Contratos y Arbitraje Internacional
Enviado por klimbo3445 • 3 de Enero de 2019 • 4.912 Palabras (20 Páginas) • 460 Visitas
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NOCE Y A LAS QUE SE DAN CONSECUENCIAS
DE DERECHO
EXPRESA TACITA
A TRAVÉS DE A TRAVÉS DE ACTOS
FORMAS QUE EL U OMISIONES QUE ART. 2486 C.CIV.
HOMBRE USA PARA LA HAGAN SUPONER
COMUNICARSE: SE PUEDE INFERIR SU
EXISTENCIA
- ORAL
- ESCRITA O
- SIGNOS INEQUÍVOCOS
OBJETO
ARTICULO 1803 C. CIVIL
COMO OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE.-
-FÍSICA CUANDO NINGUNA LEY NATURAL SEA OBSTÁCULO
INSUPERABLE PARA REALIZAR EL ACTO.
-JURÍDICAMENTE CUANDO NINGUNA NORMA DE DERECHO
CONSTITUYA OBSTÁCULO PARA REALIZAR EL ACTO JURÍDICO
-COMO OBJETO DIRECTO.- REFIERE LA PRODUCCIÓN DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (CREAR, TRANSMITIR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES) ARTICULO 1792 CÓDIGO CIVIL
COMO OBJETO INDIRECTO.- REFIERE UN DAR, UN HACER,
O UN NO HACER
COMO COSA.- REFIERE EL OBJETO MATERIAL DE LA RELACIÓN
Y ESTE DEBE EXISTIR EN LA NATURALEZA YA SEA OBJETO - - - -
EXISTENTE O FUTURO (1526,2792 Y 2309)
-SER DETERMINADO O DETERMINABLE.- QUE SE IDENTIFIQUE
O PUEDA IDENTIFICARSE PLENAMENTE (PESO,
NUMERO, MEDIDA, CALIDAD U OTRAS FORMAS)
-ESTAR EN EL COMERCIO.- ARTICULO 18258 RELACIONADO CON
ARTÍCULOS 748 Y 749
SOLEMNIDAD.- FORMA ESPECIAL EXIGIDA POR LA LEY PARA LA REALIZACIÓN
DE CIERTOS ACTOS JURÍDICOS COMO REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.
-MATRIMONIO (ANTE JUEZ DEL REGISTRO CIVIL)
ARTICULO 146
GOCE[pic 26]
CAPACIDAD DE LAS [pic 27]
PARTES EJERCICIO
GOCE.- APTITUD DE LA PERSONA PARA SER TITULAR DE
DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 22 C CIV.
FORMAS DE CAPACIDAD QUE PUEDE TENER:
- EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO
-HEREDERO
-LEGATARIO
-DONATARIO
b) MENORES DE EDAD (TODO, MENOS);
-CONTRAER MATRIMONIO
-SER TUTOR
-RECONOCER HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
-HACER TESTAMENTO
c) MAYORÍA DE EDAD, COMIENZA CAPACIDAD DE
EJERCICIO
ELEMENTOS DE EJERCICIO.- LA APTITUD PARA EJERCER POR SI
VALIDEZ MISMO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART. 1795 ARTÍCULOS 646 C. CIV. Y 647
C. CIVIL GRADOS DE CAPACIDAD DE EJERCICIO:
- CORRESPONDE AL CONCEBIDO PERO NO NACIDO
- INCAPACIDAD (MOMENTOS DE LUCIDEZ)
- MENORES NO EMANCIPADOS
- MENORES EMANCIPADOS (641, 643)
- MAYOR DE EDAD
-INCAPACES ARTICULO 450 C.C.
VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS: ARTÍCULOS 1812 A 1834
- ERROR
- DOLO 1812 C.C.
- MALA FE SE DESPRENDE DE ERROR Y SE[pic 28]
- VIOLENCIA CONFUNDE CON DOLO
ERROR.- VICIO DEL CONSENTIMIENTO PUES ESTE DEBE SER LIBRE Y CONSIENTE:
-DEJA DE SER LIBRE SI ES ARRANCADO CON VIOLENCIA
-NO ES CONSIENTE SI RESULTA DEL ERROR
-SI EL ERROR ES RESULTADO DE MAQUINACIONES O
ARTIFICIOS RECIBE EL NOMBRE DE MALA FE O DOLO
EXISTEN 3 TIPOS DE ERROR:
1) ERROR OBSTÁCULO.- EN EL QUE NO HAY VICIO DE
CONSENTIMIENTO PUESTO QUE SI LAS VOLUNTADES
DE LAS PARTES NO COINCIDEN ENTONCES NO HAY
CONTRATO Y NO A LUGAR A ERROR.
2) ERROR DE HECHO Y
3) ERROR DE DERECHO.- AMBOS
INVALIDAN EL CONTRATO SIN EMBARGO EL PRIMERO
ES RECTIFICABLE Y EL SEGUNDO NO PORQUE EL
DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA NO EXCUSA
OBEDIENCIA.
[pic 29]
DOLO.-
Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Denota la deliberada intención de causar un daño a alguien y se identifica como vicio de la voluntad y consiste en toda clase de artificios o sugestiones tendientes a provocar el error en quien realiza un acto jurídico y esto induce a un falso conocimiento
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