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Barreras arquitectónicas

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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Artículo 18. El acceso al interior de edificios

1. El acceso a todo el edificio debe garantizar el acceso a su interior a través de rutas accesibles fácilmente localizables que se comunican con la vía pública y las plazas de aparcamiento disponibles. Cuando hay varios edificios construidos en el mismo complejo, se conectan entre sí y las zonas comunes de rutas accesibles.

Artículo 19. Comunicación horizontal

1. Los espacios que albergan diferentes aplicaciones o servicios en un edificio público tendrán características que les permiten ser usados ​​independientemente de discapacitados y estarán conectadas por rutas accesibles y comprensibles.

2. Habrá por lo menos un nivel de ruta accesible para comunicarse unos con otros todo punto accesible situado a la misma altura, el acceso y salida de la planta, áreas de refugio allí en el mismo y los núcleos de comunicación vertical accesible.

3. A lo largo de la ruta estará garantizado horizontalmente accesibles los siguientes requisitos:

a) La circulación de las personas en sillas de ruedas.

b) la adecuación de la pavimentación de limitar el riesgo de resbalar y proporcionarles el desplazamiento de las personas con discapacidad.

c) La comunicación visual de ciertos espacios, en función de su uso y satisfacer las necesidades de las personas con discapacidades auditivas.

Artículo 20. Movilidad verticales

1. Entre los espacios accesibles situadas a diferentes alturas existe al menos un itinerario accesible entre los diferentes niveles que, como mínimo, una alternativa accesible de medio a las escaleras. Los edificios de uso público de más de una planta cuentan siempre elevador o una rampa accesible.

2. dispuestos los elementos de información que permitan la orientación y el uso de escaleras, rampas y ascensores para todas las personas independientemente de su discapacidad.

Artículo 21. Aseos

Los edificios de uso público tiene aseos accesibles en las áreas de uso público, en los términos establecidos en la normativa y en busca de la existencia de aseos masculinos y femeninos.

5. ESTUDIO Y COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 14 AL 21, AMBOS INCLUSIVE.

Artículo 14. Señalización y accesible la información

Las vías peatonales tendrán una señalización completa para asegurar la situación y orientación de peatones con cualquier tipo de discapacidad. En particular, la orientación proporcionada en el espacio público, con la colocación placas sistemáticos y adecuados de nombre de la calle y el número de los edificios para garantizar su legibilidad.

Artículo 15. Pública y las intervenciones en público

En el caso de obras, públicas o privadas, u otras intervenciones que afectan a la vía pública, aseguró una condición suficiente de la accesibilidad y la seguridad para los peatones, sobre todo en cuanto a la delimitación de las obras a realizar con elementos estables, rígida y fácilmente detectable, a fin de garantizar la seguridad del peatón.

Artículo 16. Accesibilidad de los edificios de uso público

Considere edificios, establecimientos o instalaciones de uso público los destinados a uso que suponga concurso público para llevar a cabo actividades de interés social, recreativa, deportiva, cultural, educativo, comercial, administrativo, sanitario, residencial, religiosa, la salud o otro similar o el público en general.

Artículo 17. Reserva de plazas de aparcamiento

En aparcamientos que dan servicio a los edificios para las regulaciones de uso público establecidas plazas mínimas que deben ser reservados, debidamente marcados para su uso por personas con movilidad reducida, así como su ubicación y sus entradas. Este asiento mínima será independiente de la capacidad de estacionamiento, por lo que no se ve afectada por las políticas restrictivas de la playa de estacionamiento a llevar a cabo para promover la movilidad sostenible.

Artículo 18. El acceso al interior de edificios

El acceso a todo el edificio debe garantizar el acceso a su interior a través de rutas accesibles fácilmente localizables que se comunican con la vía pública y las plazas de aparcamiento disponibles. Cuando hay varios edificios construidos en el mismo complejo, se conectan entre sí y las zonas comunes de rutas accesibles.

Artículo 19. Comunicación horizontal

Los espacios que albergan diferentes aplicaciones o servicios en un edificio público tendrán características que les permiten ser usados ​​independientemente de discapacitados y estarán conectadas por rutas accesibles y comprensibles.

Habrá por lo menos un nivel de ruta accesible para comunicarse unos con otros todo punto accesible situado a la misma altura, el acceso y salida de la planta, áreas de refugio allí en el mismo y los núcleos de comunicación vertical accesible.

Artículo 20. Movilidad verticales

Los edificios de uso público de más de una planta cuentan siempre elevador o una rampa accesible.

Dispuestos los elementos de información que permitan la orientación y el uso de escaleras, rampas y ascensores para todas las personas independientemente de su discapacidad.

Artículo 21. Aseos

Los edificios de uso público tiene aseos accesibles en las áreas de uso público, en los términos establecidos en la normativa y en busca de la existencia de aseos masculinos y femeninos.

7. VALORACIÓN PERSONAL

He elegido el edificio de “ LOS ROSALES” porque tanto personas que no padecen ninguna discapacidad como las que sí, visitan este tipo de centros comerciales por interés, ya sea de ocio, compras o alimentación, es necesario tener en cuenta una buena accesibilidad para poder disponer de estos edificios y poder realizar las actividades que el cliente desee.

Personalmente el edificio dispone de las adaptaciones básicas de forma correcta y bien señalizada.

8.

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