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Apuntes preparatorio Derecho Comercial.

Enviado por   •  8 de Julio de 2018  •  49.629 Palabras (199 Páginas)  •  313 Visitas

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- Codificación del derecho comercial privado.

- Tienen derecho privado indiferenciado:

- Bajo un sistema consuetudinario, el derecho anglosajón.

- Legislativamente, Suiza e Italia.

- Tienen derecho privado diferenciado:

- Adoptan el criterio subjetivo:

- Con base en el comerciante, el derecho germánico.

- Con base la empresa, Honduras.

- Adoptan el criterio objetivo

- Con base en el acto jurídico, España (sin enumeración), Colombia, Francia y America Latina (con enumeración por vía de ejemplo y no taxativa)

- Nuevas manifestaciones del derecho comercial contemporáneo.

- Auge del derecho comunitario o supranacional. Por ejemplo, al Comunidad Andina va teniendo incidencia en los ordenamientos comerciales. Los tratados internacionales ratificados hacen parte del ordenamiento jurídico interno. Así es como se aplica el derecho comercial por grupos económicos.

- Promoción de la competencia. Colombia tiene una economía proteccionista, se buscaba proteger principalmente la industria nacional, luego se dio apertura económica. El Art. 333 CN hace referencia a la libertad de empresa y a la necesidad de un régimen de promoción de la competencia, por ello se reprimen las conductas tendientes a restringir la libre concurrencia al mercado mediante practicas restrictivas, abuso de la posición dominante o competencia desleal.

- Desmaterialización de los títulos valores. Implica que hoy en día se hacen anotaciones en un sistema electrónico, de esta forma, el derecho se desincorpora del papel, y lo que se hace es un registro electrónico del titulo valor.

- Comercio electrónico. Ya no es necesario que los comerciantes estén frente a frente para negociar, las relaciones funcionan por Internet, por lo que la Ley 527 de 1999 regula el comercio electrónico, para darle a valor a los correos electrónicos y a las firmas digitales.

- Arbitramento. Instrumento por excelencia para dirimir conflictos comerciales por su agilidad y especialidad.

- Lex mercatoria. A nivel internacional es difícil saber que normas son aplicables a la relación pues los comerciantes están en diferentes Estados, por lo que se aplican por ejemplo, los Principios de Unidroit.

- Historia del derecho comercial en Colombia. Se aplicaban en un principio las Ordenanzas de Bilbao que tienen un sistema subjetivo y en general las normas de España.

Entre la época de la colonia y la independencia continúan vigentes estas normas, sobretodo las ordenanzas.

En la época de la república se da un proceso de acople legislativo. La Ley 1825 establece que los jueces para fallar deben aplicar la siguiente jerarquía: CN, leyes expedidas en la nueva república, subsidiariamente y si no son contrarias las leyes españolas, la recopilación de indias, la novísima recopilación y las siete partidas de Alfonso X el sabio.

Luego con el Código de la Nueva Granada se paso de un sistema subjetivo, a uno netamente objetivo, inspirado en el Código español. La organización federal duro hasta 1886, lo cual permitió que cada Estado tuviera autonomía legislativa, lo único que regulaba la Nación era el comercio marítimo.

Panamá en 1869 adopta el Código de Comercio Terrestre, inspirado en el chileno, siguiendo con el esquema objetivo, luego Colombia lo adopta. Este código constituye la columna vertebral de la legislación mercantil durante 84 años. La Nación decide modificar el Código de Comercio Marítimo, inspirado en el chileno. Con la CN de 1886, se centraliza nuevamente el país y se ve la necesidad de adoptar un código común, por lo tanto, se adopta el Código de Comercio Terrestre de Panamá y se le suma la legislación marítima conformando un código único, que rige casi todo el S. XX hasta 1971. El Código fue objeto de varias modificaciones entre ellas: se regula la sociedad comercial, se implementa la Cámara de Comercio y se le asignan ciertas funciones, temas financieros y de seguros (que no se regulo en este Código, pero fue regulado por leyes como la Ley 23 de 1923 por la cual se creo el Banco de la República y la Ley 45 de 1990).

El Código empieza a ser una cantidad de retazos, y aparecen nuevos fenómenos jurídicos, por lo que en 1935 se ve la necesidad de crear un nuevo código, pero ello solo llevo a que se expidiera una ley de quiebras. En 1956 se contratan abogados especialistas para redactar un proyecto único en materia comercial que regulara el tema de sociedades, bienes mercantiles, obligaciones, contratos, comercio marítimo, aéreo y procesos concúrsales. En 1958 se entrega al Gobierno el proyecto, pero se olvido el tema por 10 años, luego de los cuales, en 1968 el Gobierno solicita una ley de facultades extraordinarias para poder redactar el código. Finalmente, no se adopto este proyecto. En 1970, Misael Pastrana contrata a otros especialistas para redactar un nuevo proyecto, lo particular es que para los dos primeros libros se presentaron dos versiones, una que actualizaba lo propuesto en el proyecto de 1958 y otra con un nuevo proyecto pero sin exposición de motivos. El Gobierno en virtud de la ley que le otorgaba facultades extraordinarias solo podía decir si lo aceptaba o no, pero abusando de dichas facultades reformo todos los libros e integro los dos primeros.

Así fue como el 27 de marzo de 1971 se expide el Decreto 410, el Código de Comercio Colombiano, cuya estructura quedo dividida en libros así: I. De los comerciantes y asuntos de comercio; II. De las sociedades comerciales; III. De los bienes mercantiles (establecimientos de comercio, propiedad industrial y títulos valores); IV. De los contratos y obligaciones mercantiles; V. De la navegación; VI. Procedimientos.

A este código se le han hecho algunas reformas, por ejemplo, la Ley 222 de 1995 reestructura el régimen societario en miras a los grupos de empresarios, pues el Código de Comercio sólo reglamentaba el contrato de sociedad y esta ley se centra de la teoría de los órganos, habla de todo el órgano societario. Es así como la Ley 222 responde a la nueva necesidad de las sociedades, los grupos de empresarios. Por otro lado, la Ley 550 de 1999 elimina el concordato preventivo y lo reemplaza por un proceso de negociación, un nuevo esquema de solución de liquidez de las empresas, este es

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