CAPITULO I DE LA FALSIFICACION DE MONEDA
Enviado por Ensa05 • 19 de Agosto de 2018 • 5.486 Palabras (22 Páginas) • 384 Visitas
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SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que emita y haga circular ilegítimamente piezas monetarias dentro del territorio de la República.
SUJETO PASIVO: Población
VERBO RECTOR: Emitir o hacer circular ilegítimamente piezas monetarias.
ELEMENTO NORMATIVO: Ilegítimamente emitir o hacer circular piezas monetarias.
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: NO HAY
ELEMENTO GENÉRICO: Doloso
ELEMENTO ESPECÍFICO: Voluntad de emitir y hacer circular piezas monetarias ilegitimas.
RESULTADO: Poner en circulación ilegítimamente piezas monetarias.
ACCIÓN: Emitir y hacer circular dentro del territorio piezas monetarias.
GÉNERICO: Doloso
ARTÍCULO 320.- Valores equiparados a moneda.
Para los efectos de la ley penal, se considera moneda:
1º. El billete de banco de curso legal, nacional o extranjero.
2º. Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones.
3º. Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal.
4º. Los títulos, cédulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial por entidades legalmente autorizadas, públicas o privadas.
5º. Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero.
SUJETO ACTIVO:
SUJETO PASIVO:
VERBO RECTOR:
ELEMENTO NORMATIVO:
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD:
ELEMENTO GENÉRICO:
ELEMENTO ESPECÍFICO:
RESULTADO:
ACCIÓN:
CAPITULO II
DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 321.- Falsedad material. Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que hiciere un documento público falso o alterare uno verdadero.
SUJETO PASIVO: La persona afectada por la falsificación del documento público.
VERBO RECTOR: Hacer o alterar todo o en parte un documento público falso o verdadero.
ELEMENTO NORMATIVO:
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: NO HAY
ELEMENTO GENÉRICO: Dolosa
ELEMENTO ESPECÍFICO: La voluntad de hacer o alterar un documento público.
RESULTADO:
ACCIÓN:
GÉNERICO: Dolosa
ARTÍCULO 322.- Falsedad ideológica. Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.
SUJETO ACTIVO:
SUJETO PASIVO:
VERBO RECTOR: Insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar.
ELEMENTO NORMATIVO:
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD:
ELEMENTO GENÉRICO: Doloso
ELEMENTO ESPECÍFICO:
RESULTADO:
ACCIÓN:
GÉNERICO: Doloso
ARTÍCULO 323.- Falsificación de documentos privados. Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, será sancionado con prisión de uno a tres años.
SUJETO ACTIVO:
SUJETO PASIVO:
VERBO RECTOR:
ELEMENTO NORMATIVO:
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD:
ELEMENTO GENÉRICO:
ELEMENTO ESPECÍFICO:
RESULTADO:
ACCIÓN:
GÉNERICO:
ARTÍCULO 324.- Equiparación de documentos. Cuando los hechos previstos en los dos primeros artículos de este capítulo recayeren en títulos de crédito, nominativos o a la orden, o en letras de cambio, u otros títulos transmisibles por endoso, el responsable será sancionado, en los respectivos casos, con la pena que los mismos artículos establecen.
SUJETO ACTIVO:
SUJETO PASIVO:
VERBO RECTOR:
ELEMENTO NORMATIVO:
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD:
ELEMENTO GENÉRICO:
ELEMENTO ESPECÍFICO:
RESULTADO:
ACCIÓN:
GÉNERICO:
ARTÍCULO 325.- Uso de documentos falsificados. Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.
SUJETO
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