CONTROL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS.
Enviado por tolero • 12 de Febrero de 2018 • 931 Palabras (4 Páginas) • 515 Visitas
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19. Dióxido de manganeso
20. Disolvente números 1 y 1A
21. Disolvente número 2
22. Éter etílico
23. Gasolina para motor
24. Hexano
25. Hidróxido de sodio
26. Manganato de potasio
Las siguientes sustancias y productos químicos se consideran de uso masivo y solo requieren certificado de registro:
30. Cemento
31. Gasolina
32. A.C.P.M
33. Hidróxido de Sodio
Esta resolución es de ámbito nacional com se dijo anteriormente para el almacenamiento, compra, consumo, distribución, importación y producción, EL control para manejo de cemento y combustibles aplicará en los 10 departamentos de Colombia con mayor afectación en por presencia de cultivos ilícitos estos son:
Nariño, Putumayo, Norte de Santander, Guaviare, Caquetá, Cauca, Meta, Chocó, Antioquia y Bolívar.
El Plazo vence el día 30 de junio Para implementación de SICOQ; hasta entonces quienes sean titulares de autorizaciones expedidas que estén vigentes, continuarán llevando sus registros en libro de movimientos. A partir del 01 de marzo se tendrá que realizar las solicitudes de autorizaciones a través del respectivo modulo del sistema. Igualmente a partir del 01 de julio las empresas tienen obligación de registrar sus movimientos en esta plataforma.
Las mezclas que contengan al menos una sustancia o producto químico controlado deben someterse a un concepto técnico de realizado por el ministerio de justicia .Tampoco se podrá solicitar certificado de carencia bajo solicitud extraordinaria, cuando sea por vencimiento de dicho certificado.
Las transiciones a partir de la entrada en vigencia y Quienes requieran solicitud de autorización ordinaria o extraordinaria continuarán presentando la solicitud en forma física hasta el 28 de febrero de 2015. Para el ácido sulfúrico, ácido clorhídrico y permanganato de potasio (cantidad inferior a 5 kilos o 5 litros mensuales): Tienen un término máximo de 3 meses para solicitar y obtener autorizaciones ordinarias. El cloruro de calcio, acetato de isobutilo, acetato de n-propilo y metabisulfito de sodio: el ministerio de Justicia tiene un término máximo de 8 meses para expedir las autorizaciones ordinarias a los trámites en curso o las solicitudes radicadas antes de la publicación de la Resolución. Hasta la expedición de la autorización ordinaria el radicado de ésta puede ser utilizado para el manejo de las sustancias en mención. hidroxido de sodio, cemento, gasolina y A.C.P.M: Mientras entra en funcionamiento el módulo de Certificados de Registro del SICOQ, se debe hacer la solicitud física de registro ante el Ministerio de Justicia. La gasolina y A.C.P.M registrados en sicom: tendrán un término máximo de 8 meses para solicitar y obtener autorizaciones ordinarias.
El thinner y mezclas tendrán un término máximo de 8 meses para solicitar concepto técnico y obtener autorización ordinaria, hasta la expedición de la autorización ordinaria el radicado de la solicitud puede ser utilizado para el desarrollo de su actividad.
Esta resolución La resolución entró a regir el 27 de enero de 2015; fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial No. 49407.
Se excluirán de control pero permanecerán bajo vigilancia:
1. Urea
2. Carbón activado
3. Hidróxido de potasio
4. Isobutanol
5. Bicarbonato de sodio
6. Cal
7. Queroseno
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