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CASO ARBITRAJE INTERNACIONAL SIMULADO JAROSE S.A. VS. FUJITSU LIMITED

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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Esta cláusula resulta clarísima en la cláusula tercera.

Cláusula Tercera, Términos de entrega: El cumplimiento del objeto de este contrato por parte de EL VENDEDOR se realizará por medio de cuatro entregas parciales de las mercaderías de acuerdo al FOB, según los Incoterms 2010 publicados por la Cámara Internacional de Comercio.

- En el primer envío efectuado por Fujitsu Limited, al arribar el container que JAROSE S.A. no se percató que las especificaciones de los computadores no correspondían a los ofrecidos y se enviaron unos con menor calidad y se dio cuenta ante la reclamación de uno de sus clientes la cual fue efectuada el día 24 de agosto de 2017.

Falta de diligencia del comprador al no verificar puesto que lo habían podido devolver en ese mismo buque y los hubiéramos cambiado por los computadores correspondientes en el contrato.

El envio de los respectivos computadores fue el 24 de mayo, por lo que al ser un vicio manifiesto estos tenian 30 dias para manifestarlo, pero estos se esperaron 3 meses, es decir 90 dias por lo que ya no tienen derecho a reclamar dicho vicio.

- En el segundo envío parcial de la mercancía, Fujitsu Limited envío la carta de porte o conocimiento de embarque de la mercancía junto con la factura por el 25% del valor del contrato. En aguas internacionales por un accidente del buque se perdió el container que contenía los computadores.

(Lo mismo del FOB) Riesgo se transifere cuando se carga la cosa en el barco.

- JAROSE S.A. no pagó suma alguna de dinero al considerar que hubo un incumplimiento del contrato ante lo cual Fujitsu Limited hizo efectivas las cartas de crédito standby de multas y de pena otorgadas como garantía del contrato ya que no pudo cobrar la carta de crédito otorgada por Bancolombia para el pago al no haber presentado la póliza de seguro marítimo.

Es claro que no hubo incumplimiento del contrato, nosotros cumplimos a cabalidad nuestra obligacion de llevar los computadores al contenedor del buque, por lo que los problemas ocurridos con posterioridad a esto estan en cabeza del comprador.

Hicimos efectivas cláusulas Stand by debido a que ya habíamos pactado el FOB.

No cobramos carta de crédito al no haber presentado los compradores la póliza de póliza de seguro marítimo la cual debía ser adquirida por el comprador de acuerdo al FOB.

- En el periodo transcurrido entre marzo y mayo de 2017, se devaluó el peso colombiano, llegando la TRM a un promedio de $5.000 por dólar y la tasa de cambio entre YPJ y USD se mantuvo.

Este imprevisto no era tan imprevisto pues la parte compradora la conocia ya que esto ocurrio en el mes de marzo a mayo y el contrato se celebro el dia dos de mayo por lo que al ser esta la parte residente en Colombia era la que tenia que tener claro la cuestion del dólar, y aun asi, si fuera el caso de ser un imprevisto según la Cláusula 15 se tiene que comunicar a la otra parte de un evento imprevisible con posterioridad a la celebración del contrato y no se dio el término de 10 días para responder y que hubiéramos podido renegociar

La circunstancia imprevisible estaba en el momento del contrato que se celebró el dos de mayo de 2017, entonces NO es alegable. Pues los compradores estaban informados del valor del dólar en el momento que se firmó el contrato.

- Adicionalmente el congreso de la República aprobó un proyecto de ley en el que se imponían aranceles sobre los computadores que costaran más de USD$1.000 por unidad.

Un proyecto de ley no tiene efectos juridicos por lo que no es vinculante ni ha generado un hecho que genere desequilibrio.

- La sociedad JAROSE S.A. se vio involucrada en un gran escándalo mediático por sus vínculos con la multinacional brasilera Bredtchode involucrada en sobornos para la obtención de contratos con entidades del Estado

PRETENSIONES:

1. Resolución del contrato por incumplimiento del segundo pago correspondiente al 25% del total y los intereses moratorios porque no se realizo el pago desde de 20 dias habiles despues del dia que debió recibirse la mercancía ( 30 de junio de 2017)

2. Indemnización de perjuicios por la violación de la confidencialidad.

3. El pago de la carta de crédito de Bancolombia, equivalente al 25% del valor del contrato con los intereses moratorios.

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