Articulo 27 contitucion mexicana
Enviado por John0099 • 3 de Octubre de 2018 • 862 Palabras (4 Páginas) • 403 Visitas
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con el mar, lagos interiores que se encuentran conectados a corrientes constantes tales como ríos y sus afluentes directos o indirectos desde el punto del cauce de aguas permanentes, hasta su desembocadura en el mar. Dentro de este la facultad del poder ejecutivo para reglamentar y utilización de aguas del subsuelo, siempre y cuando esto sea en beneficio de la utilidad pública .se estable que si bien le corresponde a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía y su regulación para otros propósitos siempre y cuando el uso de estos sea estrictamente para fines pacíficos.
Por tanto la nación retiene el dominio inalienable e imprescriptible así como la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos mencionados
De igual manera Dentro de este artículo se establecen los requisitos para adquirir el dominio de tierras y aguas dentro de la nación, se estipula que sólo las personas de nacionalidad mexicana ya sea por naturalización o nacimiento así como las sociedades mexicanas tienen derecho adquirido tierras aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de minas o aguas, en el caso de que se busque conceder el mismo derecho extranjeros se tendrán bajo lo que estipule la secretaría de relaciones sobre dichos bienes establece que bajo ningún precepto todo entre una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir dominio directo sobre aguas y tierras, Asociaciones religiosas así como las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, en investigación, la difusión de la enseñanza, ayuda recíproca los asociados o cualquier otro objeto lícito, sólo tendrán capacidad para adquirir poseer o administrar exclusivamente los bienes que sean indispensables para su objeto con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria.
De tales disposiciones se extrajo una fuerte preocupación del sector privado extranjero por la situación de subordinación de la propiedad privada a la utilidad pública, de manera que se establecían medidas de restricción clara y tacita a la propiedad corporativa, como antecedente de este miedo se pronunciaba la desamortización de bienes eclesiásticos y posteriormente durante la presidencia de Lázaro Cárdenas del Rio se dio giro a un decreto que ejecutaba la Ley de Expropiación del año de 1936 , que nacionalizaba la industria petrolera .
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