BLOQUE I D E R E C H O C I V I L
Enviado por Albert • 14 de Enero de 2018 • 9.036 Palabras (37 Páginas) • 263 Visitas
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Sucesión legítima
Cuando no exista testamento, la sucesión sigue los trámites establecidos para el caso por el Código Civil. Lo mismo ocurre cuando, aun existiendo un testamento, éste ha quedado nulo.
En tales circunstancias, por no haber expresión de la última voluntad del autor de la herencia o por haberse invalidado la que existía, la ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes más próximos, entonces hay lugar a abrir la sucesión legítima.
La sucesión legítima se otorga por mandato de la ley a los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la herencia; en ciertos casos a la concubina, y por último, al Estado.
1.4 Obligaciones
El vocablo obligaciones designa en conjunto toda la relación jurídica que constituye los derechos personales. Se entiende por obligaciones la facultad que tiene una persona llamada acreedor, para exigir de otra llamada deudor, una prestación de dar, hacer o no hacer.
Fuentes
Llamamos fuentes de las obligaciones, a todo aquello que las origina estableciendo entre sujetos, relaciones obligatorias respecto a su conducta. Las fuentes de las obligaciones son: los contratos, los delitos y la ley; pero al lado de estas categorías se consideran otras fuentes, que son: cuasi contratos y los cuasi delitos.
Contratos. El derecho atribuye a la voluntad de los individuos, tratándose de sus relaciones privadas, una importancia decisiva como generadora de obligaciones y derechos.
A este acuerdo mutuo con un fin jurídico, la ley lo denomina convenio. Nuestra legislación civil nos dice que cuando estos convenios producen o transfieren obligaciones y derechos, se llaman contratos.
Delitos. Nuestro Código Penal del Estado, nos define el delito como “el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. Los hechos y omisiones que violan determinada categoría de leyes, la misma le impone a sus violadores delincuentes, penas severas para garantía de la sociedad; pero al mismo tiempo el pago de los daños pecuniarios o la restitución de las cosas dañadas con la comisión del delito y es esta consecuencia a lo que nos referimos como fuente de las obligaciones, es decir, el ilícito es generador de obligaciones y derechos civiles entre delincuente y ofendido.
La ley. Esta fuente de las obligaciones no tiene carácter voluntario, como lo tienen los contratos y los delitos, ya que la ley, norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por el Poder Público, no es más que un acto de voluntad del Poder que establece una norma obligatoria de conducta. Por ejemplo: La obligación alimenticia.
Cuasi contratos. Desde los tiempos del Derecho romano llamábase cuasi contratos a una circunstancia semejante al contrato, que originaba derechos y obligaciones recíprocos. En la actualidad los cuasi contratos están constituidos por hechos lícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia la que los ha ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades.
Estos cuasi contratos están constituidos por las siguientes categorías: la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa.
Cuasi delitos. Están constituidos por todo acto ilícito voluntario que cause daño. Estos cuasi delitos se distinguen de los delitos en que éstos se viola intencionalmente una ley penal, y en los cuasi delitos se viola una ley de carácter civil, o se obra contra las buenas costumbres, causándose un daño. La consecuencia de un cuasi delito es la reparación del daño.
Contratos
Los contratos constituyen la fuente más importante de las obligaciones. El contrato es un acuerdo para crear o transferir determinadas obligaciones y derechos.
Los contratos suelen clasificarse para su estudio en la forma siguiente: contrato de promesa, compraventa, permuta, donación, mutuo, comodato, arrendamiento, depósito, mandato, asociación, sociedad, aparcería, transacción, el juego y la apuesta, la renta vitalicia y la compra de esperanza, fianza, prenda y la hipoteca.
- Contrato de promesa.
El contrato de promesa está constituido substancialmente por la obligación contractual de celebrar un contrato futuro, y el contenido de esta obligación es hacer o celebrar el contrato ofrecido.
La ley fija como elementos necesarios a la validez de esta promesa, los siguientes: que conste por escrito, que en el convenio se contengan los elementos característicos del contrato futuro, y por último, que sé límite a cierto tiempo, esto es, que se fije un plazo para la realización del contrato futuro.
Las partes que intervienen en este contrato se llaman promitentes, y las consecuencias de que estos no cumplan sus respectivas obligaciones son que el juez firme en su rebeldía el contrato prometido si ésta es la elección de la otra parte, o bien que se paguen a esta los daños y perjuicios causados.
- Contrato de compraventa.
Es un contrato en el que, uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Por regla general la compraventa es un contrato de los llamados consensuales, que son aquellos que para perfeccionarse les basta el convenio sobre las circunstancias del contrato, cosa y precio.
- Contrato de donación.
Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes; pues está prohibido hacer donación de los bienes futuros. Tampoco puede hacerse donación de todos los bienes, porque el donante necesita reservarse lo necesario para vivir o reservarse lo necesario para cubrir la obligación que tenga de, pagar pensiones alimenticias que deba.
La donación se perfecciona tan luego como es aceptada por el donatario y lo hace saber al donante. Las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y revocarse cuando el donante tenga hijos después de hecha la donación y por ingratitud del donatario. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
- Contrato de comodato.
Es un contrato por el cual uno de los contratantes, llamado comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella, y el otro llamado comodatario,
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