administrativas a cualquier persona genera un riesgo social.

En Colombia se exige una rigurosa formación académica para ejercer la abogacía. Desde laColonia, inclusive, las Leyes de Partidas establecían que para ser abogado había que ser varón, tener como mínimo 17 años de edad, no presentar defectos físicos, pasar un examen deconocimiento, prestar juramento e inscribirse. Hoy día pueden optar por el título de abogado no sololos varones sino también las mujeres pero sigue siendo necesario cursar todas las materias delpénsum académico de una Universidad reconocida; elaborar y sustentar una monografía jurídica o realizar una judicatura y cumplir con los requisitos que señale cada universidad en desarrollo de su autonomía universitaria. Todos estos requisitos son tan complejos que incluso algunosmagistrados de la Corte Constitucional los han considerado exagerados:

“El cúmulo de requisitos que se exige a los estudiantes de derecho como requisito de grado sólo seexplica por los prejuicios que tienen los abogados ya graduados contra los nuevos abogados. Estaafirmación es una verdad que no queremos aceptar y que envuelve un prejuicio del que somos víctimas, consciente o inconscientemente. El abogado ya graduado considera que con él ya existen suficientes abogados y que la sociedad no necesita más; que otros abogados perjudican a lasociedad y a él mismo; que aumenta la competencia dentro de la profesión, lo que pone en peligrosus ingresos y sus oportunidades. La manera más fácil que se le ocurre para mantener su statuseconómico y social no es aumentando su calidad de abogado, su excelencia profesional, sinoimpidiendo el ingreso de nuevos competidores. Se les olvida, a los abogados ya graduados, que eldesprestigio de la profesión no es culpa de los jóvenes que quieren ser abogados, sino de quienes yalo son y que la renovación de la misma no puede ser obra de quienes han faltado a su juramentoprofesional y a la ética, sino precisamente de quienes inician sin contaminarse.

Facultades

Cuando al apoderado se le otorga el poder, para que asuma la representación en un proceso judicial se celebra un contrato de mandato y se confiere un poder especial, la especialidad radica en que solo se está facultando al mandatario para asuma la defensa judicial del mandante concretamente en el proceso; el poder otorgado para que se asuma la representación del mandante en el proceso

• El apoderado podrá solicitar medidas cautelares.

• Realizar actos preparatorios del proceso.

• Efectuar actuaciones posteriores a la sentencia, tales como interponer lo recursos a los que haya lugar.

• Cobrar ejecutivamente las condenas impuestas por la sentencia, es decir, iniciar proceso ejecutivo si a ello hay lugar.

• Proponer las pretensiones que se crean convenientes cuando se le contrata para que dé inicio al proceso o proponer excepciones cuando asuma la defensa del demandado.

Este otorgamiento de poder también confiere al apoderado la posibilidad de recibir notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo según el caso y la representación de la parte en caso de reconvención o intervención de terceros, incluso el apoderado podrán reconvenir de conformidad con lo señalado en el código general del proceso.

El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte.

Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el negocio más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa.

Proceso disciplinario

Quien tiene licencia temporal no puede ejercer como defensor del disciplinado

El marco jurídico del ejercicio de la abogacía está determinado por el Decreto 196 de 1971 y, últimamente, por la ley 1123 de 2007; sin embargo, como quiera que en ésta solamente se reguló el régimen disciplinario aplicables a los profesionales del derecho, la única norma de referencia es la primera.

En los artículos 31 y 32 del Decreto Ley en mención se dispuso en que tipo de procesos podía ejercerse pero siempre con la respectiva licencia temporal.

Tenemos entonces una sentencia de la Corte Constitucional que respalda la posibilidad de que los abogados con licencia temporal intervengan en los procesos penales y otra que avala la taxatividad del listado de materias en que es admisible dicha intervención. Sin embargo, en ninguna de ellas se hace mención a la posibilidad de que los egresados de las facultades de derecho, aún no graduados, pero con licencia provisional, ejerzan como defensores en procesos disciplinarios.

licencia

En principio, pudiera concluirse que la autorización genérica para que los abogados no graduados, titulares de una licencia provisional, intervengan como defensores de oficio “en los procesos penales en general”, los está autorizando también para ejercer en materia disciplinaria, bajo el entendido de que ésta es una modalidad de la atribución punitiva del Estado.

En respaldo de ésta interpretación, pudiera decirse que si pueden actuar como defensores de oficio los estudiantes, que hagan parte de los consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, con mayor razón podrían hacerlo aquellos egresados de dichas

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