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Aportes jubilatorios y retribuciones futuras

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  7.705 Palabras (31 Páginas)  •  291 Visitas

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El régimen público pagaba una “Prestación Básica Universal” (PBU) para todos los jubilados, y un adicional proporcional a los años de aporte al régimen público para quienes lo hayan permanecido.

Esta reforma afectó negativamente al financiamiento del sistema previsional, dado que disminuyeron los ingresos, a causa de quienes se cambiaron al sistema de capitalización, y los gastos no lo hicieron, dado que el estado siguió pagando gran parte de los beneficios previsionales.

Las reformas mas recientes corresponden a las leyes 26.222(marzo 2007), 26.417 y 26.425, de octubre y diciembre de 2008. La ley 26.222 no hizo una modificación sustancial del sistema previsional; ya que mantenía la coexistencia de ambos regimenes, de reparto “puro” y mixto. En 1993 se realiza una reforma del sistema previsional que apuntó a la desaparición del sistema de reparto. Establecía que quien no eligiera el régimen dentro de los 90 días se lo derivaría al sistema de capitalización; por otro lado, quien hubiese elegido el sistema de capitalización, no podía volver al de reparto. Esta ley permitió el pase del sistema de capitalización al de reparto, a lo que el gobierno de Kirchner alentó, transfiriendo además a quienes no hayan alcanzado un fondo que supere los 250 MOPRES y les falte 10 años o menos para jubilarse. Fija también un monto mínimo a percibir por los jubilados (de haber diferencia en menos, se hace cargo el estado) y la comisión máxima que podían cobrar las AFJP que se había omitido su regulación en la reforma del 94’.

La ley 26.417 aumentó la PBU y fijó la movilidad de las jubilaciones; y, por último, la ley 26.425 eliminó el régimen de capitalización, impidiendo realizar "Aportes Voluntarios o Depósitos Convenidos" por resultar incompatibles con el nuevo sistema, retornando al único sistema publico de reparto llamado SIPA (Sistema Integral Previsional Argentino), a cargo de la administración del Estado. Así, los fondos de las AFJP, alrededor de unos $100.000 millones, pasaron a estar en manos del ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social).

Capítulo II

Sistema de Previsión Social en Argentina

Características y Funcionamiento del Sistema

El Sistema Previsional vigente en Argentina se basa en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones mediante un sistema de reparto.

El sistema de reparto se funda en una especie de acuerdo social, en virtud del cual las generaciones aportantes sostienen a las que se encuentran en su etapa pasiva, bajo el supuesto de que cuando aquellas, con el transcurso del tiempo, pasen a conformar el sector pasivo de la población recibirán, tal como esta ocurriendo en el presente, las transferencias necesarias de quienes se encuentren en actividad; por lo tanto, este método permite la aplicación de políticas redistributivas. Existe la posibilidad de que lo percibido resulte superior al beneficio resultante de la aplicación del método de capitalización. Para que ello ocurra debería darse la siguiente desigualdad:

p + w > i

donde:

p: tasa de crecimiento del número de aportantes.

w: tasa de crecimiento de los salarios sobre los cuales se realiza el cálculo de aportes al régimen previsional.

i: tasa de interés del mercado.

Aportar al SIPA es un principio obligatorio para todas aquellas personas mayores de 18 años que lleven a cabo una actividad laboral remunerada y se desempeñen en actividades con relación de dependencia o autónomos.

Quedan exceptuados aquellos que contribuyen a otros regímenes (también obligatorios), sean éstos de carácter nacional (por ejemplo las fuerzas armadas y de seguridad), provincial o municipal. Se encuentran también excluidos los profesionales que aportan a cajas reguladas por los poderes provinciales o municipales.

Además se encuentran exceptuados de aportar al SIPA todos los contratados en el extranjero que presten sus servicios por un tiempo reducido, así como el personal de las representaciones diplomáticas y de organismos internacionales.

Para integrarse al sistema cada individuo debe matricularse, es decir, obtener un número de CUIL en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, o un número de CUIT (AFIP) para el de los autónomos.

Trabajadores en Relación de Dependencia

El empleador es el que informa sobre las altas y las bajas e inscribe al trabajador como beneficiario de la Seguridad Social. Todo asalariado debe ser declarado. Para ello se establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), que individualiza a todos los trabajadores y empleadores en sus relaciones recíprocas ante los organismos vinculados a la administración del trabajo y la seguridad social. Los dos primeros dígitos corresponden al sexo, los ocho números siguientes al DNI, LC o LE y el último dígito es el verificador (resultado de un algoritmo matematico).

Trabajadores Autónomos

Los trabajadores deben afiliarse por cuenta propia. El número de CUIL coincidirá con el número de CUIT otorgado por la AFIP.

Las prestaciones que componen una jubilación son:

- Prestación Básica Universal (PBU)

- Prestación Compensatoria (PC)

- Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Y las prestaciones que otorga el Sistema Previsional son las siguientes:

- Jubilación ordinaria.

- Jubilación por edad avanzada.

- Jubilación por invalidez.

- Pensión.

- Subsidio por sepelio.

Los requisitos para obtener el primero de estos beneficios difieren según el subsistema. Tanto los trabajadores en relación de dependencia como los autónomos han de acreditar 30 años de servicios, de los cuales 20 deben ser con aportes. Pero a los primeros se les exige una edad mínima de 60 años para los varones y 55 para las mujeres; ésta aumenta a 65 y 60 años respectivamente en el caso de los segundos.

Para los trabajadores en relación de dependencia el monto

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