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CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO PERU.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  6.063 Palabras (25 Páginas)  •  446 Visitas

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- EN BABILONIA:

También existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron Advocatus. Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor.

Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.

- EN CHINA:

Tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento. Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información.

- EN EL PERÚ:

Fue el 31 de julio de 1804; hace 207 años que se fundó el Colegio de Abogados de Lima, antes que se diera la famosa Constitución de Cádiz de 1812 y que se proclamara la República el 28 de julio de 1821. Precisamente, el primer decano del Colegio de Abogados de Lima, don Vicente Morales y Duárez, ocupó la presidencia de las Cortes de Cádiz cuando concurrió con 19 diputados peruanos, uno de ellos el ilustre puneño Dionisio Yupanqui.

Hoy, la carrera de abogado tiene muchas formas de desarrollo. Algunos se dedican a la judicatura, otros a la diplomacia, al notariado, a la enseñanza de varias líneas de estudio de la jurisprudencia y, por supuesto, la mayoría a la defensa en los litigios que se ventilan en todas las instancias del Poder Judicial.

Entre los famosos abogados peruanos figura el nombre de Francisco García Calderón, quien fuera presidente del Perú durante la Guerra con Chile. Dado su carácter y valentía, nunca se rindió pese a las amenazas, de ahí que se le conozca como el "Presidente Cautivo".

El ilustre Colegio de Abogados de Lima, del que fue decano, recordándolo en 1950, instauró como día dedicado a los abogados el 2 de abril, en honor a su fecha onomástica. Por ello, cada año se celebra el Día del Abogado, y en los últimos años se ha programado una semana de actividades para honrar a los fallecidos, a las promociones que cumplen bodas de oro, la feria del libro, etcétera.

Hoy, ya en la segunda década del siglo XXI, los colegas tienen mayor número de actividades. Muchos son expertos en consultorías en varios países, otros trabajan en organismos de la OEA o de la ONU, como Unesco, Unicef.

En el Perú el abogado es al mismo tiempo el defensor, el consejero y puede también ser su mandatario o apoderado.

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CAPITULO II

- EL ABOGADO Y LA ÉTICA

- CONCEPTO DE ABOGADO:

Los abogados con aquellos profesionales del derecho que ejercen una función social al servicio de la justicia[1]. El servicio de justicia de su profesión de abogado no solamente implica el patrocinio, representación y defensa de una defensa de una determinada persona dentro de un proceso judicial, sino la titularidad en una serie de deberes y obligaciones que se podrán de manifiesto dinámicamente

El abogado es una persona experta en derecho, autorizada por el estado para servir a las partes, en razón de su profesión, como asesor (patrocinante) y representante (mandatario procesal); en estas tareas es independiente y sólo está sometido a las leyes. Como representante, actúa en lugar de la parte (ausente); como patrocinante, junto a la parte (presente), a la que asiste con su consejo y alegato.

Deben diferenciarse de los abogados las personas que (sin ser abogados) ‘’Se dedican con fines comerciales a la gestión de negocios ajenos ante los tribunales’’. Estas personas que muchas veces perjudican a las partes desconocedoras del derecho y poco diestras y sacan provecho a las personas desconocedoras del derecho y poco diestras y sacan provecho de ellas, están excluidas como apoderados y asesores del debate oral, y también lo están cuando para impedir la exclusión se han hecho ceder el derecho objeto de la acción y aparecen como partes coadyuvantes.

En tal sentido se establecerá que un abogado es un doctor o licenciado en derecho que se encarga de la defensa y la dirección de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos. También puede brindar asesoramiento y consejo jurídico.

- IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGÍA DEL ABOGADO

Se dice que la deontología es la ética aplicada al campo profesional la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales. Esta normativa esa aprobada por el colectivo de los profesionales, donde se enumera una serie de deberes y obligaciones mínimos para todos estos profesionales, regulando consecuencias de carácter sancionador y disciplinario

En esta búsqueda de similitudes, podemos encontrar esenciales diferencias entre ética y deontología, las cuales no hacen más que aclarar la estrecha relación entre una y otra, podemos señalar algunas diferencias que resultan de especial relevancia:

Cumplimiento de valores éticos y normas deontológicas. El cumplimiento de los valores éticos corresponde a un campo de la intimidad del ser humano, donde decide si los sigue o, de lo contrario, reniega de ellos se procede en forma consecuente. No existen normas imperativas que sancionen a aquellos ciudadanos que no respeten las regulaciones sociales morales y éticas; como tampoco encontramos mecanismos institucionalizados de amenaza para que los preceptos éticos se interioricen en cada ser humano y se conviertan en regla de vida de todos.

Por el contrario, en el campo de la deontología profesional su tendencia es la creación de regulaciones consensuadas de carácter moral y ético que se recogen en normativas internas para las diferentes profesiones, incluida la abogacía,

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