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CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  404 Visitas

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CLAUSULA QUINTA. Jornada Laboral. Para todos los efectos legales y contractuales se deja expresamente aclarado, que LA TRABAJADORA se obliga a laborar la jornada ordinaria estipulada por LA EMPLEADORA de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 pm.

CLAUSULA SEXTA. Viáticos.- Según lo establecido en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 15 de la ley 50 de 1990 las partes acuerdan que lo recibido como viáticos, en dinero o en especie, destinado para manutención o alojamiento, no constituye salario ni base para la liquidación de prestaciones sociales.

CLAUSULA SEPTIMA. Auxilio de Rodamiento. LA EMPLEADORA se obliga a reconocer a LA TRABAJADORA un auxilio económico por concepto de movilización hasta por $200.000 mensuales.

PARAGRAFO: Las partes acuerdan que el pago de movilización no constituye salario ni base para la de prestaciones sociales.

CLAUSULA OCTAVA. Término del Contrato y Periodo de Prueba. La quinta (1/5) parte del término de vigencia del presente contrato se considera como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente en cualquier momento durante dicho periodo, sin que por este hecho se cause el pago de indemnización alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del CST. En caso de terminación unilateral del contrato, por parte de cualquiera de las partes, sin que medie causa justa, se dará aplicación a lo consagrado en el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002

CLAUSULA NOVENA. Terminación Unilateral. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 62 y 63 del CST subrogadas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 y además, por parte de LA EMPLEADORA las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentación, ordenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y la que expresamente convengan calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato.

Expresamente en este acto se califican como graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula segunda del presente contrato.

DECIMA Vigencia. La duración del presente contrato es la establecida en el presente documento. No obstante, las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato, está sujeto a la vigencia de los Convenios firmados por LA ASOCIACIÓN MUJERES DE CORAZÓN con los FINANCIADORES

CLAUSULA DECIMA PRIMERA Confidencialidad.- El presente contrato implica para LA TRABAJADORA una obligación de reserva respecto a la información a la cual acceda en ejecución de su cargo y durante la vigencia del contrato, no solo en relación a LA ASOCIACIÓN MUJERES DE CORAZÓN y a su personal, sino también respecto a los ejecutores, operadores y clientes de la organización. En atención a esta cláusula LA TRABAJADORA se abstiene de comunicar por cualquier medio la información o conocimiento a los que tenga acceso, ya sea a terceros o a familiares, pública o privadamente, con ánimo de lucro o sin él.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. Invención y cesión de derechos de autor. Las invenciones o descubrimientos realizados por LA TRABAJADORA con ocasión del desarrollo del presente contrato serán únicos y exclusivamente de propiedad de LA EMPLEADORA. En virtud del presente contrato LA TRABAJADORA cede exclusivamente a favor de LA EMPLEADORA todos los derechos patrimoniales que conforme a las disposiciones legales, le corresponden sobre la información que entregue a LA EMPLEADORA; la cesión que hace LA TRABAJADORA, faculta a LA EMPLEADORA para reproducir, publicar, adaptar, extraer o compendiar la información antes mencionada en cualquier publicación y/o medio que le pertenezca, del mismo modo que confiere a LA EMPLEADORA facultad para disponer de ella a título oneroso o gratuito, bajo las condiciones lícitas que su libre criterio le dicte y para aprovecharlas por cualquier medio, con fines de lucro o sin ellos. Parágrafo.- LA TRABAJADORA faculta a LA EMPLEADORA para que realice por cuenta y riesgo del primero el registro de derechos de autor sobre la información que entregue a LA EMPLEADORA y con tal objeto otorga poder a quien este indique.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. Modificaciones De Las Condiciones Laborales.- Las partes podrán convenir que el trabajo se presente en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración de LA TRABAJADORA o implique perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por LA EMPLEADORA de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del CST. LA TRABAJADORA se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida LA EMPLEADORA, dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales de LA TRABAJADORA y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos de LA TRABAJADORA, de conformidad con el artículo 23 del CST, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. Dirección de LA TRABAJADORA.- LA TRABAJADORA para todos los efectos legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 789/02 norma que modificó el artículo 65 del CST se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a LA EMPLEADORA cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la última dirección registrada en su hoja de vida.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. Exoneración de la Responsabilidad de EL CONTRANTE. LA TRABAJADORA conoce y asume, bajo su exclusiva responsabilidad, los riesgos que el desarrollo de su actividad personal implica. Salvo en los casos expresamente prohibidos por las leyes, LA ASOCIACION MUJERES DE CORAZÓN queda exonerada de responsabilidad civil contractual y extracontractual por los daños que LA TRABAJADORA llegase a sufrir en razón de su actividad. En caso de que LA TRABAJADORA sea víctima de delitos contra su libertad, LA ASOCIACION ASOCIACIÓN MUJERES DE CORAZÓN pondrá los medios a su alcance para lograr su liberación pero, en ningún caso, pagará suma alguna con tal fin, por ser esta conducta contraria a la ley.

Para constancia se firma en un ejemplar, ante testigo y una copia de éste ejemplar del mismo tenor y valor se entrega a LA TRABAJADORA, el día 01 de mayo de 2015

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