CONTRATO DE TRANSACCIÓN No. 2016-11-25-XXX
Enviado por John0099 • 24 de Septiembre de 2018 • 1.637 Palabras (7 Páginas) • 362 Visitas
...
Para constancia y en señal de aceptación, se firman por los que en ella intervienen, en dos ejemplares originales de igual tenor y valor, en el Municipio de Puerto Colombia, PRIMERO (01) días del mes de Marzo de año 2017.
POR EL MUNICIPIO POR EL DEMANDANTE
STEIMER ALI MANTILLA ROLONG ORLANDO ALVAREZ VERGARA
Alcalde Municipal de Puerto Colombia C.C. 72334058 expedida en Barranquilla
T.P. 178.005 C.S. de la J.
Vo.Bo.
JAIME DE LA HOZ BOTELLO
Secretario Jurídico (e)
Elaboró: DARIO JOSE FRANCO TOBIAS
Asesor Jurídico - Municipio de Puerto Colombia.
ACTA DE CONCILIACION 2016-11-25-XXX
De una parte, STEIMER ALI MANTILLA ROLONG, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.310.879 expedida en Puerto Colombia, actuando en nombre y representación legal del Municipio de Puerto Colombia en su condición de Alcalde Municipal, entidad pública descentralizada del orden territorial, identificada con Nit. 800.094.386-2, de conformidad con acta de posesión del primero (1) de enero de 2016, autorizado para suscribir contratos y convenios a que haya lugar para el cabal cumplimiento del presupuesto de gastos y programas de inversión en la vigencia fiscal 2016, mediante Acuerdo Municipal N° 008 del 30 de noviembre de 2015 expedido por el Concejo Municipal, y ratificado mediante Acuerdo Municipal N° 009 del cinco (05) de agosto de 2016 expedido por el Concejo Municipal, quien para los efectos del presente convenio se denominara EL MUNICIPIO, y de otra parte, y EDELMIRA SUAREZ CASTRO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 29.393.305 expedida en Barranquilla, quien actúa en su propio nombre y representación y quien para los efectos del presente documento se denominará El DEMANDANTE, hemos convenido celebrar la presente ACTA DE CONCILIACIÓN, previa las siguientes consideraciones: 1.) Que la Jurisdicción laboral ordinaria, JUZGADO TRECE LBORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA bajo el No. 08001-31-050123-2015-0092, profirió sentencia, la cual se encuentra en la sala laboral del tribunal de Barranquilla en el grado de consulta 2.) Que en dicha sentencia, se condenó al MUNICIPIO a pagarle al DEMANDANTE suma de dinero a título de PENSION SANCION, por HABERLA RETIRADO DEL CARGO Y NO AFILIARLA AL FONDO DE PENSIONES CORRESPONDIENTE. 3.) Que la suma a cancelar por el MUNICIPIO, por concepto de indemnización, de acuerdo a fallo del JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA es por valor de CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($116.432.618). suma llevada a valor real, con corte de intereses moratorios a fecha 01 de MARZO de año 2017; el Demandante renuncia de forma clara y expresa, Al 50 %de los intereses moratorios generados hasta el momento que se realice esta transacción. El MUNICIPIO cancelará dicha suma con Recursos Propios. 4.) Por las consideraciones anteriores, las partes deciden; PRIMERO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia proferida por la Jurisdicción ordinaria, JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA bajo el No. 08001-31-050123-2015-0092 , la cual se encuentra fallada y en consulta en la sala laboral del tribunal de Barranquilla. SEGUNDO: La suma acordada de manera libre y voluntaria por las partes, como obligación a ser cancelada es de CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($116.432.618)., pagaderos de la siguiente manera: Un solo pago del 100% %, el cual será efectuado a más tardar, el día treinta y uno (31) de marzo de año 2017. TERCERO. Una vez efectuado el pago del 100% de la suma aquí fijada, el DEMANDANTE, libera al Municipio de cualquier responsabilidad, y declara el Paz y Salvo definitivo.
Para constancia y en señal de aceptación, se firman por los que en ella intervienen, en dos ejemplares originales de igual tenor y valor, en el Municipio de Puerto Colombia, al primer (01) día del mes de marzo del año 2017
POR EL MUNICIPIO POR EL DEMANDANTE
STEIMER ALI MANTILLA ROLONG ALBERTO MARIO VIVES RIVERA
Alcalde Municipal de Puerto Colombia C.C. 73.110.552 expedida en Cartagena
JAIME DE LA HOZ BOTELLO
Director Departamento Jurídico (e)
Elaboró: DARIO JOSE FRANCO TOBIAS
Asesor Jurídico - Municipio de Puerto Colombia.
...