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Capítulo I FUNDADORES, PROMOTORES, PRERROGATIVAS

Enviado por   •  31 de Octubre de 2017  •  5.585 Palabras (23 Páginas)  •  380 Visitas

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Art. 25 - La sociedad expedirá a los accionistas los títulos representativos de sus acciones, seriados y numerados en forma continua, según el formato que determine la junta Directiva, e irán suscritos por el gerente y el secretario.

Art. 26 - Los títulos de acciones se expedirán en forma provisional o definitiva. Según tengan pendiente de pago alguna cantidad o esten cancelados en su totalidad.

Art. 27 - La compañia llevará un libro de registro de acciones donde se inscribirá el nombre de los poseedores de los títulos, la clase de títulos, su enagenación y traspaso, los embargos, demandas, gravámenes y limitaciones que pesen sobre ellos.

Art. 28 - Los accionistas tendran derecho a suscribir en toda emisión una parte proporcional a las acciones que posean en el momento en que se apruebe el reglamento de suscripción, a menos que la Asamblea de Acciones decrete la colocación de la emisión sin sujeción al derecho de preferencia.

Art. 29 - El derecho de la suscripción de acciones será negociable desde el momento en que se notifique el aviso de oferta para lo cual el accionista notificará a la socieda del nombre del cesionario.

Art. 30 - Las acciones dadas en prenda no podrán ser enajenadas sin permiso de acreedor pero éste no podrá hacer uso de los derechos inherentes a ellas sino en virtud de pacto expreso.

Art. 31 - Las acciones sujetas a litigio judicial no podrán ser enajenadas sino mendiante orden escrita del juez del conocimiento y si estuvieren embargadas se necesitará tambien la autorización del acreedor.

Art. 32 - Las acciones que no se hayan cancelado dentro de los plazos establecidos el precio de las acciones no podrán usufructuar los derechos inherentes a ellas en la Junta Directiva ordenará el cobro judicial de lo adeudado o venderá por cuenta y riesgo del moroso las acciones que hubiere suscrito.

Art. 33 - las sociedad podrá adquirir las acciones que no hayan colocado, si así lo ordena la Asamblea de Accionistas con el voto favorable de no menos del 70% de las acciones suscritas, pero los derechos que pertenezcan a esas acciones quedarán en suspenso.

Art. 34 - Las acciones podrán obtener duplicados de los títulos originales siempre que presten las garantías exigidad por la Junta Directiva.

Art. 35 - Las acciones serán negociables con las limitaciones propias del título, según la naturaleza de aquéllas.

Art. 36 - Los administradores no podrán negociar los títulos de la sociedad a menos que ejerzan el derecho el derecho de suscripción, mientras estén en ejercicio de sus cargos. No obstante, la asamblea de accionistas podrá autorizarlos con el voto afirmativo de la mayoría de las acciones suscritas.

Art. 37 - El cedente y el cesionario de las acciones no liberadas que sean negociadas responderán por la parte del precio que no estuviere pagado.

Art. 38 - Las acciones de la sociedad serán suscritas en las bolsas de valores que determine la Junta Directiva y se podrán negociar a entera libertad, respetando las limitaciones legales y estatutarias.

Art. 39 - Para ejercitar todos sus derechos sociales, los accionistas podrán hacerse representar por apoderados designados por escrito dirigido al gerente de la sociedad, donde se consignará el nombre e identificación del mandatario, los del sustituto y la fecha de la reunión para que se confiere.

Paragrafo: Los poderes otorgados por telex no son suficientes.

Art. 40 - El poder otorgado por las de una reunión debe serlo por escritura pública.

Art. 41 - Los poderes otorgados a personas jurídicas solo tiene validdez cuando se hacen en cumplimiento a un negocio fiduciario.

Art. 42 - Los administradores de la sociedad no podrán representar acciones ajenas mientras esten en el ejerciciode sus funciones.

Art. 43 - Solamente se reconocerá un representante por accionista y su derecho es indivisible.

Capítulo VI

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Art. 44 - La sociedad tendrá los siguente organos de administració: A) Asamblea de Accionistas; B) Junta Directiva; C) Gerencia.

Art. 45 - La Asamblea de Accionistas se constituyen cuando los asociados accionarios se reúnen con el quórum y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.

Art. 46 - Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Accionistas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, en el orden en que hayan sido elegidos.

Art. 47 - La reunión ordinaria de la Asamblea de Accionistas será convocada por medio de un aviso publicado en diario de circulación nacional, con no menos de 15 dias de antelación al primer martes del mes de ........., de cada año, fecha en la se celebrará, a las ......... de la mañana en el domicilio de la sociedad.

Art. 48 - En caso de que no fuere convocada la Asamblea Ordinaria de Accionistas, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de ......, a las ...... de la mañana, en el domicilio social.

Art. 49 - Las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Accionistas se realizarán en cualquier momento que estén presentes todos los accionistas y acuerden deliberar con ese carácter y cuando sea convocada, en la misma forma que la ordinaria, por la Junta Directiva, el revisor fiscal, el Gerente o por propia iniciativa, en el caso que un número de accionistas que represente no menos del 20% de las acciones suscritas así lo determine.

Art. 50 - En el aviso que convoque la reunión extraordinaria se insertará el orden del día y la Asamblea de Accionistas no podrá tratar oro temas, a no ser que así lo decidad una mayoría no menor del 70% de las acciones representadas.

Paragrafo: Cuando esten reunidos todos los accionistas podrán deliberar fuera del domicilio social y sobre cualquier tema.

Art. 51 - El quórum mínimo necesario para las deliberaciones de la Asamblea de Accionistas es la mayoría absoluta de las acciones suscritas.

Art. 52 - En el caso de que no se pueda celebrar una reunión debidamente convocada, se citará nuevamente a los accionistas en la forma prescrita en el art. 48 para una fecha comprendida entre los 10 y los 30 dias siguientes y en ella

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