Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

CESACIÓN DE ALIMENTOS.

Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  2.749 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

Página 1 de 11

...

y que se han dado los supuestos legales para que la pensión alimenticia de que gozan cese, es decir sea cancelada.

II.- LA DECLARACIÓN DE PARTE, a cargo del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de mi hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien deberá comparecer personalmente y no por conducto de apoderado legal, en este H. juzgado, el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de la misma, Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito y se ofrece para demostrar que la parte actora carece de fundamentos, acción y de derecho para demandar al que suscribe.

III.- DOCUMENTAL PÚBLICA, acta de nacimiento de mi hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con número de folio XXXXXXXXXXX, suscrita y firmada por el oficial número dos, en la localidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acta de nacimiento que aparece en los autos principales.

IV.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, Consistente en lo actuado y por actuar en el presente juicio en especial las documentales públicas existentes en autos, es decir, el acta de nacimiento de mi hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de más de 20 años de edad, documentales que se relacionan con los todos los hechos del presente escrito de CESACIÓN DE ALIMENTICIA, documentos con los cuales se acredita la necesidad de la CESACIÓN DE ALIMENTICIA solicitada, ya que se han dado los supuestos legales para que la pensión alimenticia de que gozan cese, debido a que el acreedor alimentario ha dejado de necesitar la pensión alimenticia de que hasta ahora goza, por lo que con documentos base de la presente acción, demuestro la veracidad de los hechos de mi presente escrito.

V. LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que me beneficie. Por lo expuesto.

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.8 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en vigor, desde este momento pido a Usted se sirva suplir en mi favor y si la hubiere la deficiencia de la presente solicitud, por tratarse de una controversia relacionada con el Derecho Familiar y el Estado Civil de las Personas.

P R E S T A C I O N E S.

A.- Se declare por Sentencia Firme LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL que fue otorgada a la hoy demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de mi hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; como consecuencia del Juicio radicado bajo el expediente al rubro citado en este juzgado, en autos de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, lo anterior en virtud de que las condiciones jurídicas que dieron origen a la litis han cesado con anterioridad a esta fecha.

B.- Se gire atento oficio al encargado de la Oficina del Departamento de Recursos Humanos de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y proceda a la CANCELACIÓN de la PARTE PROPORCIONAL que percibe la hoy demandada, como producto del DESCUENTO que se realiza en forma quincenal al suscrito por el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de mi sueldo y demás prestaciones.

D E R E C H O.

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 8 y 35 fracción V, Constitucionales, 1.10, 1.29, 1.30, 1.42, 1.77 1.250 y relativos aplicables al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, 1.1, 1.3, 4.126, 4.135, 4.144, 4.339 y relativos aplicables del Código civil del Estado de México vigente,

Tesis: II.3o.C. J/3, Instancia: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, Tipo de Tesis: JURISPRUDENCIA, Fuente: GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Localización: TOMO XVI, OCTUBRE DE 2002, Página: 1117, Época: NOVENA ÉPOCA, Materia: CIVIL, Rubro: ALIMENTOS. LA CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS PUEDE INTENTARSE TANTO EN LA VÍA INCIDENTAL COMO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Texto: El artículo 223, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, pueden alterarse o modificarse, cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. Sin embargo, tal precepto no establece cuál es la vía para intentar la cesación de la obligación alimentaria determinada en una sentencia definitiva y por ello, tanto la vía incidental dentro del propio negocio como la ordinaria ejercida en un diverso contencioso son idóneas para ese efecto, lo cual no contraviene lo previsto en los numerales 206, 207 y 221, de ese ordenamiento legal, porque ninguno de ellos prevé la vía a ejercitar. Consecuentemente, para promover la cesación de la obligación de proporcionar alimentos, es necesaria la existencia de una sentencia firme que decrete dicha obligación, pudiéndose intentar tanto en la vía incidental como en la ordinaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS CESA CUANDO EL HIJO ADQUIERE LA MAYOR EDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Para estimar procedente la acción sobre cancelación de pensión alimenticia ejercitada por el padre con motivo de que su hijo ha dejado de necesitarla en términos del artículo 251 fracción II del Código Civil del Estado de Veracruz, o sea, por haber cumplido la mayoría de edad, no es necesario que dicha circunstancia se encuentre contenida implícita en el precepto aludido, por lo que, para su correcta aplicación, no debe interpretarse literalmente, sino en forma congruente con la patria potestad, y si ésta termina por la mayoría de edad del hijo en términos del artículo 372 fracción III del Código Civil mencionado, indudablemente que es entonces cuando cesa también la obligación del padre de alimentarlo.

D. 3473/71. Ricardo Argüelles Villagrán. 10 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, DEBEN PROBAR SU NECESIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Aun cuando los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos; en tratándose de mayores de edad, y sin que por ello se trate de probar hechos negativos, al haber adquirido el estatuto jurídico perfecto en términos de los artículos 577 y 578 del Código Civil del Estado, y no existir disposición expresa en dicho código que obligue a los padres a proporcionárselos sin causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del artículo 239 de dicho ordenamiento

...

Descargar como  txt (17 Kb)   pdf (62.1 Kb)   docx (18.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club