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Casos demandas Legislacion

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  362 Visitas

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Negó la pretensión al pago de beneficios extralegales con fundamento en que «el actor no hace mención a qué clase de beneficios extralegales se refiere, pues solo se limita a enunciar que tiene derechos a ellos, sin especificarlos»; y, por otra parte, «no aportó la convención colectiva de trabajo de la cual pretende se le otorguen beneficios».

Igualmente negó el pago de aportes a la seguridad social, porque además de que «dichos dineros corresponden a la entidad respectiva de seguridad social, lo cierto es que en el expediente no se verificó que el demandante haya efectuado dichos aportes durante el tiempo que duró el vínculo laboral».

Y el de la devolución del costo de las pólizas de seguro adquiridas por el actor, dado que, «al revisar cada una de ellas, se encuentran afectadas por el fenómeno prescriptivo, por cuanto corresponden a períodos anteriores al 29 de septiembre de 2002, fecha a partir de la cual se empieza a contar la prescripción».

De similar manera no accedió a la condena por concepto de las indemnizaciones por mora en el pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo y por no consignación de las cesantías un fondo especializado, habida cuenta de que «en el expediente se tiene que el Hospital actuó bajo el convencimiento de la existencia de un contrato de prestación de servicios, es decir hubo una discusión razonable acerca de la existencia o no del contrato de trabajo, apreciándose que el empleador estuvo asistido de la creencia que estaba bajo un vínculo jurídico de naturaleza distinta al laboral, lo que permite ubicar su comportamiento en el campo de la buena fe, desvirtuando así la sanción moratoria y por ende la sanción por no consignación de las cesantías un fondo». Y la de diferencias e incrementos salariales, «pues no obra prueba ni hecho alguno que soporte lo pretendido, bajo la perspectiva que únicamente se enumera la pretensión, pero sin ningún sustento fáctico al tenor del art. 25 del C.P.L.», fuera de que «aunque el accionante fundamenta su petición en la convención colectiva de trabajo, la misma no obra en el expediente».

- EL RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda que lo sustenta, que fue replicada, el recurrente pide que por parte de la Corte «se case parcialmente (…), la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (…) por medio de la cual se revocó y modificó parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado (…), para que la Sala (…) revoque parcialmente la sentencia, condenando a la parte demanda (sic) al reconocimiento y pago de las pretensiones de la demanda».

Para ello le formula cuatro cargos que la Corte resolverá conjuntamente, con lo replicado, por perseguir el mismo objeto, acusar la violación de similares preceptos, fundarse en argumentos parecidos, y adolecer de defectos comunes que de entrada comprometen su viabilidad, como pasa a verse.

- PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de incurrir en «interpretación errónea del artículo 488 del C.P.L., que a su vez condujo a la infracción directa de los artículos 186, 249, 306 del C.S.T y artículo 53 de la C.N.».

La demostración del cargo es posible contraerla a la aseveración del recurrente de que el Tribunal interpretó erróneamente el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, que transcribe, por razón de que, en casos como el suyo, en el que se discute la naturaleza de la relación laboral, por alegarse por el actor lo que ha dado en llamarse ‘contrato realidad’, «lo lógico es que la obligación se haga exigible a partir de la ejecutoria de la sentencia que establece a favor del trabajador, las obligaciones laborales; y es lógico que así sea, porque antes no existían y por lo tanto, al trabajador le era imposible exigirlas, y si existían, era meramente una expectativa

VII. SEGUNDO CARGO

Acusa la sentencia de «violación indirecta de la ley, por error de hecho manifiesto al dejar de valorar algunas pruebas, lo que conllevó a la no aplicación de normas sustanciales como el art. 64 del C.S.T, modificado por el artículo 28 de la ley 789 de 2002 y artículo 53 de la Constitución Nacional en cuanto al principio de favorabilidad».

- TERCER CARGO

Acusa en este cargo la «interpretación errónea del artículo 83 de la Constitución Nacional, lo que conllevó a la no aplicación de las normas contenidas en el artículo 64 del C.S.T., subrogado por el artículo 6 de la Ley 50 de 1990 y artículo 53 de la C.N. en cuanto al principio de favorabilidad».

- CUARTO CARGO

En este último ataque acusa la sentencia «por violación indirecta de la ley, por error de derecho, lo que llevó a la no aplicación de las normas contenidas en el artículo (sic) 48 y 53 de la LC.N; La Ley 100 junto con la vasta normatividad que la reglamenta, adiciona y deroga parcialmente, en cuanto a la obligatoriedad de la seguridad social».

- LA RÉPLICA

El Hospital opositor reprocha conjuntamente a los cargos «que ninguno de ellos indica una sola norma atributiva de un derecho sustancial que sea aplicable a las relaciones de derecho individual del trabajo de los servidores públicos que tienen la calidad de trabajadores oficiales, pues dichas relaciones no se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo», de donde ninguno cuenta con una proposición jurídica mínima.

- CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme se insinuó líneas atrás, los defectos técnicos que presenta la demanda de casación, en su conjunto, y cada uno de los cargos, en particular, comprometen de manera definitiva su viabilidad, lo que impone nuevamente a la Corte recordar el carácter extraordinario y, por ende, técnico, del recurso de casación, así como reiterar que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, tarea que se entiende es la que compete a las dos instancias regulares del proceso y excepcionalmente a la Corte cuando funge como tal, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se orienta a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el Tribunal observó las preceptivas jurídicas que como parte del sistema normativo propio estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto, mantener el imperio e integridad del ordenamiento jurídico y proteger los derechos constitucionales de las partes. Por ello se ha dicho

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