Banco de Preguntas Teoría General del Derecho
Enviado por Christopher • 22 de Noviembre de 2018 • 2.731 Palabras (11 Páginas) • 424 Visitas
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la resolución de conflictos representa la función básica del Derecho Privado.
La función de resolución de conflictos que en otro tiempo fue una competencia casi exclusiva de los tribunales, parece hallarse hoy en proceso de transformación precisamente por el desarrollo de ciertos mecanismos de composición extrajudicial, algunos muy antiguos, como el arbitraje.
c.- Configuración de las Condiciones de Vida.-El Derecho siempre ha contribuido a configurar las condiciones de vida de la gente consagrando o garantizando un cierto tipo de relaciones sociales.
d.- Organización del Poder Social.- Esta es una función directamente conectada al carácter institucional del Derecho y por tanto, a la existencia de reglas secundarias. Esto significa que algunas normas asumen la función de designar los sujetos y de diseñar los procedimientos autorizados para modificar o crear las normas vigentes en el sistema.
Esta es una de las funciones básicas del Derecho Público y tiene un significado político, dado que de esta manera se establece quién manda, cómo manda, e incluso también qué puede o debe mandarse.
e.- Legitimación del poder social.- La legitimidad es la razón o título cuya virtud el poder recaba el sometimiento y adhesión de los súbditos. Un poder goza de legitimidad cuando es aceptado o se considera justificado por quienes son destinatarios de sus decisiones.
9. ¿A qué se denomina fuentes del derecho?
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
10. ¿Realizar una aproximación del concepto de derecho? ( Luis Prieto Sanchís)
El Derecho constituye un universo de normas que las normas son enunciados lingüísticos que expresan la voluntad de una o varias personas cuyo contenido son mandatos, prohibiciones o permisos. De aquí se deriva: primero, que las reglas o normas que componen el Derecho, a diferencia de las que formulan las ciencias físicas o naturales, no son descriptivas de ninguna realidad, sino que pretenden prescribir, establecer un deber ser acerca de cómo ha de organizarse la sociedad y de cómo han de comportarse sus individuos.
11. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de las fuentes materiales del derecho?
En la ciencia del Derecho se llaman fuentes materiales o fuentes en sentido material, todos los factores y circunstancias que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Estas últimas, en efecto, no son el resultado fortuito de la evolución social, sino que obedecen a múltiples causas que en cierto modo están prefigurándolas. Las fuentes en sentido material (que algunos llaman también primarias) están constituidas, por lo tanto, por este conjunto diverso y complejo de factores morales, sociales, ideológicos y de orden técnico que determinan la sanción de las normas jurídicas y les dan su contenido particular. Las fuentes materiales son en realidad ajenas al derecho: constituyen su antecedente lógico y natural, prefiguran su contenido, y encierran potencia las soluciones que han de adoptar las normas jurídicas.
12.- ¿Qué son las fuentes formales del derecho y enumérelas?
Las fuentes formales son ya la manifestación de una voluntad dispuesta a crear el Derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica. Ésta proviene de un acto humano, individual o colectivo, que le da origen, y hace surgir a la realidad; pero como la voluntad del hombre utiliza necesariamente una formas para manifestarse (ley, costumbre, sentencia, etc.) es esta forma la que se llama fuente del derecho, la cual no es otra cosa que el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico. La fuente es el medio de producción, la norma es el resultado. La primera se refiere a la forma que se utiliza, la segunda al contenido. Lo que interesa fundamentalmente en la norma jurídica es el precepto que al ser aplicado impone deberes, acuerda derechos o establece sanciones.
Primero.- la voluntad creadora de las normas jurídicas puede manifestarse de diversas maneras. Si se considera desde el punto de vista histórico aparece con la COSTUMBRE o mejor dicho con el derecho consuetudinario. Consiste éste en la repetición de ciertos modos de obrar dentro de una comunidad, acompañada del sentimiento o de la convicción de su necesidad. Cuando su uso común adquiere un sentido de obligatoriedad respecto de la conducta humana en las relaciones sociales, puede ser exigido por los demás, aparecen las normas jurídicas consuetudinarias, generalmente no escritas, que regulan la vida de las sociedades primitivas y perduran en todas las comunidades civilizadas.
Segundo.- Esta fuente destinada a resolver conflictos entre las personas, y que, por obra de los magistrados, afirma su imperio sobre la sociedad, sancionando normas cuyo conjunto se conoce hoy bajo el nombre de JURISPRUDENCIA. La reiteración de las decisiones judiciales va formando un cuerpo de soluciones que adquiere cierto carácter obligatorio, tanto por el valor que tiene el precedente, como porque debe suponerse que los mismos problemas han de resolverse de idéntica manera. A esta labor de los magistrados conviene agregar, en lo moderno, por su naturaleza similar, el conjunto de decisiones tomadas por los órganos de la administración pública, o sea la jurisprudencia administrativa.
Tercer.- la LEY es la fuente principal del derecho y la que indudablemente domina a las demás. Dentro de esta fuente quedan comprendidas las constituciones, los tratados internacionales, los códigos, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los edictos, los cánones de la iglesia Católica y en general todas las normas jurídicas escritas, emanadas de una autoridad competente, y destinadas a regular las relaciones humanas mediante fórmulas genéricas y abstractas.
Cuarto.- En la solución de los problemas no previstos en las normas legales obliga a recurrir a normas superiores que se conocen bajo el nombre de PRINCIPIOS
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