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Artículos de la LOPCYMAT y su Reglamento para analizar

Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  403 Visitas

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DDP y CSSL. Los DDP son los representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos democráticamente por los trabajadores de la misma y se encargan de velar por la promoción y defensa de la SSL, una vez inscritos ante el INPSASEL. Para ello cuentan con atribuciones específicas, están protegidos con inamovilidad laboral pero pueden ser revocados si no cumplen con sus funciones. Aunque se cuenta el total de trabajadores para elegir el número de DDP, se excluyen de esta representación a los empleados de confianza, de la dirección de la compañía, a los representantes patronales, amigos íntimos o parientes de los patronos. Los DDP no pueden revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento de la empresa donde trabajen y utilizarán tiempo de la jornada laboral tanto para formarse como para cumplir con sus obligaciones. El resultado debe quedar en los informes que mensualmente deben consignar ante el INPSASEL. Una vez existan DDP estos deben participar, en conjunto con los representantes patronales en el CSSL, a partes iguales, registrar el CSSL ante el ente y reunirse de forma periódica, para la revisión de las políticas, programas y acciones en materia de SSL.

Programa de SSL. Toda empresa debe elaborar un programa de SSL, a través de su SSSL, adaptado a su proceso productivo y de trabajo, vigilancia epidemiológica, uso de EPP, planes de contingencia, entre otros; estableciendo políticas y realizando una identificación y evaluación de dichos procesos, actualizándolos cuando sea necesario, además de establecer los controles pertinentes. El programa debe ser aprobado ante el CSSL antes de ser enviado al INPSASEL. En caso de negativa por parte del CSSL ésta debe estar justificada.

Declaración de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Los AT (cualquier lesión ocurrida a los empleados mientras trabajan o en ocasión al trabajo) deben declararse inmediatamente tanto al SSSL como al INPSASEL, CSSL y sindicato. Se establecen lapsos para notificación inmediata de AT (60 min al ente y 12 h al resto) y formal de AT y EO (24h directamente en la GERESAT) a través de formatos prestablecidos por el ente. Aparte del SSSL, otros sujetos también pueden declararlas. La EO son estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo que afecten la esfera bio-psico-social del empleado, imputado a la acción de agentes específicos, y que pueden ser temporal o permanente. Se debe demostrar la responsabilidad del patrono. El INPSASEL es quien califica, posterior a investigación e informe público, el origen del accidente o enfermedad. Esta calificación puede ser revisada mediante recursos administrativos y judiciales.

Discapacidad. Surge cuando un trabajador, después de un AT o EO, presenta una disminución de la capacidad física o intelectual para la labor que realizaba. Las discapacidades pueden ser temporales o permanentes (divididas a su vez en parcial, total, absoluta o gran discapacidad). Para ser concebida, el INPSASEL debe evaluar previamente al empleado. Dependiendo del tipo de discapacidad y de la responsabilidad patronal demostrada, el trabajador recibe una indemnización que puede variar de acuerdo al grado de discapacidad. Durante los primeros 5 años de otorgada la pensión por discapacidad, el INPSASEL puede ordenar revaloración del pensionado y modificar dicho grado. Pasado este tiempo (o ya llegando el pensionado a obtener pensión de vejez), el % de discapacidad se considerará definitivo.

Infracciones y sanciones. Las sanciones a los empleadores son con U.T. (desde 25 a 100, dependiendo si la infracción fue leve, grave o muy grave) por cada empleado expuesto, por acción u omisión de esta legislación, las normas asociadas a esta ley y la reincidencia en la falta, dentro de los 12 meses subsiguientes a la sanción impuesta. Si el trabajador muere por estas faltas, el empleador o su representante va preso (si la infracción es grave o muy grave, con 8 a 10 años de cárcel). Si queda con una discapacidad total permanente, el periodo de cárcel varía de acuerdo a la gravedad de esta discapacidad desde 4 a 9 años, para la parcial permanente de 2 a 4 años y la discapacidad temporal desde 2 meses y hasta 4 años dependiendo de la gravedad de ésta, incluyendo la incapacidad para realizar los actos elementales de la vida diaria; y con la participación del Ministerio Público. El agraviado, o sus familiares en caso de que éste muera, pueden demandar y pedir la indemnización.

Empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas. Los trabajadores de estas empresas están amparados por la ley y gozan de sus beneficios, por lo que la empresa beneficiaria de estos servicios debe: realizar notificación de riesgos y medidas de prevención, información y capacitación a los trabajadores previo al inicio de actividad; si hay AT o EO por inobservancia o incumplimiento por parte de la beneficiaria, esta será solidariamente responsable con la contratista.

Referencias

INPSASEL. (26 de Julio de 2005). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Obtenido de http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html

INPSASEL. (3 de Enero de 2007). Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. Obtenido de http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/regl_par_lopcymat.pdf

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