CONTRATOS MERCANTILES ATÍPICOS
Enviado por monto2435 • 23 de Noviembre de 2017 • 1.441 Palabras (6 Páginas) • 795 Visitas
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Asimismo el artículo 1832 del Código Civil del Estado de Chiapas establece que el uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar los contratos, por lo que en materia Mercantil los usos y costumbres son fuentes supletorias de las Leyes Especiales. Puesto que un contrato que no se encuentre regulado por la Ley, pero si admitido por el uso que éste tiene en la sociedad, cuenta con principios y elementos los cuales provoca que el contrato sea objeto de interpretación para que éste surta sus efectos.
Los contratos innominados se usan mucho por las sociedad, por lo que ha originado que éstos tengan una expansión, puedo llegar a la pregunta de ¿Cuál es la verdadera fuente de los contratos atípicos? La doctrina considera que es la empresa o la negociación mercantil, que se encuentran relacionadas con la actividad bancaria y financiera las que ocasionan que cada día los contratos innominados incrementen.
Sin embargo Javier Arce Gordillo plantea que los factores que influyen a la expansión de los contratos mercantiles atípicos son los siguientes, sin embargo yo no estoy muy de acuerdo con él, porque algunos de los factores que menciona ya se encuentran regulados por nuestra legislación mercantil. El primer factor son los nuevos objetos de materia de contratación, además de los bienes y servicios que se contratan, en una empresa o asociación mercantil se establecen cláusulas en relación a la tecnología, patente, marca, derechos, bienes inmateriales, etc.
El sector de servicios y su importancia en la economía, por el desarrollo que tiene, genera nuevas necesidades y por lo tanto nuevos contratos, por ejemplo los servicios financieros que se realizan, las operaciones por computación que una empresa puede contratar, asesorías especializadas para capacitar al personal, lo cual se vendría resumiendo en un contrato de prestación de servicios.
Antes nuestro Código de comercio se encontraba muy reducido, porque no cabían los nuevos tipos de contratos mercantiles que se realizan. En esta categoría de los contratos entran: la compraventa, en la que se traslada el dominio de una cosa cierta, tales como el suministro, el estimatorio en el cual una de las partes consigna una o más cosas muebles a la otra y éste queda obligado a pagar por el precio de esas cosas, el de distribución el distribuidor se obliga a comercializar o revender un producto determinado ya sea a nombre propio o a nombre de otro, los contratos financieros son préstamos mercantiles, este contrato se da en las empresas para la adquisición de bienes de capital y sólo pueden celebrarlo las arrendadoras financieras.
Los contratos de gestión de intereses ajenos, es una intermediación comercial, en la materia civil es conocido como el mandato, el cual consiste en un poder otorgado a una persona para que ésta realice actos jurídicos a nuestro nombre. En materia mercantil tenemos el corretaje, no se encuentra regulado por nuestra legislación mercantil, sin embargo en nuestra vida cotidiana se da mucho, consiste en que una de las partes se obliga con la otra a realizar el pago de remuneración por el hecho de indicar la oportunidad de celebrar un contrato. La agencia es un contrato que se hace con el fin de que una parte se obliga a promover a nombre de la otra parte, algún producto determinado en una zona determinada, este contrato lo realizan las empresas que buscan la difusión de su producto, por ejemplo La empresa Gamesa, si saca unas galletas nuevas, contrata a un agente para que éste vaya a los supermercados o lugares públicos y haga la promoción del producto.
Como concusión puedo decir que los contratos nominados como los atípicos tienen una gran importancia, existen formas en las que podemos convertir a un contrato atípico en típico, el objeto de a regulación del contrato no es el contrato en sí, sino la actividad que supone la celebración del contrato, la relación de las partes con el Estado, la relación de quien presta los servicios, etc. Por lo que La Legislación Civil o Mercantil en sus leyes especiales serán las que regulen la figura atípica y la convierta en típica cuando reglamente la relación de derecho privado entre los particulares.
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