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Aporte #1: Caso Laysa vs Lay´s.Caso Evacol vs Crocs

Enviado por   •  27 de Mayo de 2019  •  Ensayo  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  613 Visitas

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Aporte #1: Caso Laysa vs Lay´s.

Despues de analizar el caso Laysa vs La'ys, pude observar que existen ciertas inconsistencias segun la legisla  cion de la comunidad andina, para la inscripcion de Laysa como una marca propia, por lo cual, me parecio precisa la demanda de Pepsico a la Superintendencia  de Industria y Comercio (SIC) y no a Laysa, basicamente Pepsico se dio cuenta que la superintendencia deberia ser mas precisa o consistente para poder aprobar la inscripcion, y de que en primera instancia es su responsabilidad, observar en detalle, si una marca cumple con las caracteristicas o no para ser patentada.

Por otra parte y desde el punto de vista de la legislacion colombiana, se denota que Pepsico tiene el registro de Lay´s desde 1965 a nivel internacional, Pero en colombia se conoce como "Margarita"  por lo que, en lo personal,  me parece irrelevante pensar que se confunde con las papas Laysa, al menos en colombia, ya que las papas fritas Lay´s en colombia se denominan "Margarita", lo cual diferencia foneticamente el nombre de ambas marcas, la presentacion no es la misma. Ahora bien, si quizas las papas fritas Laysa quieren lanzar su producto a nivel internacional, alli si deberian aplicarse la legislacion de la comunidad andina y evitar la inscripcion de Laysa.

Aporte #2: Caso Evacol vs Crocs.

En primera instancia el diseño industrial, parte de una propiedad intelectual y en el caso de Evacol vs Crocs, es lo que Crocs, trata de guardar. Sin embargo, me parece indignante el hecho que desde la legislacion colombiana, no se defienda los derechos que tiene la empresa nacional. Segun una columna de opinion del diario el Espectador,  el senador Luis Fernando Velasco, defensor de la empresa colombiana, resulta que en el 2012, Evacol solicito a la SIC patentar el diseño  de los zuecos de goma, pero fue denegada porque segun, su diseño era ampliamente usado en el mercado, asi que no habia necesidad de patentar,es decir, podian comerciar libremente en colombia este producto. Pero en 2016 la SIC, aprobó la solicitud de Crocs para patentar este diseño, algo que no habian hecho paises como; Perú, Uruguay y Chile.

En el capitulo 1 del articulo # 2 de las decisiones andinas en Propiedad intelectual, define que

"cada país miembro concederá a los nacionales de otro país, una protección no menos favorable que la reconoci da a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos"

Quizas con base en ello, la SIC aprueba y concede el derecho a Crocs de reclamar la propiedad del diseño industrial de los zapatos zuecos. Sin embargo esto afecto de manera negativa a la empresa Evacol, la cual fue sansionada. En lo personal me parece que no fue adecuada la forma de efectuar la aprobacion por parte de la SIC, a Crocs, sobre todo por que se debe velar de igual forma por los derechos de las empresas de ambos paises, de modo que asi como se nego para Evacol, el derecho en 2012, asi de debio hacer con Crocs en 2014.

Aporte #3: Conclusiones de los casos.

En ambos casos se logra percibir una problematica basada en el derecho de ejercer la patente de una marca o diseño industrial. Sin embargo, la relacion que existe entre estos dos casos, se enfoca en las consideraciones que tuvo la Superintendencia de Industria y Comercio, para evaluar los casos de estas empresas, fue tal la problematica que ambos caos retumbaron en el Senado de la Republica.

En el caso de la procesadora de alimentos Laysa vs Lay´s, podemos ver la falta de criterios legislativos  por parte de la SIC para aprobar a Laysa como marca. En ambos casos parece ser que la SIC siguio los requerimientos de la comunidad andina para aprobar una patente, pues trato de salvaguardar los derechos de las empresas extranjeras, tanto como las nacionales. Sin embargo, en el caso Evacol vs Crocs, se pudo observar que para casos que no especifiquen un enfoque directo de autor de la patente se debe actuar, y hacerlo bien, en este caso la SIC, no actuo mal, pero si hubiese seguido la legislacion  colombiana y negado la solicitud de Crocs como hicieron otros paises, de seguro, la empresa colombiana no tendria las limitaciones que tiene en las referencias de zapatos de goma, en su pais natal,  se entenderia entonces que en el exterior los tuviese, pero no en colombia.

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