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Articulo 37 de Ley 1123/2007 INTRODUCCIÓN.-

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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3. Obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado.

4. Omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente.

Semejanzas: en ambos casos encontramos que tiene el mismo enunciado para definirlos: faltas a la debida diligencia profesional, comparten que son faltas según el bien jurídico tutelado.

Diferencias: el antiguo CDA estaba enmarcado dentro de la constitución pollita de 1972 en la cual Colombia era un estado derecho mientras el actual CDA se encuentra enmarcado dentro de la constitución política de 1991 siendo actualmente estado social de derecho, mientras en el CDA anterior solo se mencionaba 2 numerales, el nuevo CDA abarca 4 numerales y los 2 numerales del código anterior los expone dentro del primero, y desarrolla 3 más abarcando mas el tema.

Legislación Comparada o derecho comparado con relación a la debida diligencia profesional:

Podemos encontrar varias legislaciones que enmarcan la debida diligencia profesional del abogado tal cual como lo son:

Código deontológico de la abogacía española, la cual no tiene un articulo especifico en la cual se mencione únicamente la diligencia profesional del abogado, pero a través del preámbulo y de diferentes artículos se menciona este deber.

- Preámbulo: La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.

- Artículo 10 Relación con el colegio: numeral 2. Respetar a los Órganos de Gobierno y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

- Artículo 11 Relación con los Tribunales numeral 1, inciso i) Comunicar con la debida antelación al Juzgado o Tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida a él o a su cliente acudir puntualmente a una diligencia.

- Artículo 13 Relaciones con los clientes, numeral 10. El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe.

Con relación al numeral tercero del artículo 37 de la ley 1123/2207 menciona Obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado, encontramos que al desglosarlo podemos hallar:

- VERBO RECTOR: 1. OBRAR, y la RAE (real academia de la lengua española) lo define como: hacer algo, trabajar en ello.

- SUJETO ACTIVO: Es el abogado a acusa que es el que incurre en la negligencia de la administrar los recursos aportados por el cliente

- SUJETO PASIVO: El cliente a causa que es al que se les vulnera sus derechos.

TIPO: ABIERTO: A causa que la norma es amplia con relación a la aplicación

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