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Apuntes generales articulo 303 del TLCAN.

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  353 Visitas

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La información aquí referida se encuentran directamente relacionadas con las disposiciones encontradas en el texto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en específico en su artículo 303, denominado Programas de Diferimiento de Aranceles, y cuyo principal objetivo es el mejorar la competitividad y abatir los costos de las empresas Maquiladoras (AHORA IMMEX) de exportación.

MANEJO DE TEMPORALES EN EL 2001-2007

Los insumos no originarios que se utilicen en la producción de bienes que se exporten, habiendo o no cumplido con la Regla de origen, utilizando o no las preferencias arancelarias en el país de destino, están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior en México, causados en su importación temporal o definitiva con excepción de:

- Tratándose de retornos a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá.

- Tratándose de retornos a los Estados Unidos de América o Canadá, cuando:

- La mercancía se retorne en la misma condición en que se haya importado temporalmente, de conformidad con la regla 16 de la Resolución del TLCAN. ª

- La mercancía se retorne después de haberse sometido a un proceso de reparación o alteración, en los términos de la regla 16.1. de la Resolución del TLCAN.

- La mercancía sea originaria de conformidad con el TLCAN y se cumpla con lo dispuesto en la regla 16.2. de la Resolución del TLCAN.

- El retorno sea efectuado por una empresa de comercio exterior, siempre que la mercancía se retorne en el mismo estado en que haya sido transferida a la empresa de comercio exterior por una maquiladora o PITEX, mediante pedimentos en los términos de la Resolución Miscelánea Vigente para el

ª Publicado en Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 1995, modificado por ultima vez en fecha 31 de diciembre del 2002.

- Se trate de bienes textiles y del vestido en los términos del Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y el Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.

Por otra parte, bajo el nuevo esquema contemplado en el TLCAN, se pagarán impuestos por la importación de los insumos no originarios del TLCAN, utilizados en la elaboración de productos que sean exportados a EUA o a Canadá. El pago se efectuará dentro de los 60 días posteriores a la exportación.

Lo que pretende el Artículo 303 del TLCAN es que no se extiendan indebidamente las preferencias arancelarias a países productores de insumos no originarios, ya que dentro del esquema actual una empresa que produce un bien con insumos no originarios pudiera calificar como originario e ingresar a EUA o Canadá con una tasa preferencial sin haber cubierto ningún impuesto por los insumos no originarios.

Para el caso de empresas que utilicen materiales originarios o que exporten sus productos terminados a otros países que no sean EUA o Canadá, continuarán operando con el régimen de importación temporal.

EL MECANISMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

A. De conformidad con lo dispuesto por la regla 8.3. de la Resolución del TLCAN, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se haya tramitado el pedimento que ampare el retorno, se deberá determinar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes retornados, la exención que les corresponda y, en su caso, efectuar el pago del monto del impuesto que resulte a su cargo, mediante pedimento complementario.

- Cuando la persona que efectúe el retorno no aplique la exención a que se refiere la regla 8.2. de la Resolución del TLCAN, deberá determinar y pagar el impuesto general de importación correspondiente, por las mercancías no originarias del TLCAN de procedencia extranjera, aplicando la tasa que corresponda en los términos de la regla 8.5. de la Resolución del TLCAN. Para estos efectos, se determinará dicho impuesto considerando el valor de las mercancías determinado en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago o en la fecha en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera. La opción que se elija, deberá aplicarse en todas las operaciones que se efectúen en el mismo ejercicio fiscal.

La determinación y pago a que se refiere este rubro se deberán efectuar al tramitar el pedimento que ampare el retorno o mediante pedimento complementario, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya tramitado el pedimento que ampare el retorno.

C. Cuando no se aplique la exención a que se refiere la regla 8.2. de la Resolución del TLCAN y no se esté obligado al pago del impuesto general de importación correspondiente por las mercancías no originarias del TLCAN de procedencia extranjera, por estar exentas de dicho impuesto, la determinación correspondiente se podrá efectuar en el pedimento que ampare el retorno.

D. Cuando no se efectúe el pago del impuesto general de importación al tramitar el pedimento que ampare el retorno ni mediante pedimento complementario en el plazo de 60 días a que se refiere el primer párrafo del rubro A. se considerará que es espontáneo el pago del impuesto, cuando se realice con actualizaciones y recargos en los términos de la regla 8.4., fracción I de la Resolución del TLCAN, mediante pedimento complementario, en tanto la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Con todo lo anteriormente mencionado, será necesario que las empresas PITEX y Maquiladoras (AHORA IMMEX) realicen un análisis de cada uno de sus productos que utilizan insumos no originarios, para determinar el posible impacto arancelario que van a tener a partir del 2001, así mismo, si bien han pasado 6 anos desde la entrada en vigor de estas disposiciones en mi experiencia solo el 50% de las empresas IMMEX, han cumplido cabalmente con este ordenamiento, por lo que están en tiempo de poder Auto-Auditarse para determinar los impuestos a pagar y evitar el pago multas y recargos.

R E S U M E N

Ahora bien, los cambios en este aspecto residen principalmente en:

A. Insumos

- Maquinaria y equipo

Ambos esquemas

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