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CONTRATO TRANSACCIONAL

Enviado por   •  9 de Diciembre de 2018  •  3.149 Palabras (13 Páginas)  •  505 Visitas

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DEL TÉRMINO.-

SEGUNDA.- EL PROPIETARIO, permitirá A EL ARRENDATARIO, y ésta a su vez acepta la ocupación del INMUEBLE, por un lapso de SEIS MESES, que empezarán a correr a partir del día 08 de Mayo de 2017. y que concluirán por consiguiente, el día 08 de Noviembre de 2017. Fecha en que EL ARRENDATARIO, se obliga a entregar debidamente desocupado de personas el INMUEBLE, en las mismas condiciones que las recibe, y se compromete a entregar los bienes muebles en buen estado y funcionando.

La posesión física y jurídica del INMUEBLE, será entregada a EL ARRENDATARIO, precisamente a la firma del presente contrato.

En caso de que EL ARRENDATARIO deseare desocupar el INMUEBLE, antes de la expiración del periodo, para ello, deberá presentar por escrito al PROPIETARIO, la fecha en que desea desocupar con un mínimo de 30 días naturales de anticipación a la fecha en que desee desocupar. Asimismo, se pacta que en caso de que EL ARRENDATARIO, desocupe el inmueble antes del día 08 DE NOVIEMBRE 2017, el depósito que se entrega quedará en beneficio del PROPIETARIO, como compensación por la terminación anticipada.

DE LA RENTA.-

TERCERA.- Por la ocupación del INMUEBLE referido en la declaración 1.1 de este contrato, EL ARRENDATARIO, pagará al PROPIETARIO, la cantidad mensual de $3,500.00 M.N. (SON: TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por cada mes de renta, hasta la finalización del presente contrato. Dicha renta será pagadera por mes adelantado en el domicilio del PROPIETARIO, descrito en la declaración primera de este instrumento, dentro de los cinco días subsecuentes DIA 8 DE CADA MES de cada mes calendario, sin que medie notificación, aviso requerimiento o cualquier género de interpelación judicial, y en caso de negativa de pago de EL ARRENDATARIO, se causará un interés moratorio mensual al tipo legal, del importe de la renta mensual, además del pago del mes de renta correspondiente por el tiempo que dure en mora. Asimismo, EL ARRENDATARIO, se obliga y compromete a pagar íntegramente el mes completo, aún cuando ocupe el INMUEBLE, solo parte del mes.

DE LOS PAGOS PARCIALES.-

CUARTA.- No se entenderá como pagos de una mensualidad o renta, los abonos o pagos parciales, que para ello se aporten por parte de EL ARRENDATARIO, si no es entregado al PROPIETARIO, la cantidad mensual que para la ocupación del INMUEBLE se describe en la cláusula TERCERA. Asimismo, no se considera como pago de renta la simple expedición de un cheque hasta que este no es liquidado en su importe y penalidad, en su caso. DEL PAGO DE SERVICIOS.-

QUINTA.- “LA ARRENDATARIO”, cubrirá los pagos por el consumo que corresponda de energía eléctrica, agua potable, servicio de mantenimiento de la alberca y jardinería con el INMUEBLE objeto del presente contrato, gas u otros servicios contratados, y en su caso las multas y recargos que se originen por el no pago de estos servicios, en virtud de que el INMUEBLE, al momento de la ocupación estos servicios están al corriente de pago. Obligándose EL ARRENDATARIO, a entregar una copia de éstos recibos debidamente pagados en forma mensual o bimestral, según corresponda, al PROPIETARIO.

Asimismo, si EL ARRENDATARIO deseare contratar algún servicio adicional deberá de pedir autorización y notificarle por escrito a EL PROPIETARIO.

DE LAS MODIFICACIONES DEL INMUEBLE.-

SEXTA.- “LA ARRENDATARIO”, no podrá en forma alguna variar la estructura, fachadas o áreas comunes del INMUEBLE, y para cualquier reforma, mejora o adaptación de equipos o muebles, deberá de recabar la autorización del PROPIETARIO, por escrito; y, deberá de pagar los gastos inherentes para regresar en el estado original el INMUEBLE, al momento de la desocupación. Asimismo, si se causaren multas de las autoridades administrativas o judiciales por alguna variante del INMUEBLE, deberá de igual forma EL ARRENDATARIO, responder de su pago y liquidación.

Todas las mejoras que se hicieran al INMUEBLE quedarán a beneficio de éste, sin que EL PROPIETARIO, tenga la obligación de pagar cantidad alguna. Por lo que EL ARRENDATARIO, renuncia expresamente a lo que dispone el artículo 2694 del Código Civil vigente para el Estado de Quintana Roo; que a la letra dice: “Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario :

I. Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizo para hacerlas y se obligó a pagarlas;

II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato, y

III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizo al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento

Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado”

DEL SUBARRENDAMIENTO.-

SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO, se obliga a que bajo ningún concepto podrá abandonar, ceder, subarrendar o dejar al cuidado de otras personas el INMUEBLE materia del presente contrato, y en caso de que lo hiciera será responsable por las consecuencias civiles y penales de su conducta.

DEL USO Y DESTINO DEL INMUEBLE.-

OCTAVA.- EL ARRENDATARIO, reconoce que el destino y uso del INMUEBLE es: ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO CASA HABITACIÓN, sin poder variar bajo ningún concepto este giro.

DEL MANTENIMIENTO.-

NOVENA.- EL ARRENDATARIO, se obliga y compromete a proporcionarle mantenimiento preventivo y correctivo al INMUEBLE, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, en virtud de que al recibir la ocupación, éste se encuentra en buen estado y funcionando.

EL ARRENDATARIO, se abstendrá de introducir o consumir dentro del INMUEBLE o las áreas comunes, substancias tóxicas, inflamables o peligrosas que puedan afectar al INMUEBLE, sus ocupantes o vecinos, ni permitir que sus visitantes las usen o consuman, así como se abstendrá de almacenar substancias que las leyes mexicanas prohíban. Además, será responsable, por el uso e introducción de estas substancias prohibidas, en el INMUEBLE.

Asimismo,

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