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LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA”

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  5.252 Palabras (22 Páginas)  •  518 Visitas

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La Cooperativa no tolera las conductas contrarias a las leyes, normas, políticas internas, reglamentos, manuales e instructivos relacionados con la Prevención de Lavado de Activos y financiamiento de delitos, e impone sanciones a quienes las infringen.

- Sigilo Bancario.

Los socios, representantes, directivos, gerente y empleados; y, todas aquellas personas que por ejercicio de sus facultades de control y vigilancia y otras funciones tuvieren acceso a los datos de la Cooperativa, están obligados a guardar sigilo y reserva que se encuentren bajo su conocimiento en el desempeño de su cargo, acerca de los datos de socios, de los depósitos y demás captaciones de cualquier naturaleza que realicen con la Cooperativa. Sólo podrán ser dados a conocer al titular o quien haya sido expresamente autorizado por él o a quien lo represente legalmente.

Podrá darse a conocer la información sometida a sigilo bancario en el siguiente caso: La información perderá su condición de reservada, y será divulgada a terceros, cuando se halle iniciado un proceso de investigación a cargo de los entes de control, procesos de orden judicial legalmente expedidos por la Fiscalía General del Estado.

- Democracia

- Respetar las resoluciones que han sido tomadas por las máximas autoridades de la Cooperativa de ahorro y Crédito Servidores de la Universidad Técnica de Machala, controlada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, han tomado por mayoría de votos, tanto en elecciones, Asamblea General de Representantes, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comités, y cualquier otro organismo formado por disposiciones legales o institucionales. En este punto las discrepancias subsistirán mientras el asunto se encuentre en discusión, pero una vez tomada la resolución, se cumplirá obligatoriamente por todos, inclusive por las personas que estuvieron en desacuerdo.

- Abstenerse de presentar denuncias a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que no tengan fundamento legal o que tergiversen los hechos, para con estos provocar intervenciones injustificadas por el organismo de control.

Artículo 5.- Valores de los Directivos, Gerente y empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Servidores de la Universidad Técnica de Machala.

Los Directivos y empleados de la Cooperativa, en relación con los entes de control y sus normativas; misión y visión institucional, deben mantener los siguientes valores, como orientación de su labor cotidiana y como expresión de la mejor disposición para el servicio de nuestra comunidad.

- Integridad.

Ser auténticos, profesionales, coherente entre lo que piensan, dicen y hacen. No se aprovecharán de los demás, ni de sus recursos. No solicitarán a terceros prestaciones indebidas de ningún tipo, en beneficio propio o de terceros.

Cumplirán el trabajo de modo honesto, completo y a tiempo. Es su obligación y responsabilidad desvincularse de cualquier conflicto de intereses y no aceptar la corrupción en ninguna de sus formas: soborno, fraude, blanqueo de dinero, desfalco, ocultación y obstrucción a la justicia, regalos a cambio de favores.

- Transparencia.

Poner a disposición y acceso oportuno de nuestros socios, difundiendo a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público toda la información posible considerada de naturaleza obligatoria. Establecer una comunicación abierta y fluida, tanto al interior como al exterior de la Cooperativa para el cumplimiento efectivo de su trabajo, debiendo ser oportuna, veraz, completa y de satisfacción total.

- Responsabilidad.

Cumplir sus obligaciones sujetándose a los procesos institucionales y sociales. Poner todo su empeño y afán en las tareas asignadas, para bien propios, de la institución y de nuestros socios.

- Lealtad

Ser positivos a favor de la institución y sus principios. Dar primacía a los intereses y Valores de la Cooperativa antes que a los propios. Reconocer las virtudes de los compañeros de trabajo, hablar bien de ellos, la difusión de rumores y comentario falsos constituye una práctica de competencia desleal y mal actuar, no descalificarlos en las conversaciones. Esforzarse por crear un clima laboral beneficioso para todos y usar las instancias institucionales para resolver los conflictos en el ámbito laboral. Se presume la honestidad y buena fe de las personas, sin prejuicio por diversidad étnica, ideología, o clase social.

- Honradez

Deberá anteponerse la honradez, eficiencia y los principios, al lucro personal, debiendo abstenerse de realizar por sí o introducir a terceros a la realización de cualquier acción u omisión que perturbe la eficiencia de la intermediación financiera de la Cooperativa, o que pueda perjudicar la confianza los socios o púbico en general.

SECCION II

PRINCIPIOS ORIENTADORES FRENTE A LOS FACTORES DE RIESGO AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS

Artículo 6.- Principios.

Los principios delinean algunas políticas y procedimientos fundamentales que aseguran la aplicación al interior de la Cooperativa, con el objetivo de contribuir medidas de prevención y control de fondos de procedencia ilícita, encontrándose en la obligación los directivos, gerente y empleados en prevenir, detectar transacciones inusuales e injustificadas que tengan relación directa o indirecta con los socios.

- Identificación del socio (debida diligencia).

Con el fin de asegurar que la Cooperativa no sea utilizada como canal para fondos de origen ilícito, los empleados encargados de la relación con el socio deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por investigar y comprobar la verdadera identidad de todos los socios que requieran nuestros servicios. Dar cumplimiento a las políticas y procedimientos de control y no dar continuación a operaciones relevantes de socios sean naturales o jurídicos que no comprueben su propia identidad.

Constituye como política de la Cooperativa no iniciar ni mantener relaciones Comerciales con personas físicas o jurídicas que por el Estado Ecuatoriano estén presuntamente vinculadas con movimientos ilícitos, y en general, con todas aquellas personas o entidades

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