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Banca comercial.

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  230 Visitas

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Artículo 32: este artículo quiere decir que toda entidad de ahorro y préstamo prestara el servicio de depósitos tanto con efectivo, cheques, pagos electrónico entre otras y establece tasa de interés en los prestamos pero debe regirse por lo que establezca el banco central de Venezuela.

Artículo 33: este artículo requiere acuerdos entre instituciones financieras con el propósito de aplicar políticas comunes, actividades operacionales y riesgo habitual de lo contrario se tendrá que comunicar a la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras este proceso se tendrá que realizar con 15 días de anticipación continuos en la fecha de suscripción.

Artículo 34: las inversiones de títulos de valores serán custodiadas por los bancos universal, comercial, de inversión financieras entre otros con el fin de registra los en una caja de valores que se mantendrá en estas instituciones financieras pero el banco central de Venezuela rige una colocación dentro del territorio nacional y la superintendencia de banco y otras instituciones financieras podrá objetar una custodia con un domicilio extranjero fuera del territorio nacional en un plazo no mayor de 90 días continuos a partir de la notificación.

Artículo 35: las cuentas corriente dentro de los bancos universal, comercial y ahorro deberán cumplir las órdenes de pago con la cantidad de un dinero que será depositado en una cuenta de crédito o corriente que se le haya concedido esta deberá tener un movimiento tanto de depósitos, cheques, pagos electrónicos, órdenes de pago entre otras.

Artículos N°36, 37, 38, 39

Dentro de la Ley de Bancos y Otras Instituciones encontramos diferentes artículos, cada uno especificando su respectivo contenido. En ellos se abordara distintos ítem, como la información a los cuenta corrientista, la conformación de los estados de cuenta, el lapso de caducidad y por último la devolución de cheques.

Es muy importante señalar que los bancos están en el deber y en la obligación de informar a los cuenta corrientista, en este caso las personas o clientes todo lo referente a sus cuentas correspondientes; es decir todos sus movimientos, mensualmente dentro del periodo de liquidación del que se trate, para ello tomando en cuenta los 15 días continuos a la fecha determinada de cada mes, a través de los correspondientes estados de cuenta, ya sea en vía electrónica o que el cliente se apersone al banco y este se le sea entregado. Es decir es de mucha importancia que las entidades bancarias les den la información los clientes de sus cuentas, para que estos sepan y verifiquen todo lo concerniente a sus pagos, deudas entre otros.

Dentro de este aspecto encontramos también la conformación de los estados de cuenta es decir que toda entidad bancaria debe enviar al cliente sus respectivos estados de cuenta, pero si el cliente no ha recibido su respectivo estado de cuenta dentro de los 15 días continuos señalados a la fecha de vencimiento, este está en el deber de reclamar por escrito al banco su estado de cuenta dentro del tiempo de 15 días más antes del vencimiento del plazo y el banco debe de entregarlo. Si el cliente no ha enviado ningún reclamo después de los 15 días la entidad bancaria asumirá que este ha recibido su estado de cuenta correspondiente. Es decir es deber del banco enviar al cliente sus estados de cuenta.

En otro aspecto se muestra el lapso de caducidad, el cual es el tiempo que se tiene para hacer una solicitud u otra cosa. Para profundizar un poco más sobre esto, si un cliente ha recibido ya su estado de cuenta como corresponde y quiere hacer unas observaciones sobre ese estado de cuenta lo puede hacer pero en forma escrita detallada y razonable dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta y enviarlo al banco. Dentro de ese tiempo el banco y el cliente pueden impugnar ese estado de cuenta ya sea por un error de escritura o por errores de cálculo u por falsificación de una firma entro otros. Es un deber que tiene el cliente de formular alguna sugerencia sobre su estado de cuenta y si el banco no recibe nada dentro de ese tiempo quiere decir que el cliente está conforme con sus datos que muestra ese estado de cuenta.

Para concluir este pequeño desarrollo sobre estos artículos encontramos la devolución de cheques que se refiere a los cheques ya conformados por el cliente y que tienen ciertas observaciones que hace que le sea devuelto. Un ejemplo de este caso puede ser cuando se deposita un cheque vía cajero automático y se coloca la cantidad de dinero errada o distinta a la del cheque, automáticamente al momento de pedir su estado de cuenta se refleja allí ese cheque devuelto. También se puede devolver un cheque ya sea por un error al momento de endosarlo, ya sea por un monto errado, entro otros aspectos que hacen que esto suceda.

Artículo N° 40 Inmovilización de las cuentas corrientes

Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo, conforme a los términos que determine la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, podrán adoptar medidas sobre las cuentas corrientes que registren en el lapso de un período liquidado, rechazos a las órdenes de pago contra su cuenta. Las instituciones señaladas podrán, una vez restringido el uso de la cuenta corriente frente a terceros, cerrar la misma.

Articulo N° 41 Sistemas de seguridad

Antes de devolver los cheques al cliente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de este Decreto Ley, el banco o entidad de ahorro y préstamo los copiará en películas en miniatura o mediante otros medios electrónicos o computarizados y conservará esas copias, por lo menos, durante diez (10) años, en forma tal que puedan ser reproducidos. Tales copias, a falta de los originales, adminiculadas con los respectivos estados de cuenta, podrán constituir prueba de los cheques devueltos a los clientes.

Articulo N° 42 Honorarios de abogados

En los contratos de crédito podrá estipularse el monto máximo de los honorarios de abogados que el deudor estará obligado a pagar por las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial efectivamente realizadas por el banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, los cuales no podrán exceder en ningún caso del diez por ciento (10%) del monto de las cuotas insolutas de capital, tratándose del cobro extrajudicial. El monto máximo de los honorarios por las gestiones de cobro judicial se regirá por lo que al efecto disponga el Código

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