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Lagunas legales en la contitucion mexicana y diversos codigos

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  3.067 Palabras (13 Páginas)  •  426 Visitas

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VACIO LEGAL IV: La laguna que se expondrá en materia penal es la siguiente, “la reparación de daños”; mientras que en el Nuevo Sistema Acusatorio Penal no indica el “Gastos y Costas” en el transcurso del juicio. Tal como lo Indica el Articulo 20 Apartado B Fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 64 del CPG, articulo 43 del CPV, 32 y 33 CPBC, 35 CPQ y sucesivamente en diversos estados. Por lo tanto el Código Civil Federal en el artículo 106 dicta que cualquiera de las denuncias de impedimento puede hacerse por cualquiera persona y si alguna de esa denuncia es falsa se sujeta al demandado la pena establecida para el falso testimonio en materia. En cambio el artículo 7.365 del Código Civil del Estado de México manifiesta que el pago de los gastos y costas judiciales será a cargo del que se faltase al cumplimiento de la obligación.

VACIO LEGAL V: En el caso que un extranjero que vivió toda su vida en México haya muerto en el extranjero contempla con incapacidad legal al dejarle su patrimonio a algún mexicano y/o habitante en el territorio conformado mexicano; expresa que si se muere en el extranjero en su juicio de sucesión testamentario el juicio pasaría en al país del fallecimiento donde no se expone en como volver competente el territorio marcado por la ley, donde se debe meter una apelación a ese fallo. Consecuentemente tal como indica el artículo 1328 del Código Civil Federal; Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del territorio conformado por México, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos, sea o no sea familiar sanguíneo solamente por el hecho de ser mexicano. Dónde desde mi enfoque daría fallo la Secretaria de Relaciones Exteriores, ya que son los encargados de los asuntos políticos legales en el extranjero y al parecer carecen de competencia para su cargo y no resuelven las necesidades ya sea en minoría o mayoría de mexicanos.

VACIO LEGAL VI: La interpretación no es verosímil ya que uno se pregunta cómo se deberían interpretar los usos y costumbres dictado en el articulo cuatro de la constitución; en su contexto de las reformas en ceremonias, devociones, cultos, actividades relacionadas con la religión que profesa la persona. Obviamente dentro de una conducta ilícita conforme al artículo 24 constitucional; no se habla que en diverso caso ya que algunas comunidades indígenas no toleran ciertas creencias religiosas en forma de exclusión en donde muestra contradicción a la discriminación y libertad garantizada por la constitución y los derechos humanos.

VACIO LEGAL VII: La contextura lingüística sobre la redacción titulada sobre el género masculino en la participación de puestos públicos también tiene un carácter importante en una posible inducción mediante un favorable acceso a ellos mediante la democracia. Se puede connotar en los artículos 55, 58, 82, 91, 92, 97 y 102 dónde su hermenéutica no expresa generalidad en género, sino solo se interpreta de carácter masculino. Es una contradicción y por así decirlo una violación conforme a los artículos 3 (inciso c, fracción II y 4 ubicado en el párrafo segundo.

VACIO LEGAL VIII: En México hay conflictos jurídicos debido al Derecho Internacional, ya que se ha impedido que algunos de los tratados internacionales, firmados por autoridades mexicanas con otros Estados se apliquen debidamente. Las causales de estos fallos son los preceptos legales establecidos en dichos tratados, ya que, estos no están presenciados en las constituciones de los estados, normas locales; lo cual inhabilita que estos se cumplan rectamente. Hay puntos donde se requiere un proceso legislativo posterior para poderlo adecuar a la sociedad mexicana. Un problema a tratar es que la Carta Magna no consta de un reconocimiento de validez inherente del Derecho Internacional. Estableciendo también la perspectiva que ningún tratado internacional puede estar encima de lo redactado por la constitución; dado que se requiere qué estado se adapte a las normas internacionales en su derecho interno y al lugar que se le asigna este en esas normas. Ya que la constitución mexicana no establece el lugar jerárquico de los tratados dentro de ella, su solución de este problema será la función hermenéutica de la persona asignada al a atribuirle el lugar que ocupa (encima de la constitución o abajo) o negarle cualquier lugar alguno.

VACIO LEGAL IX: En el Estado de Querétaro los retenes son una cosa común para los habitantes de la ciudad, especialmente los días viernes, sábados y domingos, aunque se podría tratar de una prevención sobre algún accidente por alguna persona en estado toxico; no hay ley que ampare estos retenes para medir tu nivel de alcohol o estado en que te encuentras. Lo que marca la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro es impedir la circulación del vehículo con el conductor en estado toxico, pero, ¿cómo se sabría esto sin el alcoholímetro?; obviamente en carácter de agravante se toma en cuenta el estado de ebriedad del conductor; el estar en indebido estado es motivo de infracción y el ultimo articulo relacionado con la palabra ebriedad serían las acciones de las autoridades ante un choque. Entonces ¿El alcoholímetro debería tener consideración como norma en un futuro? ¿Es ilegal los retenes por parte de las autoridades o solo es una prevención? Desde la perspectiva del autor daría a favor, los legisladores deberían de tener mínimo la iniciativa para hacer vigente esa norma debido a cómo avanza la sociedad y la falta de responsabilidad en estos, donde se debería de tomar en cuenta las acciones de otros estados. En Colombia y poca parte de Sudamérica al momento de salir de la disco o como usted quiera llamar hay un aparato especial para los que van a valet parking, este aparato niega el acceso al vehículo del dueño debido a su estado, provocando la retención del vehículo hasta el día siguiente y se le da mediante la aplicación de Uber una salida segura y sin cobro.

VACIO LEGAL X: En el contrato colectivo del Seguro Social, existe una cláusula que indica que si te comportas de manera soez, violenta u ofensiva con el personal o paciente internado en el IMSS, se te suspenderá el servicio de manera inmediata. Obviamente para no recibir una queja o demanda hacia el hospital por mal trato, negación de medicamentos y hasta podría ser una violación de derechos humanos, la cual también podría llegar a una riña del trabajador hacia el paciente o compañero laboral; pero en la Ley Federal del Trabajo estipula la obligatoriedad de los patrones de asegurar a sus trabajadores, por lo que se contrapone el Contrato

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