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INVESTIGACION DE CASO, EN EL CUAL DESCRIBIREMOS CUALES SON LAS OBLIGACIONES Y QUE ES LO QUE PUEDE HACER EL PATRON EN CASO QUE TENGA UN TRABAJADOR QUE HAYA TENIDO VARIAS INCAPACIDADES SUCESIVAS Y LE DAN UNA INCAPACIDAD TEMPORAL

Enviado por   •  23 de Junio de 2018  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  614 Visitas

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Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

RAMO

RIESGO DE TRABAJO

ENFERMEDAD GENERAL

MATERNIDAD

SEMANAS COTIZADAS

No requiere semanas cotizadas.

- 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.

- Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad

- 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.

- Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).

PORCENTAJE DE PAGO

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

- Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.

- Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.

LIMITE DE PAGO

De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

- En el certificado único de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días.

- En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.

El trabajador tendrá como plazo máximo de dos años para reclamar su subsidio, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años si el subsidio no ah sido reclamado, prescribirá el derecho de forma definitiva.

- En el caso de que al término de los dos años de haber tenido la incapacidad, esta cese, el patrón podrá tomar la decisión si se le da de baja o se le restituye su trabajo.

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