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Así mismo se recibió el testimonio de los siguientes ciudadanos

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  9.097 Palabras (37 Páginas)  •  340 Visitas

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Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de los ciudadanos jueces Rafael González Arias, Fátima Dacosta de Ziegler (ponente) y Miguel Ángel Cásseres, el 18 de julio de 2005, ratificó la decisión del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio (Mixto) del señalado Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, que dictó los pronunciamientos siguientes:

1.- Condenó al ciudadano Ulises Antonio Liendo, venezolano, con cédula de identidad Nº 16.364.095, a cumplir la pena de 15 años de presidio, más las accesorias de ley, como autor intelectual, en la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 408 (ordinal 1°) en relación con el artículo 83 (último párrafo), ambos del Código Penal, vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano Agustín Rafael Guzmán Castillo.

2.- Absolvió al ciudadano Rubén Antonio Liendo, venezolano, con cédula de identidad Nº 13.732.210, por la comisión del delito de homicidio calificado (en grado de complicidad) tipificado en el artículo 408 (ordinal 1°), en relación con el artículo 84 (ordinal 3°), ambos del Código Penal .

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, el 24 de agosto de 2005 la Defensora Pública, ciudadana abogada Judith Ainagas Berrueta, ejerció el recurso de casación.

El 30 de septiembre de 2005 se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte.

El Ministerio Público, en la acusación lo siguiente:

“… El día 03 de mayo del año 2002, los ciudadanos ULISES ANTONIO LIENDO (…) y el adolescente (…) llegaron a esta ciudad de San Juan de Los Morros, aproximadamente a las 11.a.m., en un autobús proveniente de la Población de El Sombrero, Estado Guárico, con la finalidad de buscar una droga, esta droga la buscarían en la Urbanización Banco Obrero, en la casa de un policía a quien le decían ‘NENO’, una vez en San Juan de Los Morros, se quedaron en el semáforo del BQ ( calle Santa Isabel c/c Fermín Toro), donde el ciudadano ULISES ANTONIO LIENDO, le hizo entrega al adolescente (…) de un arma de fuego, tipo revolver, niquelado, y le dijo que le diera un tiro al policía ‘NENO’ en el pecho por que ‘NENO’ le debía cuarenta gramos de droga, posteriormente, los hermanos ULISES ANTONIO LIENDO, RUBEN ANTONIO LIENDO y el adolescente (…) abordan un vehículo de transporte (taxi) que los traslada hasta la Urbanización conocida como Banco Obrero (Urbanización Rómulo Gallegos), donde el adolescente (…) se quedó en una plaza pública ubicada cerca de la casa del ex funcionario de policía conocido como ‘NENO’, continuando los hermanos LIENDO en el vehículo taxi; luego, se presentaron los hermanos LIENDO en la calle, residencia del ciudadano AGUSTÍN RAFAEL GUZMÁN CASTILLO (NENO), (…) donde el ciudadano ULISES ANTONIO LIENDO, sostiene una acalorada discusión con el ciudadano AGUSTÍN RAFAEL GUZMÁN CASTILLO, ya que no estaba conforme con el pagó (sic) que había recibido y se retira amenazándolo; se dirige a la plaza cercana a la residencia donde aguarda el adolescente (…) y el ciudadano ULISES ANTONIO LIENDO, le ordena darle un disparo en el pecho a NENO, de no hacerlo tendría problemas con él, también le hace entrega de un celular, de dinero para su huída después de cometer el crimen, le da igualmente las instrucciones de cómo realizar el asesinato y que ruta de escape debía utilizar; retirándose los hermanos LIENDO con destino a la Población de El SOMBRERO, el ciudadano adolescente (…) se dirige a la residencia de NENO y al observar que cargaba entre sus brazos a su menor hija de 7 meses de edad, tal como lo había planificado con el ciudadano ULISES ANTONIO LIENDO, le solicita la venta de diez gramos de droga, NENO entro (sic) en la casa, cuando salió sin la niña recibe un disparo en el pecho, en la huída al adolescente (…) se le cae su cartera conteniendo entre otras cosas su cédula de identidad y un boleto de lotería, el cual, en su parte posterior presentaba escrito, con tinta color azul los números de teléfonos celulares siguientes: (0414)-414-4652780 (sic) y 0414-4652780 y la palabra NENO; después el (…) adolescente abordó un vehículo (taxi) que lo llevó al terminal de pasajero donde abordó un autobús que lo conduciría al sector El Rodeo del Estado Aragua, para luego montarse en otro que lo llevaría a la población de El Sombrero, cuando el autobús se desplazaba a la altura de la urbanización El Guafal una alcabala de la Policía del Estado detuvo la unidad y lo aprehendieron decomisándole el revolver y el celular entregado por ULISES ANTONIO LIENDO (sic) …”.

EL Tribunal de Juicio estableció lo siguiente:

“… Todo ello nos lleva a concluir, que quedó demostrada la relación existente entre el acusado Ulises Antonio Liendo con el menor JJPN (…) ya que como quedó asentado, fue visto con éste en la residencia del ciudadano Agustín Guzmán Castillo, minutos antes de que sucediera el hecho, y fue visto en compañía del autor intelectual cerca de la residencia de la víctima, además de ello, luego de proceder a la aprehensión del menor JJPN, en su teléfono fue recibida una llamada de una persona que en el teléfono se identificó como Ulises Liendo, y sólo preguntó ¿lo mataste?, y manifestó el autor intelectual de manera libre y voluntaria, que se trataba de Ulises Liendo, quién le había encargado dar muerte al ciudadano Agustín Rafael Guzmán, por una deuda que el debía, a ello se suma que todos los funcionarios policiales rindieron su testimonio bajo fe de juramento, impuestos del contenido del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal (…) todo ello nos lleva a la certeza que quedó demostrada la participación del ciudadano Ulises Liendo en la comisión del delito de Homicidio Intencional, al haber dado las instrucciones al menor JJPN para que le ocasionara la muerte al ciudadano AGUSTÍN Rafael Guzmán castillo, ya que incluso su nombre y teléfono aparecieron en la pantalla del celular del autor material, en consecuencia la sentencia en este caso con respecto a dicho acusado, ha de ser condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y por mandato de lo dispuesto en el penúltimo aparte del citado artículo se procederá a su detención, por tratarse de un delito grave, cuya pena a imponer en su límite inferior es de quince (15) años de presidio…”.

Encontrándose

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