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CONCILIACION EN PENAL

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  282 Visitas

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a la victima del injusto, cuando se adelanta el incidente de reparación integral. a partir de la promulgación del acto legislativo 03 de 2002 y su desarrollo posterior con la expedición de la ley 906 de 2004, es sin duda alguna la inclusión en nuestro sistema penal de la llamada justicia restaurativa, modelo de justicia opuesto a la tradicional justicia retributiva

Los MASC no son solamente una manera de descongestionar el aparato de justicia, sino que son una forma en que la sociedad civil participa en los asuntos que la afectan de forma directa, por lo que es un mecanismo democrático, que da origen a espacios de intervención de la comunidad en la administración de justicia, aportándole legitimidad, y evitado la conflictividad de la sociedad misma. (C-037 de 1996).

Debemos destacar que la conciliación en materia penal es considerada como uno de los mecanismos de resolución alternativa de conflicto, un Mecanismo de Justicia Restaurativa o Restitutiva que atiende a la particularidad del conflicto que se aborda, dado que este se ha originado en un delito.

5. LA CONCILIACIÓN PREPROCESAL

En materia penal la conciliación posee características propias, es decir, obedecen a la particularidad de las situaciones de conflicto en que recae.

El Estado se obliga a defender el orden público que a sido violentado por la conducta punible de una persona, este acepta que en algunos casos, por razones primordiales de política criminal, se renuncie a la oficiosidad de la persecución y deje en manos de la víctima la voluntad de pedir el adelantamiento de la investigación en contra de su ofensor, sin cuya petición no será posible el reproche penal ni la exigencia de las consecuencias que se derivan del mismo. Es acá donde surge la institución de la querella, como impulsador de la acción penal y como forma de lograr indirectamente, a través de la conciliación, la solución del conflicto originado con el delito.

La conciliación en penal es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde las partes en un conflicto con origen en la comisión de un hecho punible, intentan llegar a un arreglo que las beneficie mutuamente, pero procurando que el resultado repare los daños causados manteniendo intactos los derechos de las victimas reafirmando la vigencia de la norma penal, y procurando la rehabilitación del trasgresor mediante la aceptación de su culpabilidad y donde intervendrá un tercero, habilitado que sin estar a favor de ninguna parte utiliza sus conocimientos para lograr el acercamiento de la víctima y el victimario en el que se asegure el respeto mutuo, la guarda de sus derecho fundamentales, y se promuevan fórmulas de arreglo que puedan desembocar en un resultado restaurativo.

6. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURÍDICO

Las bases constitucionales de la conciliación se encuentran en los artículos 1o y 2o de nuestra Constitución Política y en el inciso 3 del artículo 116, modificado por el articulo 1 del acto Legislativo 03 de 2002, La ley 600 de 2000 en su artículo 41, ampliada por el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 que incluyó como conciliadores a los capacitados por una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia se ha convertido en la base y fundamento de la Conciliación Preprocesal en materia penal, como mecanismo propio de la justicia restaurativa.

Los siguientes artículos de la 906 de 2004:

Art. 11, Sobre derecho de la Víctimas.

Art. 22, Sobre las medidas de restablecimiento del derecho que deben tomar la Fiscalía y Jueces para cesar los efectos del delito y volver las cosas al estado anterior, si ello fuere posible.

Art. 25 que versa sobre la integración de reglas complementarias de otros ordenamientos procesales cuando no sean contrarios a la naturaleza del procedimiento penal.

Art. 66, Sobre la titularidad de la acción penal y la obligación que tiene el Estado de ejercer la acción penal.

Art. 70 sobre la querella como condición de procesabilidad de la acción penal.

Art. 74 (subrogado por el artículo 4o. de la Ley 1142 de 2007), sobre los delitos que requieren querella de parte.

Art. 132, sobre el concepto de víctima.

Art. 518 y ss. que se refieren a los programas de Justicia restaurativa, y

Art. 522 que normatiza sobre la conciliación prejudicial.

Por expresa remisión de nuestra legislación procesal penal, la integridad de la ley 640 de 2001, que regula la conciliación en general y que a su vez forma un todo con la Ley 446 de 1998, y finalmente, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en su artículo 8o y 13 entre otros.

7. ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN

Elemento objetivo

El objeto sobre el cual usualmente se ejercen los derechos, serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento o querellables en el caso penal, (Art. 65 Ley 446/98, art. 19, Ley 640/01 y art. 74 de la Ley 906/04 subrogado por el art. 4 de la Ley 1142/07).

Elemento subjetivo

La relación entre los sujetos que intervienen en el proceso o trámite conciliatorio. En la conciliación penal, las partes son, de acuerdo al artículo 522 de la ley 906 de 2004, el querellante y el querellado, quienes, cuando se trate de conciliación preprocesal, deben acudir a la audiencia respectiva, bien ante el fiscal que deberá citarlos para tal fin, o bien ante los centros de conciliación reconocidos o ante el conciliador habilitado como tal. (La víctima

y El victimario)

Elemento metodológico.

Este elemento está determinado por el trámite conciliatorio que se sigue, según sea en equidad o derecho, judicial o prejudicial. La conciliación en derecho, atiende a las normas jurídicas aplicable a la situación y solo puede ser realizada por un profesional del derecho habilitado como tal.

Además la conciliación será judicial si es realizada dentro del proceso, extrajudicial cuando es realizada antes o por fuera de este.

8. ASUNTOS CONCILIABLES EN PENAL

Como ya hemos mencionado anteriormente, la conciliación

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