Caso Van Kuck vs. Alemania
Enviado por mondoro • 11 de Enero de 2019 • 13.280 Palabras (54 Páginas) • 467 Visitas
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15. El 3 de agosto de 1993 el Tribunal Regional, después de una audiencia oral, desestimó las pretensiones del demandante. El tribunal consideró que bajo las disposiciones pertinentes de las Condiciones Generales de Seguros (Allgemeine Versicherungsbedingungen), que rigen las relaciones contractuales entre la demandante y su seguro de salud privado, el solicitante no tiene derecho al reembolso del tratamiento médico con respecto a su transexualidad.
16. En su razonamiento, el tribunal, teniendo en cuenta el dictamen preparado por el Dr. H. ya las opiniones de los expertos preparados en el procedimiento ante el Tribunal de Distrito Schöneberg, consideró que la demandante era un varón a mujer transexual y que su estado tuvo que ser considerada como una enfermedad. La cuestión de si el tratamiento médico fue reconocido en la ciencia médica era irrelevante. En opinión del Tribunal, las operaciones de tratamiento hormonal y de género re-asignación no pudieron ser razonablemente ser considerados como el tratamiento médico necesario. Vista la jurisprudencia pertinente del Tribunal Federal Social, el Tribunal consideró que la demandante debería haber tenido primero recurrir a medios menos graves, es decir, una extensa psicoterapia de 50 a 100 sesiones, tales como el propuesto por el experto en psiquiatría Prof. D. y rechazado por el solicitante después de 2 sesiones (NB: según el Gobierno, la decisión manuscrito original se refirió a 24 sesiones). El tribunal no estaba convencido de que, a causa de la resistencia del solicitante a la terapia, la operación prevista era el único tratamiento posible.
17. Por otra parte, el Tribunal Regional consideró que las pruebas no mostraron de manera concluyente que las medidas de género re-asignación aliviarían las quejas físicas y mentales del solicitante, un criterio para asumir su necesidad médica. El experto Dr. H. tenía sólo recomienda la operación desde el punto de vista psiquiátrico-psicoterapéutico, ya que mejoraría la situación social del solicitante. Sus presentaciones, según la cual el efecto de la operación de reasignación de género era a menudo sobrevalorado, no muestran que las medidas de género reasignación eran necesarios por razones médicas. El tribunal no había, por lo tanto, ha requerido, de oficio, para emitir el experto con una citación para explicar su opinión oralmente.
18. El 11 de octubre de 1993, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de Berlín. En las presentaciones escritas de apelación, el demandante se opuso a las conclusiones del Tribunal Regional en la medida en que la necesidad de medidas de reasignación de género fue denegada. El solicitante presentó también que había asistido a sesiones de psicoterapia, sin éxito, de entre 24 y 35 sesiones. A este respecto, se refirió a las opiniones de los expertos escritas y también mencionó la posibilidad de escuchar estos expertos.
19. En noviembre de 1994, el demandante se sometió a cirugía de reasignación de género. Según ella, después de haber sido incapacitado para el trabajo desde febrero de 1994, se había acordado con el médico tratante ella que su sufrimiento no permitiría que esperar el resultado del procedimiento de recurso.
20. El 27 de enero de 1995, el Tribunal de Apelación, después de una audiencia oral, desestimó el recurso del demandante. El Tribunal de Apelación valorado las reclamaciones en juego en 28,455.92 marcos alemanes (DEM).
21. El Tribunal de Apelación observó que el demandante era un varón a mujer transexual y que, según la opinión del experto Dr. H., su transexualidad constituye una enfermedad, una cuestión no está en discusión entre las partes en el procedimiento.
22. Con referencia a la sección 1 de las condiciones generales del seguro, el Tribunal de Apelación confirmó las conclusiones del Tribunal Regional de que el experto Dr. H. no había confirmado la necesidad de medidas de género re-asignación. El Tribunal de Apelación tuvo en cuenta varios pasajes de la opinión de expertos. Por lo tanto, señaló que el experto había considerado la cirugía de reasignación de género como un posible tratamiento médico; Sin embargo, la cuestión de necesidad podría no estar claramente afirmado dado los dictámenes científicos y resultados divergentes. En su opinión, existía consenso en la mejora de la situación psicosocial tras el cambio de la función sexual, aunque el efecto de la operación, como tal, era a menudo sobrevalorado. En el caso del solicitante, las ventajas de una operación serían, a juicio del experto, prevalecer, mientras que la psicoterapia no podía curar la transexualidad a causa de la estructura del carácter narcisista crónica del solicitante e incluso una psicoterapia prolongada no era probable que resulte en ningún cambio. En cuanto a la declaración del experto que el género re-asignación no fue el único tratamiento curativo es posible, pero recomendable desde un punto psicológico-psychotheraphist de vista con el fin de mejorar la situación social del solicitante, el Tribunal de Apelación encontró que, con esta formulación prudentes, la experto no había afirmado claramente la necesidad de una operación. Por lo tanto, el solicitante no había demostrado que las condiciones de reembolso del tratamiento médico se cumplieron en su caso. El Tribunal de Apelación añadió que el experto había mencionado que la operación de reasignación de género formada 'parte de un tratamiento curativo de un tratamiento psicológico', sin embargo, tomando sus otras declaraciones en cuenta, que había considerado como bastante éxito incierto. Tal vaga esperanza no podía justificar la necesidad de tratamiento médico, teniendo el objetivo de seguros de salud en mente. Por lo tanto, el seguro de salud tuvo que soportar sólo los costos de un tratamiento adecuado para curar una enfermedad. En el caso del demandante, el experto ha explicado que no se podía esperar que las medidas de género re-asignación para curar la transexualidad del solicitante, pero en el mejor de mejorar su situación psicosocial. Este resultado fue insuficiente, ya que tal mejora no afectó a la transexualidad del solicitante como tal. Con respecto a estas dudas restantes, el Tribunal de Apelación llegó a la conclusión de que el solicitante no había demostrado la necesidad de su tratamiento.
23. El Tribunal de Apelación consideró además que, en cualquier caso, la demandante no tenía derecho al reembolso establecido en el apartado 5.1 (b) de las Condiciones Generales del seguro sobre la base de que ella misma había provocado deliberadamente la enfermedad, como sostiene la parte demandada en comunicaciones anteriores.
24. Con referencia a los detalles
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