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CONCEPTUALIZACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  9.761 Palabras (40 Páginas)  •  333 Visitas

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Sin embargo, la prueba practicada en el juicio oral es la verdadera prueba, pues pretende lograr la convicción del juzgador sobre los hechos alegados. En un caso, se investiga, sirviéndose de las diligencias correspondientes, de las fuentes de prueba; en el otro, se prueba, utilizando al efecto los medios procesales de prueba. Pero, ello no significa que lo obtenido durante la instrucción se circunscriba exclusivamente a la investigación del delito; su resultado también es útil para el enjuiciamiento, aunque, generalmente, necesite una posterior validación (por ejemplo: comparecencia de policías, etcétera).

La prueba ha de versar principalmente sobre los hechos alegados en el proceso, controvertidos por las partes; en consecuencia, se excluyen los de general conocimiento, es decir, los notorios.

En primer lugar, se presentan los hechos constitutivos del objeto del proceso penal, que se compone del hecho histórico tipificado penalmente (el hecho criminal, en palabras de algunos autores) y de la persona a la que se imputa su comisión u omisión. Pues bien, estos hechos, alegados por la acusación, están necesitados de atención probatoria de modo preferente, pues sin la obtención de la convicción judicial sobre su producción decae hasta convertirse en inexistente, el fundamento (y las posibilidades de prosperar) de la acusación.

También, en su caso, hemos de atender a los hechos alegados por la defensa, que excluyen, dificultan o impiden la convicción judicial sobre la responsabilidad penal del imputado, esto es, que sirven para que ésta no sea apreciada por el tribunal, colaborando en consecuencia a un pronunciamiento absolutorio. Igualmente, las circunstancias atenuantes, cuya prueba recae sobre el acusado.

Presunción De Inocencia Y Carga De La Prueba.

Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” (artículo 11.1). En similar sentido se pronuncia el Convenio Europeo de Derechos Humanos: “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada” (artículo 6. 2). También, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14. 2).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proclama que todos tienen derecho a la presunción de inocencia.

Las partes acusadoras, con la práctica de sus medios de prueba propuestos, perseguirán la convicción del Tribunal en orden a la condena del acusado, mientras que la defensa buscará la declaración de su inocencia. No parece razonable que un acusador, o la propia defensa, proponga un medio de prueba del que a priori se presuma que se pueden desprender unos resultados desfavorables para su pretensión.

Aunque cada parte puede instar la práctica de prueba tendente a la consecución de sus objetivos, el acusado parte de una posición de inocencia que no debe desconocerse. Es lo que se conoce como la presunción de inocencia. El acusado goza de la garantía constitucional de su inocencia, situación que habrá de destruirse con la práctica de las pruebas de las acusaciones. El acusado no tiene que demostrar su inocencia, lo que en muchos casos sería verdaderamente difícil, si no imposible, y que constituiría un atentado contra la concepción racional del proceso, por lo que en ese caso se habla de prueba diabólica; por el contrario, son los acusadores que mantienen la solicitud de condena los que deben demostrar la responsabilidad del acusado. La falta de prueba, pues, conduce a la absolución del acusado, que no está obligado a probar.

Ahora bien, esa prueba que destruya la presunción de inocencia del acusado, además de incriminar (de cargo, pues, si no inculpa, puede favorecer lo contrario), debe ser suficiente (esto es, no basta un solo indicio), legal (con escrupuloso respeto a la norma) y lícita (obtenida, también, con respeto a los derechos fundamentales), pues sirve para comprobar el hecho punible y la participación en el mismo del acusado.

Por supuesto, frente a la prueba de unos hechos esencialmente de incriminación por parte de las acusaciones, la defensa puede objetar y probar otros de signo contrario (de carácter impeditivo o extintivo). Porque una cosa es exonerar al acusado de la obligación de probar y otra, bien distinta, es impedirle la prueba. A tal efecto, podrá intentar la prueba de cualquier hecho que modifique la responsabilidad penal (eximentes y atenuantes), ya que la carga de la prueba incumbe a quien afirma.

La lógica exige que la prueba sin distinción, pues la tutela judicial efectiva afecta tanto a la acusación como a la defensa- ha de practicarse en presencia de un tribunal adornado de todas las garantías exigidas actualmente en un Estado de Derecho, es decir, predeterminado por ley, independiente e imparcial. No se trata, pues, de una mera actividad probatoria llevada a cabo durante la etapa oral, sin control alguno, sino de una prueba practicada conforme a las exigencias de un proceso con todas las garantías; en consecuencia, en juicio oral, con inmediación, contradicción, publicidad e igualdad de las partes.

Si con la prueba se destruye la presunción de inocencia del acusado, es posible su condena judicial; caso contrario, procede inexorablemente la absolución o declaración de inocencia. Inocencia de la que se partía inicialmente y que, si no ha resultado afectada por la práctica de los medios de prueba de las acusaciones, se mantiene inalterable, por lo que judicialmente sólo resta proclamarla.

En el actual momento cultural no son admisibles situaciones de incertidumbre procesal. El juicio oral terminará con un pronunciamiento judicial condenatorio o absolutorio; en ningún caso procede la llamada absolución en la instancia, antigua figura en virtud de la cual el proceso se podía reabrir tan pronto como se dispusiera de nuevos elementos probatorios. La concepción de nuestro proceso penal no admite esta salida carente de racionalidad y que somete al acusado a un latente estado de inseguridad.

La presunción de inocencia consagra el derecho de toda persona a ser declarada inocente mientras no se destruya dicha presunción; es decir, si se carece de prueba de cargo para destruirla, si existe vacío probatorio, hay que proclamar la absolución del acusado; caso contrario, una hipotética sentencia condenatoria sería revocable en un posterior recurso.

Sin embargo, el principio in dubio pro reo reconoce

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