CONVENCIÓN COLECTIVA: GRUPO 2
Enviado por Ensa05 • 22 de Octubre de 2018 • 5.057 Palabras (21 Páginas) • 394 Visitas
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(a) La venta de bienes (si los produce o no la entidad para su venta o losadquiere para su reventa).
(b) La prestación de servicios.
(c) Los contratos de construcción en los que la entidad es el contratista.
(d) El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcanintereses, regalías o dividendos.
23.2 Los ingresos de actividades ordinarias u otros ingresos que surgen de algunastransacciones y sucesos se tratan en otras secciones de esta NIIF:
(a) Acuerdos de arrendamiento (véase la Sección 20 Arrendamientos).
(b) Dividendos y otros ingresos que surgen de inversiones contabilizadas porel método de la participación (véase la Sección 14 Inversiones enAsociadas y la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos).
(c) Cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivosfinancieros, o su disposición (véase la Sección 11 InstrumentosFinancieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con losInstrumentos Financieros).
(d) Cambios en el valor razonable de propiedades de inversión (véase laSección 16 Propiedades de Inversión).
(e) Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activosbiológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la Sección 34Actividades Especiales).
(f) Reconocimiento inicial de productos agrícolas (véase la Sección 34).
Medición de los ingresos de actividades ordinarias
23.3 Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable dela contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de lacontraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe decualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas porvolumen de ventas que sean practicados por la entidad.
23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente lasentradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de laentidad, por su cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividadesordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales comoimpuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestossobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad incluirá en losingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importesrecibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de laentidad.
Pago diferido
23.5 Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y elacuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonablede la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futurosdeterminados utilizando una tasa de interés imputada Una transacciónfinanciera surge cuando, por ejemplo, una entidad concede un crédito sinintereses al comprador o acepta un efecto comercial, cargando al comprador unatasa de interés menor que la del mercado, como contraprestación por la venta debienes. La tasa de interés imputada será, de entre las dos siguientes, la que mejorse pueda determinar:
(a) la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con unacalificación crediticia similar, o
(b) la tasa de interés que iguala el importe nominal del instrumento con elprecio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios.Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor presente de todos los cobrosfuturos y el importe nominal de la contraprestación como ingreso de actividadesordinarias por intereses, de acuerdo con los párrafos 23.28 y 23.29 y con laSección 11.
Intercambios de bienes o servicios
23.6 Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias:
(a) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios denaturaleza y valor similar, o
(b) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios denaturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.
23.7 Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes sevendan o los servicios se intercambien por bienes o servicios de naturalezadiferente en una transacción de carácter comercial. En ese caso, la entidadmedirá la transacción:
(a) al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por elimporte de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o
(b) si el importe según (a), no se puede medir con fiabilidad, entonces por elvalor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por elimporte de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o
(c) si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activosrecibidos ni de los activos entregados, entonces por el valor de los activosentregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo equivalentes alefectivo transferidos.
Identificación de la transacción de ingresos de actividadesordinarias
23.8 Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresosde actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sinembargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentesidentificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios dereconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una únicatransacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importeidentificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará loscriterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuandoestén ligadas de forma que el efecto comercial no pueda ser entendido sinreferencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidadaplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones de formaconjunta cuando venda bienes y, al mismo tiempo, tome un acuerdo separadopara recomprar esos bienes en una fecha posterior, con lo que se niega el efectosustantivo de la transacción.
23.9 A veces, como parte de una transacción de venta, una entidad concede
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