Codigo de etica del abogado articulos
Enviado por Christopher • 29 de Diciembre de 2018 • 1.690 Palabras (7 Páginas) • 389 Visitas
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Artículo 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:
- Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión;
- Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia;
- Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de Abogados al que pertenece.
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Artículo 7º.- Obediencia de la ley
El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.
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Artículo 8º.- Probidad e integridad
El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión.
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Artículo 9º.- Deber de veracidad
En sus manifestaciones, debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. “NO DEBE DECLARAR CON FALSEDAD”.
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Artículo 10º.- Puntualidad
Es deber del abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales.
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Artículo 11º.- Actuación del abogado conforme al Código
El abogado debe actuar en todo momento, conforme a lo establecido por este Código. No debe utilizar a terceros para eludir el cumplimiento de dichas obligaciones.
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SECCIÓN TERCERALA RELACIÓN CON EL CLIENTE
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CAPITULO I
REGLAS GENERALES
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Artículo 12º.- Deberes del abogado con el cliente
El abogado presta servicios al cliente, actúa con responsabilidad y diligencia, y está obligado a cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad.
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Artículo 13º.- Confianza recíproca
La relación abogado-cliente debe basarse en la confianza recíproca. Es recomendable que el abogado mantenga un registro actualizado de clientes, para efectos de poder cumplir a cabalidad con lo regulado en el presente Código.
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Artículo 14º.- Voluntad del cliente
- No debe actuar en un asunto sino por voluntad expresa del cliente y de acuerdo con el encargo encomendado.
- El abogado no debe contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ello sería lo más adecuado para la defensa del interés del cliente.
- Cuando la capacidad del cliente para tomar decisiones razonadas sobre su propio interés esté afectada por minoría de edad, condición mental o cualquier otra razón, el abogado deberá consultar con individuos o entidades que tienen la capacidad de tomar decisiones para proteger el interés del cliente.
- El abogado debe adoptar las medidas que estime pertinentes si considera que la persona responsable está tomando decisiones que afectan el interés del cliente.
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Artículo 15º.- Alcance del encargo
Abogado debe explicarle al cliente con claridad, suficiencia e idoneidad los alcances e implicancias de la relación profesional, debe establece por escrito al inicio de la relación al alcance del encargo.
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Artículo 16º.- La persona jurídica como cliente
El abogado de una persona jurídica, pública o privada, patrocina los intereses de ésta y no los de sus funcionarios, directores, gerentes, empleados, accionistas u otras autoridades o miembros de la organización.
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Artículo 17º.- Contrato a favor de tercero
El abogado que patrocina a un cliente en un asunto en el que un tercero es quien contrata o paga por sus servicios, podrá con consentimiento del cliente, mantener informado al tercero respecto del desarrollo del patrocinio.
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CAPITULO IILibertad de Patrocinio
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Artículo 18º.- Libertad de patrocinio
El abogado tiene el derecho de aceptar o rechazar un patrocinio, sin tener que justificar su decisión.
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Artículo 19º.- Limitaciones del patrocinio
El abogado debe abstenerse de aceptar patrocinar en aquellas causas en donde haya estado en capacidad de conocer que:
- No podrá patrocinar al cliente adecuadamente.
- El fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales.
Exista conflicto de intereses, salvo que cuente con el consentimiento informado expreso de los involucrados.
- Artículo 20º.- Independencia del abogado
El asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión por parte del abogado de las ideas políticas, económicas, sociales o morales del cliente.
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CAPITULO III
Renuncia del Patrocinio
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Artículo 21º.- Renuncia obligatoria
El abogado debe renunciar al patrocinio cuando:
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