Apuntes de Derecho Internacional Privado.
Enviado por poland6525 • 25 de Abril de 2018 • 9.931 Palabras (40 Páginas) • 378 Visitas
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5. Fundamentación y motivación: ya que los laudos dictados deben ser apegados a derecho.
6. Libertad formal: ya que el procedimiento arbitral se caracteriza por su flexibilidad y sencillez, derivadas de la autonomía de las partes.
XIV. El procedimiento arbitral.
XV. El procedimiento arbitral se divide en cuatro fases.
1. Postulatoria.
2. Constitutiva.
3. Probatoria: Demostración de la veracidad de los hechos afirmados.
4. Conclusiva: Esta etapa va desde los alegatos hasta el laudo arbitral.
XVI. La cláusula o acuerdo arbitral.
XVII. Elementos básicos del acuerdo al compromiso arbitral.
XVIII. Medios probatorios.
XIX. Laudo.
1. Clasificación.
2. Principios.
3. Apoyo estatal al arbitraje.
4. Procedimiento de exequatur y homologación.
5. Ejecución del laudo.
6. Nulidad del laudo.
FOROS NACIONALES E INTERNACIONALES
I. Conferencia de la Haya.
II. Actividades de la Comisión.
III. Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
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Concepto de Adopción.
Mediante la Adopción de una persona, la cual generalmente es menor de edad, se crea una relación jurídica con el adoptante, el cual le acepta como si fuera su hijo, y el adoptante pasa a ser como de su familia.
Podemos identificar que, en materia de adopción internacional, los países de origen de los menores adoptados, se encuentran en situaciones económicas bajas o en desarrollo, a su vez, los países de destino (adoptantes) son los que se posicionan como países desarrollados.
Para que una adopción pueda ser considerada como Internacional, es necesario que involucre elementos de dos o más ordenamientos jurídicos de distintos países; comúnmente del país de origen del adoptante y del adoptado.
Existen principios a los cuales, la adopción internacional debe someterse, estos son:
• Interés Superior del Menor: Ello obliga al adoptante así como a las autoridades a velar por que los derechos del menor se satisfagan plenamente.
• Subsidiariedad de la adopción: Quiere decir que la Adopción Internacional debe ser el fin último, es decir, debe procurarse que el menor pueda permanecer en su país de origen, preferentemente con su familia.
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Calificación:
En nuestro país, se han considerado dos maneras de calificación en cuanto a la adopción internacional:
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Contractualista.
La adopción es un contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas relaciones análogas a las que resultaría de una filiación legítima.
Esta concepción se encuentra superada, toda vez que no puede considerarse al adoptado como sujeto, ya que él no pacta su sometimiento, tampoco como objeto, pues no es una cosa, sino un ser humano con derechos.
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Interés Superior del Menor.
Hoy en día, en nuestra Nación se encarga de velar por este principio, el cual se traduce en que todos los tribunales, autoridades y demás sujetos que intervengan en la adopción internacional, lo harán de manera que se satisfagan plenamente los derechos de los menores adoptados.
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Competencia para conocer y constituir la adopción.
La constitución de la relación de adopción requiere la intervención, el conocimiento, y la autorización de alguna autoridad, normalmente de una autoridad judicial. La trascendencia de un acto de esta naturaleza, afecta profundamente a la familia y a la sociedad en prácticamente todos los sistemas jurídicos de occidente, se considera cuestión de orden público, por lo que sale del ámbito de la libre autonomía de las partes.
En México se priva del sistema judicial, aunque para ciertos efectos especiales se hace intervenir a algunos organismos administrativos orientados a la protección de la familia, como en el caso de DIF.
La exigencia de una especialidad por parte de las autoridades no es una realidad en todas las entidades federativas mexicanas. La adopción compete en diversos lugares a jueces de lo familiar, algunos de los cuales conocen de asuntos familiares y sucesorios. En algunas entidades federativas el conocimiento queda en manos de jueces civiles. Y en otros municipios se les deja a los llamados jueces mixtos, que además de lo que conocen los jueces civiles, también conocen de asuntos penales. Como se ve la especialidad que se requiere en estos casos es relativa. En algunas entidades federativas se ha otorgado al DIF algunas funciones de asesoramiento, consejo e, incluso, de autorización.
Aun cuando se ha introducido reformas importantes a las leyes de algunas entidades federativas en torno a la adopción, las reformas no han llegado a temas relativos a la atribución de competencia de sus órganos correspondientes. Así, la legislación por lo general continua prescribiendo que es el juez competente del domicilio del que promueve, que normalmente es el adoptante, y la balanza se inclina a favor de este y no se abre la posibilidad de que el juez pueda ser otro que quizá significara mayores ventajas para el menor, como sería el juez de la residencia de este. En la práctica los adoptantes suelen ser extranjeros que vienen al país a adoptar menores a través de jueces mexicanos y que según este criterio se los obliga a adquirir residencia en México, cosa que, de hecho,
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