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CONTRATO de LOCACION de SERVICIOS para el CONTROL de CÁMARAS de VIDEO y de ALARMAS

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  523 Visitas

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QUINTA: (MORA. OBLIGACIONES DEL LOCADOR): Queda expresamente convenido: 1) Que el incumplimiento se producirá por el mero vencimiento del término, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna. Queda pactada la mora automática de las obligaciones asumidas. 2) Asimismo, queda convenido: a) Que el locador se compromete como recaudo previo a la entrada en vigencia del presente contrato, acreditar su condición legal ante la AFIP, D.G.R., Municipalidad y demás organismos de recaudación tributaria, como así también, respecto de su condición de empresario autónomo debidamente inscripto. En tal sentido, queda convenido que la locadora deberá acreditar en forma mensual (como condición esencial para la vigencia del presente contrato), el cumplimiento de las obligaciones impositivas y tributarias que graven su actividad. b) Conforme lo expuesto en la cláusula anterior, el locador deberá encuadrar el personal que contrate en su empresa, de acuerdo a las normas laborales y previsionales vigentes, extremo que también deberá acreditar en forma mensual y fehacientemente ante la locataria, en especial (también como condición de vigencia del presente contrato), el contrato de seguro de cobertura de enfermedades y accidentes de trabajo para el personal que ocupe en su empresa, hoy previstas por la ley nº 24.557, modificada por la ley nº 26.773 y/o por las normas que en lo sucesivo se dicten en su reemplazo y acreditar de igual modo, en forma mensual y fehaciente, el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones y la subsistencia de la/s póliza/s de rigor denunciadas oportunamente. c) Queda expresamente convenido y según lo consignado en la cláusula anterior, en caso de resultar demandada la locataria, por una eventual configuración de solidaridad pasiva laboral, el locador se compromete a reembolsarle los importes que aquella tuviera que afrontar y a mantenerla indemne de toda erogación por dicho concepto. d) En todos los casos, los seguros exigidos deberán contratarse de una lista de empresas de solvencia patrimonial reconocida, que la locataria pondrá en conocimiento del locador como recaudo previo a la suscripción del presente contrato. e) El locador asume en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, como consecuencia de la ejecución del presente contrato. f) La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas implicará la automática resolución del presente contrato, sin perjuicio del derecho de las partes, a reclamar los daños y perjuicios que tal extremo pueda ocasionar.-----------------

SEXTA: (CLAUSULA DE INDEMNIDAD) I) Las partes aceptan que la cláusula de indemnidad consiste en la seguridad que da una parte a otra de que no sufrirá daño o perjuicio por la observancia de determinada conducta pasada o futura, constituyendo en sí mismas, convenciones en los términos del art. 1197 y cc. del Código Civil, que se incluyen en el marco de relaciones contractuales –públicas o privadas-, por las cuales una de las partes, asume ante la otra parte, el deber de “mantenerlo indemne” frente a reclamos de terceros que tengan vinculación con la causa que motiva dicha cláusula. Es decir, aceptan que las cláusulas de indemnidad son instrumentos útiles en los acuerdos o contratos bilaterales al permitir un racional acotamiento de los riesgos asumidos por las partes, facilitando de ese modo las transacciones. II) En ese convencimiento y en función de las obligaciones supra asumidas y descriptas, el locador asume y acepta que en caso de resultar demandada la locataria, por una eventual acción fundada en la configuración de una solidaridad pasiva laboral, se compromete de manera irrevocable a mantenerla indemne, obligándose a reembolsar los importes que esta última tuviera que afrontar y a mantenerla indemne en suma, de toda erogación que deba efectuar por dicho concepto o rubro. III) De igual modo, el locador se compromete en forma irrevocable a mantener indemne a la locataria respecto de las eventuales obligaciones dinerarias, tanto de capital como de intereses, gastos, costos y costas judiciales, que ésta última debiera afrontar, como consecuencia de eventuales daños y perjuicios causados a terceros, en ocasión de la prestación de las tareas y labores asumidas en virtud del presente instrumento. Concretamente, el locador será responsable por todo reclamo y/o daño o perjuicio ocasionado por sus dependientes, cosas, equipos, vehículos, ya sea a bienes o personas de la locataria y/o a terceros, debiendo en ese caso, indemnizar y mantener indemne a la locataria, en todo momento de cualquier reclamo derivado de su acción o de sus bienes, incluyendo accidentes, multas y gastos consecuentes, lo cual es comprensivo de todos y cada uno de los honorarios legales y costas, que pudieran derivarse de su citación judicial y/o extrajudicial. IV) De modo tal que la presente cláusula operará en los casos antes apuntados, para cubrir a la locataria, de aquellas obligaciones y eventuales daños, quedando expresamente convenido -según lo antes consignado-, que en caso de resultar demandada la locataria por los rubros y causas antes expuestas, el locador se compromete en forma irrevocable, a mantenerla indemne, debiendo en esos casos, afrontar en forma directa y exclusiva dichas erogaciones, y/o eventualmente, reembolsarle a la locataria –de manera simultánea- los importes que hubiera tenido que desembolsar, de manera tal de mantenerla indemne e inmune de toda erogación por los conceptos consignados, reembolso que deberá efectuarse de manera coetánea y simultánea a la fecha en que el deudor realizó los pagos objetos de indemnidad. V) La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, otorgará derecho a la locataria a disponer de manera inmediata y automática, la resolución del presente contrato, con más el derecho a reclamar los daños y perjuicios que dichos incumplimientos le puedan ocasionar o irrogar.------------------------------------

SEPTIMA: (AUTONOMIA FUNCIONAL, TECNICA Y JURIDICA): I) Queda expresamente establecido y aceptado por las partes, que el locador conserva plena autonomía funcional, técnica, jurídica y económica respecto de la locataria, para la consumación de la prestación del servicio de seguridad contratado.--------------------------

OCTAVA: (INTRANSFERIBILIDAD) I) El presente contrato es intransferible, motivo por el cual el locador no podrá transferir o ceder a terceros las obligaciones contraídas con motivo del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------

NOVENA: (SOMETIMIENTO DE JURISDICCION): Las partes convienen someter todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción y competencia

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