Apuntes de ventilación de minas.
Enviado por Rimma • 13 de Febrero de 2018 • 2.481 Palabras (10 Páginas) • 284 Visitas
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- Se colocará dispositivos que eviten la recirculación de aire en los ventiladores secundarios.
- En las labores de desarrollo y preparación se instalará mangas de ventilación a no menos de 15 metros del frente de disparo.
- K) Se contará con equipos necesario para las evaluaciones de ventilación que se hará con la periocidad que determinen las características de la explotación.
- M) La evaluación integral de una mina subterránea se hará cada 6 meses y las evaluaciones locales cada vez que se produzcan comunicaciones de chimeneas, cruceros, tajeos y otras labores.
- N)La concentración promedio de polvo en la labor no será mayor a 3 mg/m3. El monitoreo de la concentración se hará cada 6 meses.
- O) En el monitoreo se debe incluir el número de partículas por metro cúbico de aire, su tamaño y el porcentaje de sílice por metro cúbico.
- P) La medición de la calidad de aire se hará con instrumentos adecuados para cada necesidad.
- La concentración promedio se determinará durante un periodo de 6 meses en cada una de las áreas de trabajo. El contenido de polvo por metro cúbico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores.
ARTÍCULO 237
La sala o estación de carguío de baterías, deberán estar bien ventiladas.
Para su funcionamiento se deberá presentar la memoria descriptiva, plano de ubicación de ventilación.
Esto será fiscalizado por la autoridad minera competente.
ARTÍCULO 104
- Cuando se emplee equipos con motores petroleros se tomará las siguientes medidas:
- Deben asegurarse que la exposición siempre esté por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos.
- Monitorear diariamente las cc de CO que deben estar por debajo de 500 ppm
- Monitorear y registrar mensualmente los óxidos nitrosos
- Se suspenderán las máquinas a petróleo en los siguientes casos:
- Cuando las cc de CO y/o gases nitrosos estén por encima de del límite de exposición ocupacional para agentes químicos establecidos en el ANEXO N° 4.
- Cuando las labores están abandonadas serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases.
- Cuando la producción de gases genere peligro a otras labores de la mina, deberán:
- Contar con equipos de ventilación forzada, capaz de diluir gases a concentraciones por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos.
- Si las labores están gaseadas o abandonadas serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases.
CAPÍTULO 6: Permiso escrito para trabajo de alto riesgo
- ARTÍCULO 123: Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases, equipo de protección personal adecuado, equipo de trabajo, de comunicación y ventilación adecuados, la capacitación y la colocación visible del permiso de trabajo.
- ARTÍCULO 246: Para los polvorines principales y auxiliares subterráneos y para los polvorines superficiales, se deberá cumplir con lo siguiente:
-Ubicación: deben estar aislados de la zona de trabajo y en caso de explosión no afecten las instalaciones superficiales y subterráneas.
-Condición: deben estar en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura y la humedad se mantenga dentro de los límites adecuados para la buena conservación de los explosivos, accesorios, y agentes de voladura almacenados.
-ventilación: estará dotado de ventilación natural de no ser así, ventilación forzada.
-Vías de escape: contar con una vía libre como mínimo para el escape de los gases a la superficie.
SUBCAPÍTULO 5: Agentes de voladura
- ARTÍCULO 255: Son agentes de voladura el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y similares, se prohíbe el uso de estos agentes en las minas de carbón.
- Para minas subterráneas la velocidad de aire en los lugares de trabajo y tránsito de personal no será menor de 25 m3/min.
- ARTÍCULO 266: Está prohibido el ingreso a las labores de disparo hasta que las cc de gases y polvo estén por debajo de los límites establecidos en el artículo 103 del reglamento.
- ARTÍCULO 267: Los disparos primarios sólo se harán al final de cada guardia, con un máximo de 3 disparos en 24 horas, y para reducir el efecto nocivo de la voladura debe evaluarse el uso de las técnicas de pre corte.
CAPÍTULO 9: PREVECIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS
- ARTÍCULO 310: Las corrientes de ventilación y la ubicación de los depósitos explosivos o materiales inflamables deben establecerse tomando en cuenta que en casos de incendio o explosiones el humo sea llevado en dirección opuesta a la zona donde se encuentran los trabajadores.
- ARTÍCULO 311: Respecto a las salas o estaciones de carguío de baterías deberán tener lo siguiente:
- Estar ventiladas con un volumen suficiente de aire para prevenir acumulación de gas Hidrogeno.
Planos y mapas
- ARTÍCULO 322: En toda mina subterránea deberá mantenerse al día un juego de planos en coordenadas UTM que comprenda:
- Planos isométricos de las labores subterráneas en los que se indicará las corrientes de ventilación, la situación de los ventiladores, puertas, reguladores, cortinas, mamparas, ductos, etc. Asimismo, se indicará las zonas mal ventiladas o de producción de gases señalándose en este caso el tipo de éstos.
SUBCAPÍTULO 2: OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO
- ARTÍCULO 33: se deberá realizar estudios sobre: geomecánica, geología, hidrología, hidrogeología, estabilidad
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