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CONTRATOS TRANSACCIÓN

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2017  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  390 Visitas

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d. ACCIÓN PENAL: según lo estipulado en Código Civil, se puede realizar transacción de acciones civiles pero no de acciones penales

ARTICULO 2472. TRANSACCION DE LA ACCION CIVIL. La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.

ARTICULO 2486. ESTIPULACION DE CLAUSULA PENAL. Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.

e. LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

f. DERECHOS LABORALES

9. ¿Qué efectos produce la transacción? ¿Cómo funcionan procesalmente? Entre quienes ?

Los efectos que produce la transacción, dice el artículo 2483: “ La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.”. Con ello se trata de poner de relieve el carácter vinculante de la transacción para las partes contratantes; su eficacia es igual a la de todo contrato, asimismo la transacción podrá impugnarse al igual que los demás contratos cuando existan causas que lo permitan.

Su eficacia se manifiesta en la imposibilidad de que cualquiera de las partes pueda plantear una cuestión judicial o arbitral sobre la misma materia resuelta por transacción. De igual forma según el artículo 2484 “ La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.”

PROCESALMENTE: Se encuentra regulado por el artículo 340 del código de procedimiento civil en el c.ual se estipula:

“ Oportunidad y trámite En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.”

Para que la transacción produzca efectos procesales, deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como se dispone para la demanda, dirigida al Juez o Tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. La solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción autenticado; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes, por tres días.

El juez aceptará la transacción que se ajuste a las prescripciones sustanciales y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme. Si la transacción sólo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, o sólo se celebró entre algunos de los litigantes, el proceso o la actuación posterior a éste continuarán respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquélla, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.

Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre éstas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas otorgará un término de cinco días o señalará fecha y hora para audiencia, según el caso.

LAS PARTES: según el artículo 2470 > por lo cual se entiende que las partes que conforman la transacción con las que cuentan con el derecho o con el objeto para para hacer la transacción, sin embargo en el ARTICULO 2479 se prevé que si existe error sobre la persona de la transacción: >

10. ¿Cuál es la diferencia entra la transacción y el arreglo directo? ¿y con la conciliación? ¿y con la amigable composición?

Transacción:

arreglo directo

conciliación

la amigable composición

contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. De donde se deduce que son las mismas partes de la relación litigiosa las que ponen fin a la controversia, con los mismos efectos que la decisión de un juez; de ahí que se haya dicho con acierto que la transacción es un equivalente contractual de la sentencia. Para su perfeccionamiento se requiere de la aprobación judicial.

es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí misma la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero.

es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

- Amigable composición: Es el mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas le encomiendan a uno o varios terceros que actúan como sus mandatarios, la resolución del conflicto que los enfrenta. Estas personas se denominan Amigables Componedores y cuentan con un reconocido prestigio, trayectoria y solvencia moral para decidir la forma en que deben resolverse las controversias. Requiere de una solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas. Una relación de los hechos que originaron las controversias

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