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C?UALES SON LOS Efectos de la prenda

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  429 Visitas

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Efectos de la prenda?

Los efectos esenciales son dos:

-obligaciones personales a cargo del acreedor prendario o en su caso, el tercero que haya recibido la prenda. El artículo 1865 lo regula estableciendo que: "No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha".

-un derecho real a favor del propio acreedor prendario. El artículo 1191 del Código Civil establece que: "se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda, cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor". De este artículo podemos deducir dos afirmaciones:

*En el supuesto de que la cosa se encuentre en manos del acreedor no quiere decir que la obligación principal o accesoria se hayan extinguido. La prenda va seguir existiendo por completo.

*En el supuesto de que la prenda se encuentre en manos del deudor va existir una presunción iuris tantum de la extinción de la prenda. Se entiende que la obligación principal se ha extinguido, y con ella la de garantía, es decir la prenda. No deja de ser una presunción, por ello simplemente basta con que el acreedor pruebe que en verdad la obligación principal no se extinguido, y por tanto que la prenda tiene que seguir existiendo.

Derechos del acreedor prendario.

Derecho de retención. El acreedor tiene derecho a retener la cosa dada en prenda, mientras que no se cumpla la obligación garantizada.

De dar por vencido el plazo. Asimismo tiene derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo o bien, a que la cosa que garantiza se le sustituya por otra, cuando ésta ha perdido su valor por deterioro o pérdida.

A la indemnización de los gastos que haya efectuado por deterioro de la cosa. Se está excluido de este derecho cuando al acreedor se le ha permitido usar la cosa objeto de la prenda.

De enajenación. Judicial. Es extrajudicial si se dan los supuestos señalados en el artículo 2883 del Código Civil Federal.

En este tipo de venta, es nula la cláusula que establezca que la cosa dada en prenda se pueda vender en un precio menor a la deuda. En cuanto a la venta judicial, ésta debe realizarse en juicio, mismo en el que el acreedor puede solicitar le sean adjudicadas las dos terceras partes del valor fijado por los peritos, siempre y cuando la cosa dada en prenda no sea comprada en subasta pública. Obligaciones del acreedor prendario. Conservar la cosa. El acreedor debe conservar la cosa dada en prenda en el estado en que la recibió y no tiene derecho a usarla, salvo que lo autorice expresamente el deudor prendario. Restituir la cosa. Una vez que la deuda ha sido liquidada y pagada, el acreedor tiene obligación de restituir la cosa dada en prenda.

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