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Codigo etica de licenciados en administracion

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  3.819 Palabras (16 Páginas)  •  785 Visitas

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Art. 7.- El Licenciado en Administracion no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuacion profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interes publico, a los intereses de la profesion o para burlar la ley.

Art. 8.- El Licenciado en Administracion no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesion por quienes no estan autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administracion debera interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organizacion cuyos representantes, hallandose o no bajo su dependencia directa, no esten dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espiritu de que trata este Codigo de Etica.

CAPITULO II

De las relaciones con la sociedad.

Art. 10.- Toda opinion, informe, certificacion o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administracion, debera contener la expresion de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentandose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administracion.

Art. 11.- El Licenciado en Administracion no debe utilizar en su actuacion profesional los titulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesion, salvo en actos realizados en nombre de ellas.

Art. 12.- El Licenciado en Administracion debera abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias sobre materias relacionadas con la politica publica, que esten inspirados o sostenidos economicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace.

Art. 13.- El Licenciado en Administracion debera advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democratico del pais, asi como de los actos que atenten contra la Constitucion Politica del Peru.

CAPITULO III

COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

Relaciones con los colegas.

Art. 14.- Son actos contrarios a la etica profesional e incompatibles con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administracion, los siguientes:

a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos tecnicos de los que no se es autor.

b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputacion, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesion.

c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos tecnicos o para el control o supervigilancia de la labor tecnico-profesional propias del ambito especifico que trata este codigo, a personas carentes de Titulo de Licenciado en Administracion.

d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.

e) El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administracion a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratacion.

f) Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administracion hasta tanto este ultimo no haya terminado la prestacion de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestacion de servicios profesionales, se dirija a el para informarselo.

g) Tratar de sustituir a un colega mientras este desempenando un cargo publico o privado. La falta sera mas grave si para ello se utilizan procedimientos politico-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista.

h) Valerse de la ventaja del desempeno de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicacion y difusion de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en Administracion.

i) Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de los Licenciados en Administracion, cuando tales honorarios representan una compensacion inadecuada.

j) Revisar el trabajo tecnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de este, excepto en los casos en dicho profesional hubiera dejado de tener conexion o relacion con el trabajo en referencia.

k) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en Administracion.

l) Propiciar o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Administracion o contra los directivos, excepto cuando estas se canalicen a traves del Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.

Relacion con los patrocinadores o clientes.

Art. 15.- El Licenciado en Administracion debera abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, despues de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.

Art. 16.- El Licenciado en Administracion no debera suscribir documentos tecnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente o formulados por algun colaborador, bajo su supervision.

Art. 17.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculacion con ex-clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover la atraccion para si de dichos clientes.

Art. 18.- Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Licenciado en Administracion no debe aceptar compensaciones economicas o de otra indole, que provengan de mas de una de las partes interesadas, por razon del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo.

Art. 19.- El Licenciado en Administracion no podra aceptar para si mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al trabajo del que es responsable.

Art. 20.- El Licenciado en Administracion esta obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias

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