CONTRATO DE DONACIÓN GRATUITA PURA Y SIMPLE QUE FORMALIZAN LA SEÑORA BENITA
Enviado por Mikki • 15 de Noviembre de 2018 • 3.364 Palabras (14 Páginas) • 387 Visitas
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SEGUNDA.- El motivo del presente contrato, es para donar gratuitamente y en su totalidad, los gananciales que le corresponden a la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, respecto del terreno denominado “BANDERA”, ubicado en la Calle Libertad sin número, Barrio San Miguel, Municipio de Chiconcuac, México, con las medidas, colindancias y superficie descritas en la primera clausula, gananciales que le corresponden por la sociedad conyugal habida con el señor AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, manifestando la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ bajo protesta de decir verdad, que al firmar el contrato privado de compraventa de fecha catorce de marzo del año dos mil tres, por medio del cual el señor AGUSTIN VELASCO CEBALLOS vende el multicitado predio denominado “BANDERA” al señor ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO, se efectuó ante su presencia y con su aprobación, sin embargo la misma no lo firmo en calidad de cónyuge y asentando su conformidad al respecto, siendo por este medio que dona gratuitamente y en su totalidad los gananciales que le corresponde de ese inmueble.
TERCERA.- El donante se obliga al saneamiento para el caso de evicción, conforme a la ley; manifestando bajo protesta de decir verdad que en la Oficina del Instituto de la Función Registral de Texcoco, México, no aparece decreto alguno que establezca sobre el inmueble objeto de esta donación, gravámenes, limitaciones, provisiones, destinos, usos o reservas.
CUARTA.- El donatario ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO, acepta libremente la presente donación de la totalidad de los gananciales que le corresponden a la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, del inmueble denominado “BANDERA”, ubicado en la calle Libertad sin número, Barrio Santa María, Municipio de Chiconcuac, México, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 13.50 metros y linda con calle Francisco I Madero; al Sur: 13.00 metros y linda con Calle Libertad; al Oriente: 63.00 metros y lindaba con AGUSTIN VELASCO CEBALLOS ahora linda con Andrés Artemio Velasco Altamirano y al Poniente: 63.00 metros y linda con Lucio Velasco Ceballos, con una superficie aproximada de 850.00 metros cuadrados, siendo por su cuenta los gastos y derechos que cause, su testimonio y registro.
QUINTA.- Declara la donante BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, que se reserva bienes suficientes para vivir como está acostumbrada, por lo que el objeto de esta donación no se encuentra dentro del supuesto establecido por el artículo 7.622, del Código Civil vigente en el Estado de México.
SEXTA.- Las partes acuerdan que para el caso de controversia, interpretación o cumplimiento del presente contrato, los otorgantes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los tribunales judiciales de Texcoco, México, Renunciando a los domicilios que en un futuro pudieran tener.
Por sus generales los comparecientes manifestaron ser mexicanos por nacimiento he hijos de padres mexicanos, la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ es originaria y vecina del municipio de Chiconcuac, distrito judicial de Texcoco, México, lugar en donde nació el día veintiuno de marzo de mil novecientos veintiocho, dedicada al hogar, con domicilio ubicado en Calle de las Artes número cuatro, Barrio San Miguel, Municipio de Chiconcuac, México, el señor ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO es originario y vecino del Municipio de Chiconcuac, México, distrito judicial de Texcoco, México, lugar en donde nació el día veinte de octubre de mil novecientos sesenta y tres, dedicado al comercio y tener su domicilio ubicado en Calle de las Artes número dos, Barrio San Miguel, Municipio de Chiconcuac, México.
DONANTE DONATARIO
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BENITA ALTAMIRANO GALVEZ. ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO
TESTIGO TESTIGO
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LAURA VELASCO ALTAMIRANO MELQUIADES VELASCO ALTAMIRANO
TESTIGO
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MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATO DE DONACIÓN GRATUITA PURA Y SIMPLE QUE FORMALIZAN LA SEÑORA BENITA ALTAMIRANO GALVEZ COMO DONANTE, A FAVOR DE SU HIJO ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO COMO DONATARIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS
En la comunidad de Chiconcuac de Juárez, Estado de México, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se consigna LA DONACIÓN GRATUITA PURA Y SIMPLE que formaliza la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ como “DONANTE” a favor de su hijo señor ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO como “DONATARIO” con arreglo a los antecedentes, declaraciones y clausulas siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha veintitrés de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, la señora BENITA ALTAMIRANO GALVEZ contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el señor AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, tal y como se desprende del acta de matrimonio que se agrega al presente escrito, como anexo uno.
II.- Fruto de esa unión civil, en fecha veinte de octubre del año mil novecientos sesenta y tres, nace el señor ANDRÉS ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO, tal y como se justifica con el acta de nacimiento que se agrega al presente contrato como anexo dos.
III.- En fecha veinte de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, por contrato privado de compraventa, los señores AGUSTIN VELASCO CEBALLOS y BENITA ALTAMIRANO GALVEZ, adquirieron el terreno denominado “BANDERA” que se ubica en la calle Libertad sin número, Barrio Santa María, Municipio de Chiconcuac, México, con las siguientes medidas y colindancias; al Norte: 13.00 metros y linda con calle Francisco I Madero; al Sur: 12.00 metros y linda con Calle Libertad; al Oriente: 65.00 metros y linda con DELFINO ESCOBAR y LUCIO OLVER y al Poniente: 65.00 metros y lindaba con AGUSTIN VELASCO CEBALLOS ahora linda con ANDRES ARTEMIO VELASCO ALTAMIRANO, con una superficie aproximada de 812.50 metros cuadrados, tal y como se justifica con la copia simple del contrato de compraventa que se agrega la presente contrato como anexo tres.
IV.- Por resolución de fecha treinta de junio del año dos mil nueve, dictada dentro del expediente número 4359/752/2008, por el Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México, dentro del procedimiento administrativo de inmatriculación administrativa, declarando como dueño
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