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Caso de competencia economica

Enviado por   •  23 de Junio de 2018  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  506 Visitas

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En marzo de 2009 recibe un correo electrónico donde SFM le informa que a partir de ese mes no recibirá ningún pago ni de intereses ni podrá recuperar el capital invertido.

En febrero de 2011 cede a firma de abogados radicada en USA los derechos de representación de su inversión, contando con la ventaja de que sus certificados formen parte del primer acuerdo celebrado.

La firma a la que Juan Pérez le cedió sus certificados, no dejó en claro ni el tipo de gestiones ni el costo para lograr la recuperación de la inversión; sin embargo conforme fueron evolucionando las gestiones realizadas en los procedimientos radicados en USA ha podido “reintegrarle” recursos a Juan Pérez, quien ha tomado esta recuperación con la filosofía que de que “de lo perdido... al menos lo recuperado”.

Juan Pérez solicitó que los recursos recuperados se depositaran en la cuenta de su esposa Guadalupe Hernández aperturada en Bank of America, desde los años 90’s cuando ya eran esposos. En 2014 Guadalupe Hernández recibe por paquetería un cheque librado por 5,000 dólares. En 2015 se envía otro cheque por 6,000 dólares, sin embargo, el lote de paquetería es confiscado por el SAT y el cheque es retenido por la autoridad, situación que se notifica al domicilio fiscal de Guadalupe, sin embargo no se realiza ninguna gestión ante la autoridad, se avisa al despacho procediendo a cancelar el cheque y realizando el depósito en la cuenta de Guadalupe. En 2016 se recibe otro depósito por 6,000 dólares. Guadalupe decide realizar declaraciones complementarias al SAT por los ejercicios de 2014 y 2015 para incorporar la cuenta de Bank of America y pagar los impuestos correspondientes (ISR) por los depósitos. En la actualidad se prepara para incluir en su declaración 2016 el depósito recibido.

2.1 PROBLEMATICA

Se le ha informado a Guadalupe que este 2017 recibirá 12,000 dólares y que esta misma cantidad se recibirá también en 2018. Aún no le han informado por cuanto tiempo y que cantidades más recibirá.

- - ¿Que acciones debiera implementar para blindar los recursos que recibirá en 2017, en 2018 y en su caso con posterioridad, pues desea en vida distribuir los derechos de cobro en favor de sus hijos y nietos (5 en total)

- - ¿Cómo puede justificar la procedencia de estos recursos?

- - ¿Sería adecuado otorgar información sobre estos antecedentes a la autoridad hacendaria en México o esperar hasta la notificación de algún procedimiento por parte de esta autoridad?

3. DESARROLLO

-

3.1 ¿De quien era la obligación de informar esta situación?(LA INVERSION)

Tal y como se desprende de la

- (sólo era su problema? No existía ninguna obligación por parte de las autoridades de tutelar los servicios prestados en México?)

-

Conclusión

A manera de conclución y como primicia mayor de acuerdo con lo marcado en la LIC en el Art. 5º BIS en caso de cualquier duda las instituciones actualmente pueden recurrir a otras intituciones como el IPAB, mism que esta obligada a custodiar fondos hasta por 400,000 UDIS aproximadamente 2.4 MDP para solventar la responsabilidad de los bancos. Ademas si bien las instituciones bancarias y financieras se rigen por un esquema de usos y practicas propias, en ningun momento estas estan sobre a legislación aplicable, por lo que deben respetar en todo caso las disposiciones legales sobre los usos y practicas, asi mismo tal y como lo marca el articulo 48 BIS 5 los pagaras y demas documentos de inversion o adquisicion de deuda solo seran pagados hasta la fecha de su vencimiento, por lo que en caso de que ese mismo caso se llevara en nuestros dias, solo seria posible reclamar el monto de la masa mas los intereses a un plazo fijo de 30, 60, 90 y 120 dias.

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