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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO Y CREDITO COOMEPAN

Enviado por   •  2 de Junio de 2018  •  11.036 Palabras (45 Páginas)  •  391 Visitas

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10. Las demás que sean permitidas de acuerdo con la ley, que respondan a necesidades reales de sus asociados y que guarden relación con el objeto del acuerdo cooperativo definido en el artículo anterior.

ARTICULO 9. Reglamentación de Servicios. Todos los servicios previstos a través de los objetivos y de las secciones antes detalladas, contarán con la reglamentación específica aprobada por el Consejo de Administración o con las autorizaciones necesarias para su ejecución, según el caso.

ARTICULO 10. Prestación de Servicios a Terceros. Por regla general, Coomepan prestará los servicios a sus asociados preferentemente, pero por razones de interés social o de bienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrán ser extendidos al público no asociado. Los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible, de repartición.

CAPITULO II

RÉGIMEN SOCIAL

ARTICULO 11. Calidad de Asociados. Tienen el carácter de asociados quienes hayan suscrito el acta de constitución o quienes posteriormente hayan sido admitidos como tales, permanezcan afiliados y estén debidamente inscritos.

Se entiende adquirida la calidad de asociados a partir de la fecha en que el solicitante sea admitido. Corresponde al Consejo de Administración decidir sobre el ingreso y retiro del asociado.

ARTICULO 12. Podrán asociarse a la cooperativa:

1. Personas naturales.

2. Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado sin ánimo de lucro.

3. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

ARTICULO 13. El aspirante a ser asociado debe reunir los siguientes requisitos:

- Si es persona natural:

1.1. Estar vinculado a cualquier empresa oficial o privada si es mayor de edad.

En caso de ser laboralmente independiente; demostrar su capacidad económica para cumplir con las obligaciones contraídas.

1.2. Ser mayor de 14 años o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de un representante legal.

1.3. Presentar solicitud por escrito acompañada de la documentación e información personal, laboral y económica. El Consejo de Administración dispondrá de 30 días hábiles para dar respuesta a la solicitud.

1.4. Pagar una cuota de admisión no reembolsable equivalente al 5% del salario mínimo legal vigente al momento de ingresar.

1.5. " Pagar al momento de su asociación como aporte social mínimo exigido, el equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente y continuar pagando mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) del mismo. Los valores se ajustarán a las cifras centenar más próxima".

PARAGRAFO 1: Los asociados que a la fecha de entrar en vigencia esta modificación, tuviesen aportes por debajo de ese mínimo, aportarán en el período de dos (2) meses, el saldo faltante para alcanzar el aporte social mínimo exigido.

PARAGRAFO 2: Los aportes de capital por encima de este mínimo tienen el carácter de extraordinarios pero su reembolso solo será posible al momento del retiro del asociado.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 14. Son deberes de los asociados:

- Conocer y cumplir los principios básicos del Cooperativismo, los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Cooperativa.

- Cumplir las obligaciones inherentes a su condición de asociado.

- Aceptar y cumplir las resoluciones de los órganos de administración y vigilancia ajustadas a la ley, los estatutos y los reglamentos.

- Comportarse solidariamente tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma.

- Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.

- Utilizar los servicios, participar en los programas que la Cooperativa organice y contribuir efectivamente a su progreso y desarrollo.

- Suministrar los informes y documentos que la cooperativa le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio.

- Elegir los delegados a la Asamblea General.

- Comportarse solidariamente en sus relaciones con la organización y con los asociados de la misma.

- Abstenerse de realizar con la organización, con sus órganos de administración y vigilancia, así como con la gerencia y empleados, actos que tiendan a perjudicar a la organización, a los demás asociados o a terceros.

- Abstenerse de emitir comentarios o juicios en público que puedan afectar la reputación o el funcionamiento de la organización

- Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, los estatutos y reglamentos.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 15. Los asociados tendrán, además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatutos, los siguientes:

- Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

- Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

- Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de tal forma que a cada asociado corresponda un voto.

- Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma que los estatutos y los reglamentos lo prescriban.

- Retirarse voluntariamente de la cooperativa, mientras ésta no se haya disuelto.

- Presentar

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