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CONTRATO DE ALQUILER.

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  415 Visitas

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PÁRRAFO II: Queda convenido entre las partes, que los pagos resultantes de las obligaciones contraídas por EL INQUILINO deberán realizarse a EL PROPIETARIO o representante Legal, en el apartamento objeto del presente contrato o en el lugar que para tales fines le indique EL PROPIETARIO.

SEXTO: EL INQUILINO entrega a EL PROPIETARIO en calidad de depósitos la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$28,000.00), los cuales, no podrán en ningún momento ser aplicados al pago de alquileres vencidos ni a las reparaciones locativas que estén a cargo de EL INQUILINO Suma que EL PROPIETARIO reembolsará a EL INQUILINO al término del contrato, luego que EL PROPIETARIO haya comprobado la cancelación de los compromisos de EL INQUILINO con los servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, previo haber EL INQUILINO presentando al momento el descargo del Apartamento y/o de los titulares de los contratos de tales servicios, los comprobantes de pagos de dichos servicios, a las prestadoras de los mismos; así como una vez que EL PROPIETARIO haya comprobado que EL INQUILINO no ha causado algún daño a la estructura física del Apartamento y sus dependencias, por lo que QUEDA CLARAMENTE ESTABLECIDO que EL INQUILINO no recibirá dichos valores dados en depósito hasta que todas las cosas estén en orden como lo establece el presente contrato.

SÉPTIMO: Queda convenido entre las parte que los servicios de electricidad, basura, agua y teléfono serán cubiertos por EL INQUILINO, quien deberá pagarlos mes tras mes y sin retrasos a la entidad suplidora de estos servicios, por lo que EL PROPIETARIO se reserva el derecho de solicitar información a las empresas que le brindaran estos servicios a EL INQUILINO, o a solicitar información a las empresas, que le brindaran estos servicios a EL INQUILINO, cuando lo estime conveniente, por lo que QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO que EL INQUILINO acepta expresamente el presente artículo y declara que está consciente de que en caso de que se encuentre atrasada en el pago de uno cualquiera de estos servicios, por un máximo de de tres (3) meses, EL PROPIETARIO, podrá solicitar ante el tribunal competente la rescisión del presente contrato, sin lugar a indemnización a favor de EL INQUILINO, por la rescisión del mismo en razón de lo antes dicho, equivaliendo ello a renuncias a demandar en responsabilidad.

OCTAVO: Las partes convienen en que, si EL PROPIETARIO decide vender el inmueble objeto de alquiler, en ejercicio de sus derechos legítimos, las estipulaciones del contrato de arrendamiento quedaran transferidas de pleno derecho al nuevo propietario, y en consecuencias todo litigio derivado de ese contrato y sus estipulaciones debe resolverse entre el nuevo propietario y el arrendatario. Así mismo, las disposiciones de este contrato seguirán vigentes entre EL INQUILINO y EL PROPIETARIO adquirientes, produciendo todos sus efectos jurídicos entre ellos, bastándole a EL PROPIETARIO notificar a EL INQUILINO una copia del acto de venta. LA INQUILINA, no tendrá derecho a demandar a EL PROPIETARIO, por el hecho de que el nuevo adquirente del inmueble demande su desalojo y obtenga el mismo, como consecuencia de la venta del inmueble alquilado.

NOVENO: Para todo lo no previsto, en este contrato las partes se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno o para cada una de las partes, en el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).----------------------------------------

MARINO NÚÑEZ DELGADO ELÍAS RAFAEL SERULLE TAVAREZ

PROPIETARIO INQUILINO

YO, Dr. JOSELITO ANTONIO BAEZ SANTIAGO, Abogado Notario Público, con Matricula No.6171, de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el presente acto de señores MARINO NÚÑEZ DELGADO y ELÍAS RAFAEL SERULLE TAVAREZ, de generales que constan en el presente acto, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente declarándome que son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida civil. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).------------------------------------------------

DR. JOSELITO ANTONIO BÁEZ SANTIAGO

ABOGADO NOTARIO

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