CAPITULO I: LA ACCIÓN 1. CONCEPTO DE LA ACCIÓN
Enviado por Ninoka • 1 de Noviembre de 2018 • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 281 Visitas
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de acceso a la justicia. Ya no mencionamos más autores quienes desarrollen la concepción desde el punto de vista jurídico-penal, ya que será tocado posteriormente en nuestro trabajo.
1.1. Escuelas del Derecho Procesal de acuerdo a su Concepción de la Acción Procesal
Como nos menciona Rosas , a través de la historia podemos mencionar la existencia de tres grandes escuelas según su posición frente a la acción.
o Escuela Civilista.- el representante de esta escuela es Celso, en la cual se define a la acción como “el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”. Esta connotación está ligada a la lesión del derecho, pues no hay acción sin derecho sustantivo que defender o, donde no hay lesión del derecho no hay acción existente.
o Escuela Alemana o Publicista.- los precursores más importantes de esta escuela son Wach, Muther y Hellwig. Ellos como nos indica el autor conceptuaron a la acción como el derecho público subjetivo dirigido hacia los órganos del Estado a quienes corresponde la protección de intereses jurídicos violados al margen de que el derecho material sea cierto o no. Según la postura de esta escuela, no necesariamente debe de lesionarse el derecho sustantivo. Ello es insignificante sin ninguna relevancia para el Estado con el poder y la facultad inherentes para resolver el conflicto suscitado.
o Escuela Post Publicista.- uno de sus preconizadores el Montero Aroca, quien propugna una sustitución de la concepción del Derecho Procesal por el del Derecho Jurisdiccional. Otro importante representante es Aragoneses Alonso.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN
2.1. La acción como derecho material.
Podemos definir a esta teoría con esta frase del filósofo griego Celso, “No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que uno se le debe. Esto en la época romana fue aceptado, se identificaba o se confundía a la acción con el mismo derecho subjetivo material que pretendía hacer valer a través de aquella, precisamente porque el primero había sustituido al primero.
Esto ocurría debido a que ellos no entendían el concepto de derecho subjetivo, tal como lo hacemos nosotros actualmente, ellos hablaban más de acciones y menos de derecho de lo que hacemos nosotros. Como por ejemplo nosotros hablamos de derechos del comprador y de los derechos del vendedor, mientras que en el derecho romano se hablaba de actio ex empto y actio ex vendio y con este aspecto de acción se ofrecía a ellos el derecho de comprador y vendedor”.
2.2. La acción como derecho a la tutela concreta.-
Aquí la característica principal es que se concibe a la acción como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora. Si bien en esta teoría la acción es diferente al derecho subjetivo material, solo la acción podrá ser concedida si es que existe primero el derecho.
La crítica que se realiza a esta teoría es que contempla a la acción desde el punto de vista del actor que tiene razón, y que por lo mismo puede obtener una sentencia favorable, pero sin explicar casos en que el actor promueve un juicio, sujeta al mismo demandado y obtiene una sentencia de juzgamiento, en sentido adverso a sus intereses.
2.3. La acción como derecho abstracto.-
Esta teoría nos habla de que cualquier sujeto que se dirija a un juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea esta fundada o infundada. En este sentido Degenkolb define a la acción como un derecho subjetivo público que corresponde a cualquiera que de buena fe crea tener razón, para ser oído en juicio y constreñir al adversario a acudir con él. Couture también conceptualiza a la acción, que para él es un derecho a la jurisdicción, el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; y lo fundamenta constitucionalmente como una especia del derecho de petición que en nuestra constitución está regulado en el Art. 2 Inc. 2.
El punto vulnerable de esta teoría es que es bastante general, ya que como menciona Degenkolb que dice cualquier persona de buena fe que crea tener razón o en Couture que generaliza aún más mencionando a todo sujeto de derecho. Si fuera como mencionan estos autores los órganos jurisdiccionales estarían obligados a actuar frente a acciones promovidas por cualquier persona, sin importar su relación con el litigo, a emplazar al demandado y seguir el juicio en todos sus tramitar numerosos procesos sobre demandas improcedentes.
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