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CAPÍTULO 1 Las normas jurídicas D. ESTRUCTURACIÓN LÓGICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  8.745 Palabras (35 Páginas)  •  494 Visitas

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- Los usos o funciones del lenguaje y el derecho

La función descriptiva o informativa se da cuando utilizamos el lenguaje para llevar a la mente del receptor una determinada idea o proposición, que describe un estado de cosas, provocando un cambio en las informaciones o datos que posee. Se puede predicar verdad o falsedad. Función directiva o prescriptiva, cuando buscamos provocar en los demás una modificación de sus comportamientos, a través de mandatos, pedidos, ruegos, recomendaciones, indicaciones. Se busca en el receptor una respuesta practica, una acción determinada. Función expresiva, emotiva o valorativa, se utiliza para transmitir, manifestar o

provocar sentimientos o emociones, o emitir juicios de valor. Se busca conmoverlo. Función operativa, para realizar un cambio en la realidad. Por ej. decimos buenas noches, el cambio provocado es el saludo, por lo que las personas quedan saludadas.

En el mundo jurídico el lenguaje es utilizado con distintas funciones: un abogado puede informar sobre sus derechos u obligaciones a su cliente, el defensor puede intentar conmover o provocar emociones en el juez, o describir o informar al juez. Sin embargo, el uso más importante es el prescriptivo o normativo, que es el que hace el legislador cuando promulga una ley, o el juez cuando dicta la sentencia o los particulares cuando redactan un contrato o un testamento.

La tendencia actual es el uso del tiempo futuro del modo indicativo en la textualización de las leyes. Por ej. “se impondrá prisión de 1 mes al que causare un daño a otro”.

- La textualización de las normas jurídicas

Ventajas respecto al derecho consuetudinario, no escrito: favorece la certeza jurídica, aumenta las posibilidades de divulgación y de conocimiento, da una mayor estabilidad jurídica y supone una racionalización mayor de las conductas decididas como debidas, ya que exige una ordenación y selección previa de los materiales normativos.

- El lenguaje y el lenguaje de los juristas

Las normas jurídicas son imperativos, prescripciones de los órganos de poder, que luego son estudiadas, interpretadas y sistematizadas por los juristas, que a partir de esa actividad producen la “doctrina”, constituida por un conjunto sistematizado de reglas de derecho o proposiciones normativas sobre esos materiales.

Desde el punto de vista de su fuente, las normas jurídicas surgen de la voluntad de los órganos del estado, mientras que la regla de derecho es el producto de la actividad de los juristas, constituyendo la doctrina. La función de las normas jurídicas es la creación del derecho, para regular las conductas de las personas, conforme a valores vigentes en un determinado grupo. La función de las proposiciones jurídicas o reglas de derecho es la descripción de las normas ya elaboradas. De las normas jurídicas podemos predicar si son validas o no, es decir si están de acuerdo con las normas de gradas superiores, pero no podemos formular un juicio de verdad. De las reglas de derecho, se puede afirmar su verdad o falsedad, en relación con el hecho de describir o no en forma correcta los contenidos del ordenamiento jurídico. Por último, las normas jurídicas preceden siempre a las reglas de derecho.

Wroblewski distingue dos tipos de lenguajes: el legal, es aquel en el que vienen promulgadas las leyes y las demás normas jurídicas positivas, mientras que el lenguaje de los juristas incluye el empleado por los jueces, abogados, juristas, y demás, cuando se refieren a lo que dicen las normas jurídicas. Este último es un metalenguaje del primero.

- Los problemas del lenguaje jurídico

La ambigüedad de una palabra consiste en que ésta tenga varios significados. La vaguedad de una palabra hace referencia a una característica que se da en la realidad en grados diferentes, sin que el término incluya un límite para su aplicación. La realidad denotada por el término puede clasificarse en tres zonas: una de claridad, constituida por hechos denotados con certeza por el término; otra de oscuridad, por hechos respecto de los se sabe con seguridad que la palabra no se aplica, y la última de penumbra, constituida por casos de los cuales dudamos si aplicar o no el termino.

La textura abierta o vaguedad potencial constituye un vicio potencial que afecta a todos los términos de los lenguajes vulgares o naturales. Es la posibilidad de que surjan dudas acerca de la aplicabilidad de una palabra tiene un significado preciso, en circunstancias futuras, insólitas o imprevistas. Todas las normas jurídicas lo padecen en forma latente.

CAPÍTULO 2 El derecho como ordenamiento.

El ordenamiento jurídico.

- EL DERECHO POSITIVO Y SU ESTRUCTURACIÓN

Las normas jurídicas positivas se nos presentan relacionadas en un sistema o estructura, denominado “ordenamiento jurídico”.

- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO SISTEMA O ESTRUCTURA

Un todo ordenado y jerarquizado, donde se encuentran vinculadas una con otras, a través de relaciones de supra ordinación, de subordinación y de coordinación. Un sistema es un conjunto ordenado de elementos según un común principio ordenador donde a cada parte se le asegura en el todo, su lugar y su función. El derecho visto como ordenamiento jurídico es un conjunto de normas y principios organizados y relacionados de un modo coherente y que forman una unidad. Una estructura presupone: a) construir una totalidad, b) dinamicidad, y c) capacidad de autorregulación.

Toda estructura es una totalidad dinámica, capaz de sufrir transformaciones internas en los elementos que la constituyen, sin perder su identidad. La estructura posee en sí misma una capacidad de autorregulación, lo que supone la posibilidad de prevenir y corregir los errores o desviaciones. Por todo eso, las estructuras son sistemas cerrados, que no excluye sin embargo, que cada una de ellas pueda ser incluida.

Las relaciones de coordinación se dan entre las normas de una misma jerarquía lo que trae por consecuencia que la introducción de una nueva norma modifica todo el sistema y también que cada norma extrae su significado de su relación con las demás. Las relaciones de subordinación se establecen entre normas de distinta jerarquía, lo que supone que cada norma obtiene su validez de una norma de grado superior. El ordenamiento jurídico es un sistema dinámico, ya que posee reglas de

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