Casos Prácticos. Obligaciones. Luis Dominguez
Enviado por Eric • 2 de Mayo de 2018 • 1.108 Palabras (5 Páginas) • 425 Visitas
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RESPUESTAS:
1. Si muere el padre (Rigoberto Martinez) y éste tenía una deuda con su hijo (José Martinez) esta no se extingue con su fallecimiento. Con el fallecimiento de una persona sus deudas, generalmente, no se extinguen, debiendo ser pagadas con los bienes de la herencia o con la indemnización del seguro de vida si fue contratado.
Algunas consideraciones antes de contestar la segunda pregunta:
a. José Martínez, es el hijo único del fallecido y aparte uno de sus acreedores, quien acepta la herencia a beneficio de inventario (según la teoría es cuando en aquellos casos en que quienes tuviesen deudas por cobrar al fallecido sólo podrán ir contra los bienes exclusivos del patrimonio hereditario. Si estos no son suficientes, se extingue la deuda, no teniendo acción alguna contra los causahabientes del occiso). En nuestra caso el único bien del patrimonio hereditario es la casa.
b. José Martínez con dinero de su peculio personal, paga algunas deudas de su padre (parece que no paga todas las deudas adquiridas por su padre). Es decir, paga parcialmente.
c. Sería aplicable el basamento legal, siguiente al caso: Articulo 1300 del Código Civil Venezolano, ordinal 4: “La subrogación se verifica por disposición de la Ley:… 4º En provecho del heredero a beneficio de inventario que ha pagado con sus propios fondos las deudas de la herencia”.
d. Se cumple con lo establecido en el artículo para que opere esta subrogación legal es necesario que se trate de un heredero a beneficio de inventario, “jamás a un heredero puro y simple, ni al curador de la herencia yacente” (Maduro Luyando (obra citada) además que el heredero debe pagar con su propio dinero y no con el de la herencia (tal como lo señala el caso).
e. ¿Qué efectos le da la ley a los pagos de algunas deudas paternas realizados por José Martínez?
Si el heredero paga algunas o todas las deudas de la herencia con dinero de su propio patrimonio, la ley automáticamente lo subroga en la posición del acreedor a quien le ha pagado y en contra del patrimonio del causante.
El Artículo 1.301 de Código Civil venezolano, establece: “La subrogación establecida en los artículos precedentes ha lugar tanto contra los fiadores como contra los deudores.
El acreedor a quien se ha pagado en parte y quien le ha hecho el pago parcial, concurren juntos para hacer valer sus derechos, en proporción de lo que se les debe”.
Atendiendo a lo estipulado y habiendo realizado José Martínez pago parcial, él y los demás acreedores concurrirían juntos en hacer valer sus derechos en proporción de lo que se les debe, pero al final como él es el único heredero con los pagos parciales liberaría la deuda con algunos acreedores o parte de ellas y quedaría al final con la obligación de cancelar las otras deudas que no se han cancelado. “Los pagos parciales técnicamente no son un verdadero pago ni la obligación del deudor, ni el crédito del acreedor se extinguen, sino en la medida en que se haya pagado y las garantías s mantendrán completas hasta la total satisfacción de la obligación.” (Abogado Jorge Vera. Tema 12. Extinción de las Obligaciones)
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